¿Ya has realizado la declaración de IRPF, conocido popularmente, como la Renta? Si aún no la has presentado, presta atención a este post donde te explicamos las deducciones más frecuentes y que te pueden ahorrar dinero.
Las deducciones fiscales para la renta te permiten reducir el importe a pagar o bien incrementar la devolución. Debes comprobar si estas deducciones aparecen en tu borrador de la renta, y si no, deberás añadirlas correctamente. De esta forma se rebajará la carga fiscal de tu Renta.
Pero, ¿cuáles son estas deducciones en renta?
Maternidad
El impuesto del IRPF, conocido como la renta regula una deducción a las madres que tengan hijos menores de 3 años de hasta 1200 € anuales por cada hijo nacido o adoptado en España. La deducción se puede aplicar de dos modos muy sencillos: en la propia declaración de la renta o solicitando un abono anticipado; mes a mes a razón de 100 €. Así, cuando llega la declaración se incluye como un ingreso más y se aplica la deducción por el mismo importe casilla.
Familiares
-Ascendiente o descendientes con discapacidad a cargo: es posible deducirse en renta una cantidad de 1200 € por cada ascendiente o descendiente con discapacidad. Además, los cónyuges no separados con discapacidad permiten deducirse también 1200 € si sus rentas no superan los 8000 € anuales.
-Familia monoparental con dos hijos: aquellos ascendientes separados legalmente o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin el derecho a percibir anualidades por alimentos pueden percibir hasta 1.200 € al año.
-Familia numerosa: por último, la deducción general de la familia numerosa en la renta es de 1.200 €, pero se incrementa a 2.400 € para aquellas familias de categoría especial, es decir, de más de cinco hijos.
Plan de pensiones
-Los Presupuestos Generales del Estado han limitado la cantidad máxima que se puede desgravar a partir de 2021: el límite actual pasará de ser de 8.000 € a 2.000 €. Esto significa que los beneficios de aportar al plan siguen ahí pero con un alcance mucho menor. Unos límites que también se aplicarán a los Planes de Previsión Asegurados o PPA.
-Igualmente, ha disminuido el límite por aportaciones a sistemas de previsión social de los que sea titular el cónyuge: de 2.500 € anuales a 1.000 €.
-Por el contrario, se aumenta el límite conjunto por aportar a un plan individual y uno de empresa hasta los 10.000 €. En este año, aquellos que quieran exprimir las ventajas de invertir en un plan, deberán aportar 2.000 € a un plan privado y 8.000€ al plan de empleo a través de contribuciones empresariales, si es que cuentan con uno.
- Adquisición de una vivienda: ¡atención! La deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda, así como la construcción o ampliación de vivienda habitual en la renta, solo se permite si una de estas acciones se produjo antes del año 2013. Así, se aplicaría una deducción del 15%, pudiendo llegar hasta un máximo de 9040 € anuales.
- Alquiler de vivienda habitual: la deducción por alquiler en la renta se mantiene vigente, en general, para aquellos contratos firmados antes del 1 de enero de 2015, siempre que se trate del domicilio habitual y que la base imponible sea inferior a 24.107’20 € anuales.
- Donaciones: partidos políticos, mecenazgo, etc. Dentro de este grupo de deducciones existen tres tipos:
-En primer lugar, se establece que los contribuyentes podrán deducirse un 20% de sus cuotas de afiliación a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores, siendo la base máxima 600 €.
-Respecto a las entidades de mecenazgo, aquellas prioritarias pueden percibir una deducción del 85% en los primeros 150 € y un 40% a partir de esa cifra.
-El resto de entidades de mecenazgo no prioritarias cuentan con una deducción del 80% en los primeros 150 € y un 35% para el resto.
- Inversión en empresas de nueva creación: si acabas de lanzarte al mercado con una nueva empresa, este punto te interesará. Los contribuyentes pueden deducirse hasta un 30% de las cantidades pagadas para suscribir acciones o participaciones de compañías nuevas o de reciente creación.
- Deducciones autonómicas: además de todas estas deducciones estatales que te hemos explicado, existen otras de carácter autonómico. Estas son diferentes según cada comunidad, por ello debes echar un vistazo a las deducciones de tu región. Por ejemplo, te presentamos las más reseñables de la Comunidad de Madrid:
-Por circunstancias familiares o personales: por nacimiento o adopción de hijos, por adopción internacional de niños o por acogimiento familiar de menores. La Comunidad permite deducciones de 600 € en los dos primeros casos, y de hasta 900 € en el tercero.
Por otro lado, por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o personas con discapacidad, para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos o por cuidado de hijos menores de 3 años.
-En cuanto a la vivienda, existe la deducción por arrendamiento de vivienda habitual, que permite que los menores de 35 años puedan deducirse el 30% de las cantidades destinadas al alquiler hasta un máximo de 1.000 euros.
-Por donativos a fundaciones y clubes deportivos: será posible deducir un 15% de las donaciones a organizaciones reconocidas por la Ley de Fundaciones de la Comunidad.
-Por gastos educativos, por inversión en adquisición de acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación, para el fomento de autoempleo de jóvenes o por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el mercado alternativo bursátil.
Si necesitas que te hagamos la Renta, estamos a tu disposición, aplicaremos todas las deducciones y la presentaremos por ti, evitarás tener que desplazarte a hacienda y ¡tendrás la seguridad que está bien hecha!