Hola Buenos días,
Como os prometimos el pasado jueves, os vamos a tener informados de todas las novedades económicas que promueva el gobierno. Ayer día 17 de marzo, el presidente anunció unas medidas históricas. Más de 200.000 millones de euros, lo que supone aproximadamente el 20% de la riqueza del país al año.
Hemos leído desde ayer la propuesta de RD presentada al consejo de ministros y en el día de hoy se ha publicado finalmente en el BOE. Revisados todos los puntos, hemos realizado un resumen de aquello que afecta más a autónomos, trabajadores y empresas. Seguro que en los próximos días seguirán sacando nuevas medidas, o matizaciones a estas.
Aquí os dejamos el resumen. Esperamos sea de fácil lectura y comprensible. Hemos preferido no realizar comentarios ni interpretaciones personalistas.
¿Qué dice sobre los trabajadores por cuenta ajena?
1. Carácter preferente del trabajo a distancia. Artículo 5.
a) La empresa debe adoptar las medidas oportunas para ello. Debe dar prioridad a estas acciones y no a las de despidos o ERTEs.
b) En cuanto a riesgos en el trabajo. Una autoevaluación del trabajador realizada voluntariamente será suficiente.
2. Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada. Artículo 6.
a) Si el trabajador acredita deberes de cuidado con familiares tendrán derecho a adaptar la jornada por actuaciones necesarias respecto a evitar el contagio del COVID19
3. Moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual. Artículo 7.
a) Ámbito de aplicación. Artículo 8
– Se aplica solamente a la deuda adquirida exclusivamente para la compra de la vivienda habitual. No otras deudas para segundas viviendas u otros activos.
b) La persona debe encontrarse en situación de “vulnerabilidad económica”. Articulo. 9. ¿qué se considera una situación de vulnerabilidad?:
– Para el trabajador por cuenta ajena es pasar a una situación de desempleo, y en caso del autónomo perdida sustancial de ingresos, se considera más del 40% de reducción de ingresos.
– Los ingresos familiares en el mes anterior a la solicitud no sean superiores a 3 veces el IPREM (aprox. 23.040€ año) es decir en la unidad familiar no tener ingresos anuales en el mes anterior equivalente a 23.040€ año. Al mes serían 1.920€ con pagas prorrateadas. En el caso del autónomo no se detalla si aplica este índice. Parece que con la perdida de ingresos del 40% ya aplicaría.
– Que la cuota hipotecaria, gastos, suministros básicos resulte superior o igual al 35% de los ingresos familiares.
¿Qué ha dicho sobre el ERTE para empresas y autónomos?
Esta es la medida mas esperada por empresas y trabajadores. Nos extendemos un poco en su explicación, porque creemos necesario que todo empresario lo debe conocer bien. No sólo por la situación actual. Sino, porque es una buena herramienta para evitar, en cualquier momento, cierres de empresas y autónomos.
Existen dos grandes tipos de ERTE. Por fuerza mayor y por la actividad del negocio.
En el caso del ERTE por causa de fuerza mayor, articulo 22. Destacamos su temporalidad, es la más rápida de tramitar y además, en estos momentos surte efectos desde la fecha del hecho causante. Esto es positivo. Empresario y trabajador se van a beneficiar, aunque la administración tarde en pronunciarse va a surtir efectos con fecha anterior. El problema puede venir si la inspección lo rechazara. Se habrían perdido un tiempo precioso. Seguramente, en estos momentos se aceptarán la gran mayoría.
Como será el procedimiento en el ERTE por fuerza mayor:
a) Solicitud de la empresa. Que se acompañará con lo siguiente:
– Un informe sobre la pérdida de actividad.
– Documentación acreditativa.
– Comunicación a los trabajadores de dicho informe.
b) Existencia de fuerza mayor. Deberá se ratificada por la autoridad laboral, independientemente del numero de trabajadores.
c) Plazo para contestar. La autoridad laboral tendrá 7 días desde la solicitud para contestar. Habrá otros 5 días en el caso de que interviniera la Inspección de trabajo.
d) Surte efectos desde la fecha del hecho causante. Aquí esta un poco abierto, parece muy positivo. Podrá ser desde la aparición del coronavirus o desde el inicio de estado de alarma.
¿Qué beneficios tiene el ERTE por fuerza mayor para empresas, trabajadores y autónomos?
a) Exonerará a la empresa del pago de la seguridad social. El abono de la aportación empresarial y los conceptos de recaudación conjunta. Esto es muy importante, y beneficia a ambas partes. Porque las empresas si tuvieran que pagar los seguros sociales, tal vez, ni siquiera puedan pagarlos y preferirían despedir.
b) Ese periodo será para el trabajador como efectivamente trabajado. Es decir cotizado.
c) El trabajador no le computa este periodo como paro consumido.
d) El trabajador no tendrá que cumplir requisito de tener cotizaciones pasadas.
e) El cobro de la prestación durará el tiempo que dure el ERTE.
En el caso de que la inspección deniega el ERTE por causas de fuerza mayor, la empresa debería solicitar:
ERTE por causas económica, técnica, organizativa y de producción, artículo 23. Han rebajado los días de tramitación con respecto a la legislación anterior. Podrán seguir siendo altos en algunos casos para pymes y autónomos. Se pueden ir hasta 19 días o incluso más en algunas situaciones. El procedimiento ha quedado así:
f) Constituir Comisión de representantes, máximo 5 días.
g) Periodo de consultas, Máximo 7 días.
e) Informe de la inspección de trabajo. Máximo 7 días.
Por otro lado, las empresas que solicitaron el ERTE antes de entrar en funcionamiento este RD, no van a poder acogerse a estas medidas de los artículos 22 y 23. Suena que sea una pequeña “colleja” para aquellas empresas que no han esperado. Lógicamente la situación era grave y no todos podían esperar.
¿Qué ha dicho sobre el llamado “paro de autónomos”?
Para los autónomos las medidas son bastantes tibias. Esta medida de paro por cese de actividad es la que más se ha desarrollado. Otras medidas que se esperaban, como reducción de cuota, gastos de alquiler o similares, no se dice nada.
El paro de autónomos lo desarrollan en el artículo 17 y su resumen es el siguiente:
a) Sobre su duración, ¿cuánto tiempo se va a poder cobrar el paro de autónomos? El tiempo que dure esta situación de estado de alarma más un mes.
Así lo expresa el RD. Será de un mes desde la entrada en vigor del estado de alarma, y prorrogable a un mes más desde que finalice el estado de alarma. Es decir, sino se prorroga el estado de alarma más allá de estos 15 días iniciales, como mucho sería de mes y medio. Todo apunta que el estado de alarma se prorrogará y por lo tanto será más tiempo.
Después de esta situación de estado de alarma no desaparecerá esta prestación, pero habrá que ir a las causas generales, y no extraordinarias.
b) ¿Hasta cuándo se puede solicitar?
Según el RD es de un mes desde el estado de alarma, por lo tanto, sería hasta el 14 de Abril, o bien hasta el ultimo día del mes cuando finalice el estado de alarma.
c) Requisito más destacable para cobrar este paro; se tienen que dar dos opciones. Una que tu actividad este dentro de las que se han suspendido, como peluquerías, bares,…, y otra opción es perder el 75% de los ingresos con respecto al mes anterior, , facturación del me anterior comparado con con la media de facturación del semestre anterior.. No lo dice expresamente, pero interpretamos el RD que tendrás que cesar en la actividad.
Nuestra recomendación sobre este artículo es que hay que tener mucho cuidado cuando solicitas la prestación por cese, porque si la solicitas en Marzo te van a comparar los ingresos del mes anterior, es decir, febrero comparado con la media de los 6 meses anteriores. Por lo tanto, parece más recomendable solicitar la prestación en Abril.
Esperamos que salgan matizaciones al RD, explicando los por menores.
d) ¿Cuánto se cobraría por paro de autónomos? El importe resultante de aplicar el 70% de la Base reguladora. Es decir, si cotizas por una base de 1.000 euros, cobrarías 700€.
Como ejemplo, si una autónomo sus ingresos medios de los últimos 6 meses han sido 2.400€ mes, para tener derecho al “paro de autónomos” tendría que pasar a tener unos ingresos inferiores a 600€ al mes.
En este caso, surge la pregunta ¿Te compensaría darte de baja para cobrar la prestación y no poder facturar esos 600€ que te quedan por tu actividad? Habría que ponerlo en visión de futuro, si compensa perder a ese cliente.
Algunas preguntas que nos surgen:
¿Estando en situación de pérdida del 75% de ingresos, tendría que pagar la cuota de autónomos?
El RD no lo dice expresamente, pero interpretamos que NO habría que pagarla porque tienes que tramitar el cese de actividad. Lo que si beneficia el RD es que se considerará tiempo cotizado aun estando de baja.
¿Estando en situación de cese de actividad, tendría que pagar la cuota de autónomos?
En esta situación No. Si te das de baja en la actividad, también te darás de baja en el pago de la cuota.
¿Qué hacer como autónomo, cesar la actividad o solicitar la ayuda?
Va a depender íntegramente de los ingresos que te queden. Si tus ingresos descienden un 75% y con ellos puedes hacer frente a la cuota de autónomos, sería mejor que no dieras cese. Sigues con tu actividad, cotizando y trabajando.
En el caso de que tus ingresos bajen, pero no tanto como un 75%, tendrás que hacer cálculos. Si te compensa dar cese de actividad, y cobrar el 70% de la Base de cotización, o por el contrario, valorar si puedes vivir con los ingresos y gastos que te quedan de la actividad.
Para los autónomos societarios es similar. Aunque en este caso, esta enfocado a la actividad de la empresa y no a su actividad propia. No se ha desarrollado mas allá este aspecto.
¿Financiación, avales y otras medidas para empresas?
El Estado pondrá a disposición de las empresas avales por valor de 100.000 millones de euros, que permitirán movilizar un total de entre 150.000 y 200.000 millones si se suma la colaboración del sector privado.
Toda la liquidez necesaria para solventar los problemas de las empresas y evitar despidos de trabajadores.
¿Cómo se va a articular para Pymes y Autónomos?
a) Medidas para la internacionalización y exportación.
– Financiación de empresas a través del ICO. Este podrá conceder tramos de financiación y análisis de riesgos a través de las entidades financieras. El análisis de riesgo de la operación será individual.
– Cobertura aseguradora. Las coberturas serán otorgadas por la compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, (CESCE) Habrá que estar atento al detalle a los requisitos.
¿Qué es el Plan Acelera?
Medidas de apoyo para acelerar el proceso de digitalización de las pymes. El Gobierno dispondrá la inmediata puesta en marcha, a través de la entidad pública empresarial RED.ES, del Programa Acelera, en el ámbito de las PYME, y en concreto el Programa Acelera Pyme con el objeto de articular un conjunto de iniciativas en colaboración con el sector privado de apoyo a las PYME en el corto y medio plazo.
– Se creará un portal, Acelera Pyme, desde Red.es.
– Apoyará soluciones tecnológicas para pymes. Ayudas en I+D+i
– Medidas de apoyo financiero.
¿Qué ha dicho sobre la Suspensión de plazos en el ámbito tributario?
En esta suspensión de plazos se refieren a aquellas deudas o escritos, recursos con la agencia tributaria. Donde está habiendo alguna disputa, recurso de reposición o similares. También si está pendiente de recibirse alguna liquidación o deuda tributaria.
No se refieren a impuestos que se van a presentar en abril. Para los cuales se van a poder aplazar 3 meses sin intereses.
a) Se aplazan casi todos los procedimientos, y liquidaciones relativos a deuda tributaria hasta el 30 de abril 2020.
b) La agencia tributaria también se da mayor plazo para contestar hasta el 20 de mayo.
Con respecto a las empresas que quieran solicitar “concurso de acreedores”, se amplía el plazo en dos meses desde la finalización del estado de alarma. Los jueces no admitirán concursos durante el plazo de estado de alarma.
Asesorus Team,
Madrid a 18 de marzo de 2.020