RD 7/20 de 12 de marzo. Medidas anti covid19. Aplazamiento de impuestos para autónomos y empresas

El Gobierno aprobó el pasado viernes 13 de marzo el Real Decreto-Ley 7/2020, donde se acuerda un paquete de medidas de carácter económico para paliar la crisis del COVID-19. En este Decreto, lo que más afecta a pymes y autónomos es la moratoria fiscal, el aplazamiento de impuestos.

 

El Gobierno aprobó el pasado viernes 13 de marzo el Real Decreto-Ley 7/2020, donde se acuerda un paquete de medidas de carácter económico para paliar la crisis del COVID-19.
En este Decreto, lo que más afecta a pymes y autónomos es la moratoria fiscal, el aplazamiento de impuestos.
No es la gran medida que esperan los autónomos. Pero es una ayuda de carácter financiero. Seguro que en los próximos días aprobarán otras medidas. Una de las más esperadas será la posible reducción de la cuota de autónomos.

¿A quién aplica este aplazamiento?

Estas medidas van enfocadas a autónomos y Pymes que cerraron el ejercicio fiscal 2019 con un volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04€.

¿Qué impuestos se pueden aplazar?

A nivel temporal se podrán aplazar las declaraciones que tengan lugar en los siguientes días y hasta el 30 de Mayo del 2020, es decir, estas medidas entrarán ya en vigor para el primer trimestre del año 2020. El próximo trimestre de impuestos ya aplicarán.

Se podrán aplazar los impuestos más habituales, entre ellos:

1. Los modelos trimestrales correspondientes a los pagos fraccionados del IRPF (Modelo 130).

2. La declaración trimestral del IVA (Modelo 303).

3. El pago fraccionado relativo al impuesto de sociedades (Modelo 202).

4. Los modelos relativos al fraccionamiento de retenciones e ingresos a cuenta, tales como modelos 111, 115 y 123. Retenciones de Trabajadores, alquileres y capital mobiliario.

Estos aplazamientos estaban ya en vigor antes de la emergencia sanitaria, a excepción del punto 4, que se incluye como novedad.

 

 

¿Qué beneficios trae el aplazamiento?

Poder aplazar estas deudas un máximo de 6 meses, de los cuales los tres primeros no se devengarán intereses.
Por poner un ejemplo, si aplazamos una deuda de 6.000€, en los tres primeros meses no habrá intereses de aplazamiento. Anteriormente supondría un coste de 65€ aproximadamente. Pasados los primeros tres meses, se empezará a devengar los intereses correspondientes hasta llegar al máximo tiempo permitido de 6 meses.

¿Cómo solicitarlo?

El modo por seguir para solicitar este aplazamiento es el mismo que cualquier aplazamiento antes del “coronavirus”.
Al presentar los impuestos por el procedimiento habitual, habrá un apartado para optar a la solicitud del aplazamiento según RD 7/2020:

Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

Si alguien quiere solicitarlo, desde Asesorus nos encargaremos de todo el trámite sin ningún tipo de coste añadido.

Asesorus Team,
17 de Marzo de 2020

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