Tras la entrada en vigor del Plan Nacional de Vivienda 2018-2021, la Dirección General de la Nación aprobó el Real Decreto 42/2022 de 18 de enero, por el que se regula el Bono de Alquiler Joven y el Plan Nacional para el Acceso a la Vivienda 2022-2025.
En ellos se ha incluido el Bono Joven Bono de Alquiler como una ayuda adicional para facilitar el acceso a la vivienda y, en su caso, la emancipación de los jóvenes. A ella se han ido adhiriendo progresivamente las Comunidades Autónomas españolas, siendo Madrid la ultima donde se puede solicitar.
El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, se considera la base reguladora para la concesión de ayudas de incentivo al alquiler a jóvenes, la Comunidad de Madrid deberá, dentro de sus competencias en materia de vivienda, desarrollar los procedimientos aplicables mediante la publicación del Acuerdo del Consejo para abordar los trámites de concesión y pago para la Comunidad de Madrid y convocar las ayudas correspondientes a los bonos de alquiler para jóvenes.
En que consiste el Bono de Alquiler Joven
El objeto de estas ayudas en régimen de concesión directa es favorecer el acceso a la vivienda y, en su caso, la emancipación de los jóvenes de escasos recursos.
Podrán ser beneficiarios las personas físicas mayores de edad y menores de 35 años a la fecha de la solicitud, que acrediten una fuente regular de ingresos y que sean titulares o puedan suscribir un contrato de alquiler de vivienda o habitación, o de cesión de uso.
Han de poseer ingresos que sean iguales hasta o menos de 600 euros mensuales para alquileres de viviendas y 300 euros para alquileres de habitaciones, o hasta 900 euros y 450 euros para un rango de ciudades para formaciones residenciales o constituirán su residencia habitual y permanente.
Que requisitos hay que cumplir para solicitar la ayuda
Pueden solicitar la ayuda las personas físicas que posean nacionalidad española o la residencia legal en España, mayores de edad y hasta los 35 años. Han de poseer un contrato de arrendamiento conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos, de cesión de uso o de habitación.
La vivienda objeto del arrendamiento ha de ser la residencia permanente y habitual del solicitante. Además, se ha de disponer de una fuente regular de ingresos que reporte unas cuentas anuales que sean iguales o inferiores a 3 partes del IPREM.
Para ser beneficiario de la ayuda, es obligatorio no incurrir en ninguno de los puntos siguientes:
- No poseer a titulo de propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. Tampoco ser ni arrendatario ni conviviente.
- No disponer de parentesco ni en primer ni en segundo grado con el arrendador, el arrendatario o cualquiera de los convivientes.
- No haber sido revocado previamente de cualquiera de las ayudas que recoge el Plan de Vivienda.
Asimismo, la vivienda ha ser objeto de contrato por una renta igual o inferior a 600 euros mensuales, no podrá exceder de 900 euros, 300 o 450 euros mensuales si el contrato es por habitación
Cuáles son los importes de las ayudas concedidas
Por cada arrendatario que solicite la ayuda en condición de beneficiario, la ayuda será de 250 euros mensuales, limitada a la renta mensual del alquiler o precio de cesión subvencionado, durante un plazo máximo de pago de 24 meses, y se destinará a cubrir la vivienda habitual Renta del alquiler o precio de traspaso de vivienda o habitación.
Para determinar el importe de la renta calificable, ni el número de garajes o trasteros, anexos a la vivienda, ni otras obligaciones económicas del arrendatario en el contrato, tales como cuotas de comunidad, gastos de servicios y suministros, tasas e impuestos.
El plazo de solicitud del Bono Alquiler Joven Comunidad de Madrid ya está en marcha.
Todas las solicitudes que cumplan con todos los requisitos serán consideradas favorablemente, siempre que haya crédito disponible al momento de la adjudicación. Se recomienda que las solicitudes se envíen electrónicamente utilizando la plantilla de solicitud oficial y los archivos adjuntos que se pueden descargar de la web.