Muchas son las ocasiones en la que los padres prestan o dan dinero a sus hijos para la compra de una vivienda o la entrada de una hipoteca. El traspaso de dinero, en un principio, puede suponer una operación sencilla entre familiares. Sin embargo, como ocurre con cualquier tipo de contribución, se debe declarar en Hacienda.
El cómo declararlo en la Agencia Tributaria variará en función de la forma en la que haya sido entregado de padres a hijos y dependerá de si ha sido otorgado como un donativo o como un préstamo.
Dar el dinero en forma de préstamo
Si el dinero es cedido de padres a hijos en concepto de préstamo (se debe devolver) la operación estará exenta de realizar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).
El modelo a presentar es el de autoliquidación (modelo 600). En él, debe constar que la operación es un préstamo entre particulares. Su presentación en Hacienda no puede excederse de un plazo máximo de 30 días desde que el dinero es recibido.
El préstamo debe además ser realizado mediante un contrato en el que debe contar el periodo de tiempo a devolver. En él, también se detallará el porcentaje de interés, que en caso de padres a hijos suele ser del 0%.
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Dar el dinero en forma de donativo
Si el dinero se otorga en concepto de ayuda, y por ende, de donativo, será el hijo que lo reciba el que tendrá que declarar el importe. Al ser una donación deberá pagar el Impuesto de Donaciones (modelo 651) y -al igual que en el anterior supuesto- tendrá 30 días desde el momento en el que recibe el dinero para realizar la operación.
La donación tiene que ser realizada ante notario y en él se tendrá que especificar las condiciones de la operación. Al igual, que las cuentas bancarias de origen y de destino y el importe exacto que es otorgado en concepto de ayuda.