Todos los trabajadores autónomos o empresarios individuales siempre se están preguntando qué gasto es deducible y cual no para Hacienda. Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que para que un gasto sea fiscalmente deducible es necesario que se haya devengado, contabilizado y justificado mediante factura.
A continuación, podéis ver los diferentes gastos deducibles en este carrusel de imágenes:
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¿Qué gastos son fiscalmente deducibles?
La Agencia Tributaria considera de forma oficial, que los gastos que los autónomos y empresarios pueden deducirse son los siguientes:
- Consumo de Explotación. Es decir, la compra de materias primas, materiales etc. que van a utilizarse en la producción de los bienes y servicios que ofrecen.
- Seguridad Social. Las cuotas que cada mes el autónomo abona a la seguridad social puede deducirse. A igual que los seguros de las Mutuas o los seguros privados, cuando actúen como alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social.
- Salarios. Los sueldos de los empleados, las pagas extras, retribuciones en especie incluso siendo familiares contratados por el autónomo.
- Empleados. En general, cualquier gasto relacionado con los empleados de la empresa. Desde la formación, seguros, indemnización, etc.
- Profesionales independientes. Son los honorarios de aquellos profesionales que prestan servicios a la empresa como abogados, notarios, etc.
- Servicios exteriores. También los servicios externos que se contratan. Se podrá deducir hasta el 1% del importe neto.
- Alquiler de un local alquilado para el desarrollo de su actividad. Además del derecho de uso de patentes, esto es también deducible.
- Gastos financieros. Aquí incluiríamos los gastos derivados del uso de créditos con el fin de financiar actividades de la empresa.
- Conservación. Sería todo lo que se refiere a la conservación de los bienes e instalaciones de la empresa.
- Amortización. Es lo destinado a la amortización del inmovilizado material, además de las inversiones inmobiliarias por causa de obsolescencia, depreciación etc…
- Provisiones. Son los gastos de planes de pensiones, actuaciones medioambientales, reparaciones o revisiones materiales. Aunque cada caso debería consultarse de forma individual.
- Incentivos de Mecenazgo. Son los gastos dedicados a las entidades sin ánimo de lucro o los convenios de colaboración con ellas.
- Tributos. Existen algunos impuestos que son deducibles en sí mismos. El (IBI) y el (IAE), impuesto sobre actividades económicas.
- Seguro de de enfermedad. Las primas de seguros del profesional, del cónyugue y sus hijos menores de 25 años, siempre que vivan en la misma casa. Hasta un máximo de 500 euros por persona pueden deducirse y 1500 en caso de discapacidad.
- El IVA. Normalmente el IVA no se incluye aunque existen tres casos en que sí:
a) Actividades de agricultura, ganadería y pesca.
b) Aquellos bienes usados, antigüedades, objetos de arte o coleccionismo.
c) Cuando las cuotas soportadas no son deducibles de las devengadas según la ley del IVA.