RD 11/20. Medidas anti covid19. Moratoria de pagos de seguridad social y alquiler vivienda para autónomos y pymes

Es uno de los RD más extensos del ultimo mes. Su enfoque principal es la protección de la vivienda habitual para todas las personas que estén en situación de vulnerabilidad económica. Esta situación de vulnerabilidad se da, de forma general, cuando los ingresos de la unidad familiar sean inferiores a 3 veces el IPREM, lo cual es una cifra de ingresos de 1.613, 50€ al mes.

Es uno de los RD más extensos del ultimo mes. Su enfoque principal es la protección de la vivienda habitual para todas las personas que estén en situación de vulnerabilidad económica. Esta situación de vulnerabilidad se da, de forma general, cuando los ingresos de la unidad familiar sean inferiores a 3 veces el IPREM, lo cual es una cifra de ingresos de 1.613, 50€ al mes. La solución la protección de la vivienda más común que aporta este RD es el aplazamiento, moratoria del alquiler o de la cuota hipotecaria a un plazo más largo.

Por otro lado, como reducción de gasto, esta en manos del propietario o arrendador el descontar un 50% de la renta de alquiler durante los primeros meses en vez de otorgar moratoria.

Las medidas de apoyo y ayuda a autónomos y empresarios también van enfocadas en otorgar moratorias o aplazamientos sobre las cotizaciones de seguridad social. Como vimos en anteriores RD, en los cuales, se legisló para dar aplazamiento de impuestos, en este RD, principalmente, se centra en aplazar las cotizaciones a la seguridad social.

No encontraréis ninguna condonación de cuotas de seguridad social o similares. Solo algunas ayudas de hasta 900€ pero en caso de Vulnerabilidad económica y dependiente de los servicios sociales de las Comunidades Autónomas.

Si alguien busca una ayuda significativa y directa para algún gasto de la actividad, ya sea alquiler del local, oficina, proveedores o similar, no lo encontrará en este RD.

¿Qué medidas han tomado sobre el aplazamiento de pago de las cotizaciones a la seguridad social?

La medida estrella es “otorgar moratorias de seis meses” para las cuotas de abril a junio en el caso de empresas y de mayo a Julio en el caso de autónomos. Muy similar a lo realizado con los impuestos en anteriores RD. También ofrece 6 meses, siendo los tres primeros sin intereses.

¿Qué requisitos hay que cumplir para esta moratoria?

Actividades que no se hayan suspendido según RD463/2020 de 14 de marzo.

¿Cuándo y cómo puedo solicitar esta moratoria?

En los primeros diez (10) días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso.

En el caso de las empresas, hay que presentarlo por el conocido “sistema Red”, y en el caso de los autónomos también por el sistema Red o mediante certificado digital válido.

¿Cuándo y cómo sabré que me lo han concedido?

La seguridad social tiene un plazo de tres (3) meses desde la solicitud para comunicarlo. Lo comunicarán por el sistema Red o datos de contacto del autónomo.

¿Tengo que pagar las cuotas si no me comunican la concesión?

No tienes que pagarlas. La efectiva aplicación de la moratoria por parte de la Seguridad Social es desde que se presenta la solicitud.

¿Me pueden sancionar por algún motivo?

Lo que dice el RD es lo siguiente las solicitudes presentadas por las empresas, o por los autónomos, que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes”

Otra medida sobre el pago de cotizaciones, para autónomos y pymes es la de Aplazamiento del pago de las deudas con Seguridad Social” para las cuotas de Abril a Junio

¿Quiénes pueden solicitar este aplazamiento y tiene coste?

Autónomos y empresas que no tuvieran otro aplazamiento en vigor. Tiene un coste en tipo de interés del 0,5%.

¿Qué diferencia hay con la moratoria?

Son muy similares. Este aplazamiento parece que está pensado para los que no soliciten la moratoria, o bien quieran aplazar alguna cuota, o les surjan deudas con la seguridad social y necesite aplazarlas. También hay una diferencia de coste, el aplazamiento tiene un coste de interés del 0,5% y de meses, en el aplazamiento solo pueden ser aplazados de Abril a Junio y no esta definido el tiempo de aplazamiento.

¿Cuándo y cómo puedo solicitar este aplazamiento?

Deberán efectuarse antes de los diez primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso anteriormente señalado.

¿Medidas para reducir gastos del negocio de autónomos y pymes?

Flexibilización de los contratos de suministro de electricidad

En cualquier momento, se puede solicitar la suspensión de forma temporal, o bien, modificar tus contratos de suministro sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización por la comercializadora.

Los distribuidores tendrán que atender las solicitudes de cambio de potencia o de peaje.

Una vez finalizado el estado de alarma, en el plazo de tres meses, el consumidor que haya solicitado la suspensión de su contrato de suministro podrá solicitar su reactivación

Este RD no se pronuncia sobre ayudas al alquiler de locales, oficinas o cualquier otro alquiler o gasto afecto a la actividad de autónomos y pymes.

Ayudas en relación con la renta por alquiler de vivienda habitual

Es una ayuda exclusivamente para el pago del alquiler de vivienda habitual y en caso de estar en situación de vulnerabilidad económica. Aplica para trabajadores, autónomos y empresarios. No es para el alquiler de locales u oficinas. Solo para la vivienda habitual.

¿Si quiero esta ayuda y el propietario de mi vivienda es un inversor que tenga más de diez (10) inmuebles urbanos, o bien, una superficie construida de más de 1.500 m2?:

  • En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, el arrendatario podrá solicitar el aplazamiento temporal en el pago del alquiler.

  • El arrendador comunicará expresamente al arrendatario, en el plazo máximo de 7 días laborables, su decisión, escogida entre las siguientes alternativas:

– Una reducción del 50% de la renta durante el tiempo que dure el estado de alarma y las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, con un máximo en todo caso de cuatro meses.

– Una moratoria en el pago de la renta de alquiler que se aplicará de manera automática y que afectará al tiempo que dure el estado de alarma y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, sin que puedan superarse cuatro meses.

  • Dicha renta se aplazará, a partir de la siguiente mensualidad de renta, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años

¿Qué requisitos deben cumplirse para estar en situación de vulnerabilidad económica y así optar a la moratoria del pago del alquiler de vivienda habitual o moratorias de pago de hipoteca?

  1. En caso de ser empresario o autónomo que acontezca una pérdida sustancial de ingresos, lo cual, no le permita alcanzar en el conjunto de los ingresos de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria estos importes:

Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM), sería 3 x 537,84€ = 1.613,52€

IPREM mensual; 537,84€

IPREM anual; 7.519,519€

  1. Que la renta de alquiler, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

Como gastos y suministros básicos son electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios

¿Cómo solicita el autónomo o empresario arrendatario al propietario o arrendador esta ayuda?

La persona arrendataria de la vivienda habitual, que podrá ser un trabajador, autónomo o empresario, tendrá que presentar ante la persona arrendadora los siguientes documentos:

  1. En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por el SEPE.

  2. En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

  3. Libro de familia

  4. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda

  5. Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad

  6. Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos

Si quiero esta ayuda para el pago de alquiler de vivienda, pero el propietario de mi vivienda NO es un inversor.

También se ha de cumplir estar en caso de vulnerabilidad económica. Tampoco se aplica al alquiler de locales u oficinas. Proceso:

  1. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Real decreto el arrendatario podrá solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta.

  2. La persona arrendadora comunicará a la arrendataria, en el plazo máximo de 7 días laborables, las condiciones de aplazamiento.

  3. Si la persona física arrendadora no aceptare ningún acuerdo sobre el aplazamiento y, cuando la persona arrendataria se encuentre en la situación de vulnerabilidad sobrevenida, esta podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación siguientes:

    1. Avales para la cobertura por cuenta del Estado. Línea de avales con total cobertura del Estado, para que las entidades bancarias puedan ofrecer ayudas transitorias de financiación a las personas con un plazo de devolución de hasta seis años.

    2. Se debe dedicar exclusivamente al pago de la renta del arrendamiento de vivienda y podrán cubrir un importe máximo de seis mensualidades de renta.

    3. Podrán acceder todos aquellos arrendatarios que se encuentren en situación de vulnerabilidad

Es decir, si no hay acuerdo entre arrendador y arrendatario, este tendrá que acudir al banco para solicitar financiación mediante línea de avales”.

¿Hay alguna otra ayuda económica para alquiler de vivienda habitual más allá de una moratoria o aplazamiento?

  1. Beneficiarios; las personas físicas que, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual encajen en los supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida.

  2. Cuantía; 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta de alquiler, o en su caso de la cuota hipotecaria.

    1. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas los que determinen la cuantía exacta de esta ayuda. Podrán adjuntar un informe de los servicios sociales.

  1. Lo deberán solicitar a los servicios sociales de cada Comunidad autónoma.

Se deja la puerta abierta para que las Comunidades Autónomas puedan incrementar esta cuantía.

Moratoria de deuda hipotecaria para pymes y autónomos del RD 8/2020 de 17 de marzo

En este RD 11/2020 se hace mención al RD 8/2020 aprobado el pasado 17 de marzo, modificando algunos artículos. Vamos a recordar que se dice en ese RD sobre moratorias, aplazamientos para pymes y autónomos.

El artículo 7 del RD 8/2020 de 17 de marzo, dice literalmente, “Se establecen medidas conducentes a procurar la moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual, y de inmuebles afectos a la actividad económicaque desarrollen empresarios o profesionales.

Autónomo o empresario, si tienes una hipoteca para inmuebles afectos a tu actividad, podrás obtener una moratoria”

¿Quiénes pueden optar a esta moratoria de la cuota hipotecaria?

  • Autónomos y empresas que padezcan extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19.

  • Que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.

  • Definición de vulnerabilidad económica:

    • Sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de al menos un 40%.

    • Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria.

    • El límite de tres veces de multiplicar el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).
      – IPREM mensual; 537,84€
      – IPREM anual; 7.519,59€

¿Qué documentación habría que presentar para esta moratoria de hipoteca?

  • En caso de desempleo. Certificado del Sepe en el que figure el importe mensual a cobrar.

  • En caso de autónomos y empresarios, certificado expedido por la Administración tributaria (hacienda), o el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

  • Libro de familia.

  • Certificado de empadronamiento.

  • Si procediera, declaración de discapacidad.

  • Nota simple del Registro de la propiedad para chequear los bienes del beneficiario y los miembros de la unidad familiar.

  • Escrituras compra venta de la vivienda habitual.

  • Si tu situación es de arrendador, en este caso el contrato de alquiler.

  • Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes.

Moratoria otros créditos no hipotecarios

Es una ayuda al pago otros créditos no hipotecarios para personas físicas. No aplica a empresas. Las personas físicas se deben encontrar en caso de vulnerabilidad económica

Estas mismas medidas se aplicarán igualmente a los fiadores y avalistas del deudor principal que también se encuentren en vulnerabilidad económica.

  1. Los deudores personas físicas, podrán solicitar del acreedor, hasta un mes después del fin de la vigencia del estado de alarma, la suspensión de sus obligaciones.

  1. Los deudores acompañarán, junto a la solicitud de suspensión, la documentación prevista que justifique su estado de “vulnerabilidad económica”. Ya expuesto anteriormente.

  1. Acreditada dicha situación, el acreedor procederá a la suspensión automática del crédito o préstamo.

  1. La aplicación de la suspensión no requerirá acuerdo entre las partes para que surta efectos, ni novación contractual alguna.

  1. La suspensión de las obligaciones contractuales surtirá efectos desde la solicitud del deudor al acreedor, acompañada de la documentación requerida.

  2. La suspensión tendrá una duración de tres meses ampliables mediante Acuerdo de Consejo de Ministros.

¿Qué es el bono social para Autónomos?

  1. Beneficiarios; Se le denomina consumidor vulnerable:

    1. Cuando el titular del punto de suministro, o alguno de los miembros de su unidad familiar, profesionales por cuenta propia o autónomos, tienen derecho a la prestación por cese total de actividad profesional o por haber visto su facturación en el mes anterior al que se solicita el bono social reducida en, al menos, un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

    1. Que la renta del titular y su unidad familiar no sobrepase 2,5 veces el IMPREM anual: (2,5 x 7.519,59)

      1. IPREM mensual; 537,84€
      2. IPREM anual; 7.519,59€

    1. La duración máxima será de 6 meses.

    2. La solicitud se deberá realizar en un modelo pre-aprobado.

¿Si tengo un préstamo de entidades locales o comunidades autónomas?

  1. Podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal y/o intereses a satisfacer en lo que resta de 2020.

  1. La solicitud deberá efectuarse siempre antes de que finalice el plazo de pago en periodo voluntario.

  1. La solicitud presentada deberá incorporar:

    1. Una memoria justificativa en la que se acredite la insuficiencia de recursos ordinarios o dificultad grave para atender al pago de los vencimientos

    1. Una declaración responsable de que la empresa está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

    1. Declaración responsable de que se respetan los límites de intensidad de ayuda permitidos.

Planes de Pensiones. Puedes rescatarlo con un limite

Durante el plazo de seis meses desde el 14 de marzo 2020 los partícipes de los planes de pensiones podrán, excepcionalmente rescatar los planes de pensiones en los siguientes supuestos:

  1. Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

  2. Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia del Real Decreto 463/2020

  3. En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Se establece un límite máximo a ese rescate, los ingresos dejados de percibir por consecuencia del covid19. Ya sean salarios de trabajadores en ERTE, Ingresos netos de autónomos, etc…, habrá que acreditarlo.

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