Esta ayuda permite a los autónomos de la Comunidad de Madrid prolongar durante un máximo de doce meses adicionales la tarifa plana de 50 euros de cotización a la Seguridad Social del Ministerio de Empleo. De modo que, cuando finalice el periodo inicial del incentivo estatal, los autónomos recibirán una ayuda económica por parte de la Comunidad Autónoma, que les permitirá mantener el coste de 50 euros en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social durante 12 meses adicionales.
1. ¿Quién puede solicitar la ayuda?
Los autónomos que se hayan dado de alta en el Régimen Español de trabajadores autónomos de la Seguridad Social (RETA) cumpliendo los requisitos para ser beneficiarios de la Tarifa Plana de 50 euros del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. También los socios de Cooperativas de trabajo asociado o de sociedades laborales encuadradas en el RETA.
2. ¿Qué requisitos tienen que cumplir?
- Realizar la actividad en la Comunidad de Madrid.
- Mantener durante los 12 meses que dura la ayuda las condiciones que dieron derecho a disfrutar de las reducciones del Estado.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social.
3. Plazo de presentación de Solicitudes.
Los autónomos que se hayan dado de alta en el RETA y cumplan las condiciones para ser beneficiarios, podrán presentar la solicitud durante los cuatro últimos meses del periodo inicial de disfrute de la reducción estatal y hasta el ultimo día del mes siguiente al citado periodo.
4. ¿La ayuda es compatible con otras?
- Es compatible con la Ayuda a trabajadores que se constituyan por cuenta propia.
- Es incompatible con la ayuda de bonificación de cuotas por capitalización de desempleo.
5. ¿Cuándo se recibe la Ayuda?
El importe de la subvención se abonará en un pago anticipado y se realizará cuando haya transcurrido el periodo inicial de reducción estatal, por el importe de los doce meses subvencionables.
6. ¿Dónde se presenta la Solicitud para la Ayuda?
- De forma electrónica, a través del registro telemático de la Conserjería de Economía y Empleo y Hacienda.
- En papel, en cualquier registro de la Administración General del Estado, de la Comunidad de Madrid o de los Ayuntamientos.
7. ¿Qué ocurre si se deja de ser autónomo?
Si el beneficiario no ha permanecido en el Alta o no ha cumplido durante todo el periodo todas las condiciones para recibir la ayuda, debera realizar el reintegro proporcional de la misma.