Actualmente, nos vemos inmersos en una gran crisis provocada por la pandemia de la Covid-19, que ha afectado, indudablemente, a muchos sectores de nuestra vida. Uno de los más castigados por la pandemia ha sido el ámbito económico, donde se encuentra el colectivo de los trabajadores autónomos; uno de los que más ha tenido que luchar día a día y lidiar con las consecuencias de la pandemia para no desplomarse.
Por ello, el Gobierno aprobó la semana pasada la prolongación de ayudas por cese de actividad, con el fin de cubrir a todos los trabajadores por cuenta propia que en estos momentos más lo necesitan. Con este Real Decreto-Ley, se prorrogan por quinta vez las ayudas por cese de actividad, que siguen cubriendo a casi medio millón de autónomos.
Las ayudas se articulan en cinco diferentes modalidades: cuatro prestaciones, una de ellas nueva, y una exoneración de las cuotas hasta septiembre. Sigue leyendo porque te contamos en qué consisten estas ayudas y cómo solicitarlas.
Exención en la cuota para autónomos que vinieran cobrando la POECATA hasta mayo
Si eres autónomo y has ido cobrando algunas de las prestaciones del Real Decreto ley 2/2021 hasta el 31 de mayo, estarás exento de pagar la cuota de autónomos desde el pasado 1 de junio con las siguientes cuantías: el 90% de la cuota de autónomos en el mes de junio; el 70% en julio, el 50% en agosto y el 25% en septiembre. Eso sí, estas exenciones al tratarse ya de una ayuda, serán incompatibles con el resto de percepciones de actividad.
Pero, ¿cómo solicitar esta exención? ¡No tendrás ni que pedirla! La ayuda se aplicará de manera automática a quienes no accedan a ninguna otra y hayan percibido hasta mayo el cese de actividad.
Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia
A fecha de 1 de junio de este año, los autónomos que hayan estado cobrando la prestación por cese compatible con el trabajo por cuenta propia y que no hayan agotado los periodos de prestación de la Ley General de la Seguridad Social, podrán continuar recibiéndola hasta el 30 de septiembre.
Este cese de actividad será del 70% de la base de cotización del autónomo y de un 50% si el autónomo se encuentra en pluriactividad.
– Requisitos:
Existen ciertos requisitos necesarios para pedir esta prestación, además de hallarse de alta en el RETA. El primero de ellos es acreditar una reducción de ingresos de más del 50% durante el segundo y tercer trimestre de 2021, y no obtener unos rendimientos netos superiores a 7.980 €. En segundo lugar, el autónomo debe no haber cumplido la edad ordinaria de jubilación o si tiene esa edad, no cumplir los requisitos para acceder a esta. Por último, el trabajador debe estar al día en cuanto a los pagos de la Seguridad Social.
Si te encuentras en esta situación, puede que te hayan surgido otras cuestiones, como: “¿es esta ayuda compatible con el trabajo por cuenta ajena?” o “¿cómo la solicito?”. La respuesta a la primera pregunta es sí, siempre que, los ingresos por cuenta propia, no superen 2,2 veces el salario mínimo y, a su vez, los ingresos por cuenta ajena no sean superiores a 1,25 veces el SMI.
Respecto a la solicitud, se realiza mediante la mutua, cuyo plazo termina el 21 de junio con efectos desde el 1 de junio.
Prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos que no pueden acceder a la prestación ordinaria de cese
La nueva ayuda aprobada en este grupo es la prestación extraordinaria para los autónomos que estén cobrando la prestación por cese del artículo 6 o 7 del RD Ley 2/2021 a fecha del pasado 31 de mayo y no tengan derecho a la POECATA. Esta podrá comenzar a cobrarse a partir del 1 de junio y tendrá una duración de 4 meses, como máximo hasta el 30 de septiembre.
Respecto a la cuantía, será de un 50% sobre la base mínima de cotización. En el caso de que haya varias personas de la misma unidad familiar que la vayan a recibir, será de un 40% máximo cada uno. En otro supuesto de tener trabajadores a cargo, se deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y de Seguridad Social.
Por otro lado, esta ayuda es incompatible con cualquier otro trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia, con el cobro de rendimientos de una sociedad, ayudas por paralización de flota y otros beneficios otorgados por la TGSS. Además, es importante saber que si durante el tiempo que recibes esta ayuda reúnes los requisitos para acceder a la prestación por cese ordinaria, se acabará tu derecho de seguir cobrándola.
– Requisitos
Antes de todo, se deben cumplir ciertas condiciones: estar dado de alta a 1 de abril de 2021 o no tener rendimientos netos fiscalmente computables superiores a 6.650 € procedentes de la actividad por cuenta propia en el segundo y tercer trimestre de este año. De la misma forma, se debe acreditar también en el segundo y tercer trimestre de 2021 unos ingresos inferiores por cuenta propia al primer trimestre de 2020.
Si cumples todos estos requisitos, ya puedes solicitar esta prestación antes del 22 de este mes. De no ser así, sería efectiva desde el primer mes siguiente a la solicitud. Junto a la misma, tendrás que adjuntar una declaración con tus ingresos, en su caso, si trabajas por cuenta ajena, certificado de empresa y declaración de la renta. Igualmente, tendrás que citar a los miembros de tu unidad familiar y sus ingresos.
Y no olvides, por último que, durante el cobro de esta prestación, deberás estar dado de alta en la Seguridad Social y abonar según tu base de cotización.
Prestación extraordinaria por cierre temporal de actividad para los autónomos afectados por por restricciones
Otra de las prórrogas de este nuevo decreto es la que corresponde a la prestación extraordinaria por suspensión de la actividad decretada por las autoridades sanitarias. Frente a posibles rebrotes del virus, los autónomos que se vieron obligados suspender todas sus actividades por las restricciones tienen derecho a esta prestación económica a partir del 1 de junio.
Como novedad, la prestación elevaría las cuantías del 50% de la base mínima al 70%. ¡Pero atención!, la cuantía sería de un 40% de la base mínima de cotización en el caso de que convivan en el mismo domicilio personas con el mismo vínculo familiar donde dos o más miembros tengan derecho a esta prestación.
– Requisitos
Continuamos con los requisitos para solicitar la ayuda. Tan solo hará falta haber sufrido el cierre por decreto de la Administración, además de estar al día en los pagos de la Seguridad Social o Hacienda y estar inscrito en el RETA, al menos 30 días.
Cuando todo esto esté listo, ya puedes solicitar la prestación de la siguiente forma: o desde el día posterior al cierre causado por las restricciones o desde el 1 de junio si se mantiene una suspensión de actividad anterior a la norma. Deberás solicitarla ante tu mutua dentro de los 21 días naturales siguientes a la resolución o antes del 21 de junio cuando la suspensión de la actividad sea anterior al 1 de junio y no se estuviese cobrando la prestación extraordinaria comentada anteriormente.
Por último, adjunta una declaración sobre los ingresos que recibes, comunica qué ingresos familiares y personales tienes y autoriza para que recaben datos de Hacienda si fuera necesario.
Prestación extraordinaria de cese de actividad para autónomos de temporada
Si eres autónomo y has realizado una sola actividad durante 2018 y 2019, ahora perteneces al grupo de los autónomos de temporada. Esto significa que tendrás acceso a la prestación con una cuantía del 70% sobre la base mínima de cotización de la actividad, siempre y cuando cumplas con una serie de condiciones.
– Requisitos
El primero de ellos es haber estado dado de alta y cotizando como trabajador autónomo durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 meses tanto en 2018 como en 2019, siempre que al menos, en ese periodo de tiempo, haya estado de alta 2 meses de junio y septiembre del año 2018 y 2019. Además de ello, el trabajador no debe haber estado de alta por cuenta ajena durante más de 120 días durante 2018 y 2019. Como requisito innovador, el autónomo no ha tenido que estar de alta por cuenta ajena más de 60 días en el segundo o tercer trimestre de 2021. Y por último, tampoco se podrá haber obtenido durante este mismo periodo de tiempo unos ingresos netos computables fiscalmente superiores a 6.650 €.
Ya solo queda conocer como se solicita esta última prestación. Esta deberá pedirse ante la mutua en los primeros 21 días de junio y si es más tarde, la ayuda se aplicaría a partir del primer día del mes siguiente a la solicitud.
¡Esperamos que este post te haya servido de ayuda! Si te has quedado con alguna duda, contacta con nosotros y estaremos encantados de ayudarte.