Ley Beckham: Tributación de la Indemnización por despido

Los trabajadores desplazados a España pueden acogerse al régimen especial de la “Ley Beckham”, que les permite tributar según la normativa de los no residentes fiscales en España durante los primeros 6 años, en lugar de hacerlo conforme a las reglas del IRPF.

Aunque muchas personas aprovechan las ventajas fiscales que ofrece la Ley Beckham en España, no todas conocen las implicaciones que pueden surgir en caso de despido. Hoy en Asesorus te contamos qué ocurre en este tipo de situaciones.

Para ello, destacamos una consulta vinculante presentada a la Dirección General de Tributos (DGT), en la que se plantea si la indemnización por despido de un trabajador acogido al régimen fiscal especial de la Ley Beckham está exenta conforme al artículo 7 e) de la Ley del IRPF.

La Dirección General de Tributos explica que ocurre en estos casos:

  • La aplicación del régimen especial implica la determinación de la deuda tributaria del IRPF de acuerdo con las normas establecidas por la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) para las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, con ciertas particularidades.
  • En el caso planteado, la indemnización por despido no está exenta según la Ley del IRPF en relación con las indemnizaciones por despido o cese del trabajador (artículo 7 e).
  • Las retenciones en concepto de pagos a cuenta bajo este régimen especial deben realizarse conforme a la normativa del IRNR.
  • El porcentaje de retención sobre los rendimientos del trabajo será del 24%. Sin embargo, cuando las retribuciones satisfechas por un mismo pagador durante el año natural excedan de 600.000 euros, el porcentaje de retención aplicable al exceso será del 47%.
  • Lo expuesto en este post es una respuesta de la DGT a una situación específica. A pesar de que se trate de una consulta vinculante, desde Asesorus, recomendamos estudiar cada caso de manera personalizada para analizar y evaluar las posibles implicaciones fiscales.

Requisitos para Beneficiarse de la Ley Beckham

No todos pueden venir a España y pagar menos impuestos; es necesario cumplir con los requisitos establecidos por la Ley Beckham. Con la nueva Ley de Startups, los requisitos se han actualizado para incluir a nuevos colectivos, como los nómadas digitales. Aquí te los detallamos:

  • Residencia Previa: El primer requisito es no haber residido en España durante los 5 años anteriores a la solicitud.
  • Contrato Laboral: Tener un contrato laboral con una empresa española es esencial. Si tienes ingresos de empresas extranjeras, estos no pueden superar el 15% de tus ingresos anuales totales.
  • Nómadas Digitales: Aquellos que teletrabajen desde España para una empresa extranjera, los llamados nómadas digitales, también pueden beneficiarse de la Ley Beckham.
  • Emprendedores: Desde 2023, los emprendedores con una actividad innovadora también pueden acogerse a este régimen. Para ello, necesitan un informe favorable emitido por ENISA (Empresa Nacional de Innovación S.A.).
  • Administradores: Anteriormente, los extranjeros que venían a ocupar un cargo de administración en una empresa española debían poseer más del 25% del capital social. Ahora, este requisito se ha eliminado, aunque se mantiene para los administradores de entidades patrimoniales.
  • Familiares: Una de las novedades es la ampliación del ámbito de aplicación de la Ley Beckham al cónyuge del solicitante y a sus hijos menores de 25 años, siempre y cuando se muden con él o ella.

¿Quieres Beneficiarte de la Ley Beckham? En Asesorus podemos ayudarte

Eres extranjero, cumples con los requisitos y quieres beneficiarte de esta ley en España. En Asesorus podemos ayudarte. Contamos con un equipo experto en materia fiscal internacional que puede asesorarte para que puedas beneficiarte de las ventajas que ofrece la Ley Beckham.

Ponte en contacto con nosotros y resolveremos todas tus dudas. ¡Podemos atenderte en ingles!

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