Baja por enfermedad o accidente laboral en autónomos: ¿cuánto tiempo dura?

Los autónomos -de la misma forma que los trabajadores asalariados– disponen de derecho a cobrar prestaciones por incapacidad. Las más comunes son conocidas como Incapacidad Temporal, enfocadas a cubrir pérdidas de ingresos como consecuencia de bajas por enfermedad  o accidentes laborales.

Así, los autónomos que no puedan hacerse cargo de su negocio dispondrán, por un periodo de tiempo limitado, de una cobertura social que los ayude a superar los inconvenientes económicos que su condición les genere.

Sin embargo, ¿por cuánto tiempo disponen de esa cobertura social? Todo dependerá de la situación de la persona y del motivo de la incapacidad.

¿Cuánto dura la baja por Incapacidad Laboral en autónomos?

En los casos de baja por enfermedad común y no por accidente laboral, la cobertura comienza a ser efectiva (a pagarse) a partir del cuarto día desde que la persona ha dado de baja su actividad en la mutua.

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Si el impedimento físico ha sido ocasionado por un accidente laboral, se comienza a percibir al día siguiente de la baja. Las prestaciones en ambos casos rondarán entre el 60% y el 75% de la base de cotización.

El tiempo máximo que un autónomo tiene de prestación por cualquier tipo de baja por Incapacidad Temporal, no superará el año, con la opción de aumentar dicho tiempo en seis meses más en casos extraordinarios.

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Prórroga de seis meses más para bajas por Incapacidad Temporal

En ciertas situaciones, la Seguridad Social puede otorgar una prórroga de hasta seis meses más.  Ocurre tras haberse cumplido el año de baja o lo que es lo mismo, los 365 días que puede durar como máximo la prestación.

La prorroga debe ser aceptada por la Seguridad Social tras la presentación de documentación que acredite que la persona se encuentra dentro de estas dos situaciones extraordinarias:
1. Cuando dentro de los 180 días de prórroga la persona va a recibir el alta médica por curación

2. Cuando dentro de los 180 días de la prórroga la persona es sometida a periodos de observación por enfermedad profesional siempre que sea necesario para el estudio y diagnóstico.

Tras superar los 180 días de prórroga sigua presentando una incapacidad, la Seguridad Social procederá a iniciar un expediente de Incapacidad Permanente.
La prestación por Incapacidad Permanente implicaría un nuevo proceso, en donde el Instituto Nacional de la Seguridad Social determinará una nueva cuantía para el autónomo.

 

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