Conoce cuáles son los trámites para dar de alta a un beneficiario de un trabajador en la Seguridad Social

Trabajadores, pensionistas y demás personas que dispongan de cualquier tipo de prestación tienen el derecho en España de contar con una asistencia médica y sanitaria general ofrecida por la Seguridad Social.

Trabajadores, pensionistas y demás personas que dispongan de cualquier tipo de prestación tienen el derecho en España de contar con una asistencia médica y sanitaria general ofrecida por la Seguridad Social.

Un hecho conocido por la mayoría de los ciudadanos. Sin embargo, lo que muchos desconocen es que las personas cercanas a esa persona -como sus familiares y dependientes- también tienen el derecho de gozar de este tipo de servicios públicos. Incluida aquellas personas que no dispongan de la nacionalidad española pero que coticen y trabajen en España.

Este tipo de personas son conocidas en la administración como “beneficiarios” y existen ciertos requisitos y filtros que estos deben pasar para poder ser considerados como tal y poder ser adscritos al sistema de la Seguridad Social. ¡Os contamos cuáles son!

  • Deben ser cónyuges o pareja de hecho de la persona trabajadora, pensionista o perceptora de algún tipo de prestación
  • También se aplica a los excónyuges o parejas separadas judicialmente siempre que se tenga el derecho a percibir una pensión compensatoria de la persona asegurada
  • Los descendientes y dependientes de las personas aseguradas o de sus cónyuges también se pueden nutrir de este derecho siempre que sean menores de 26 años o tengan una discapacidad mínima o superior al 65%.

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¿Cómo pueden ser dados de alta?

Si cumplen estos requisitos pueden ser dados de alta en la Seguridad Social en España y su procedimiento se puede llevar a cabo de diferentes formas. Una de las más fáciles es mediante el nuevo portal del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) llamado Tu Seguridad Social, en donde las personas pueden realizar cualquier tipo de gestión siempre que dispongan de un certificado digital o cl@ve.

Si el asegurado no dispone de las acreditaciones digitales pertinentes siempre puede realizarlo de forma presencial solicitando cita en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) o enviando la documentación mediante correo certificado a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del ISM que le corresponda por código postal.

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