Cada día son más las personas que apuestan por emprender, montar su propio negocio, apostar por su proyecto. Es un ejercicio de organización, dirección y administración para que el negocio funcione, además hay que sumarle la presión que genera el cumplimiento de las obligaciones fiscales de forma correcta, nos surgen muchas dudas o preguntas, leemos una información, por un lado, nuestro amigos o conocidos nos cuentan y no tenemos nada claro que facturas nos podemos deducir, que requisitos debemos cumplir, etc. Por ello, lo explicamos este post para tener las ideas claras y entender fácilmente lo que puedo incluir en la declaración.
¿Puedo deducirme el IVA de los tickets o facturas simplificadas?
No, los gastos deben estar correctamente justificados mediante facturas, debe ser el documento original emitido por la empresa o autónomo que nos venda el producto o servicio, debe figurar su nombre con su NIF o CIF y número de factura, al igual que el nombre del autónomo o empresa que lo recibe con su correspondiente NIF o CIF.
Por supuesto, deben ser gastos afectos a tu actividad, es decir, distinguir que gastos corresponden a tu vida privada de los gastos que un negocio requiere, productos o servicios necesarios para el día a día.
¿Qué ocurre con los gastos de dietas?
Según la nueva normativa se deben cumplir tres requisitos fundamentales.
Como se ha dicho anteriormente, que se pueda demostrar que el gasto proviene del desarrollo de mi actividad, justificado con la correspondiente factura y el pago debe ser por medios telemáticos.
Las cantidades diarias que puedes deducirte son las siguientes:
¿Si trabajo desde mi vivienda?
Estos gastos generan mucha confusión, cuando el lugar utilizado para la actividad es la propia vivienda y así lo haya declarado en el alta censal, sólo se podrá deducir el 30% de la parte que se dedique en la vivienda, es decir, si ocupas una habitación para el desarrollo de tu actividad correspondería a un 20% de la vivienda aproximadamente, de ese porcentaje te deducirías el 30 %, se incluyen los suministros electricidad, gas, agua, telefonía internet…
Un error sería incluir gastos de la reparación de la vivienda como gastos de tu actividad, por ejemplo.
¿Me permite hacienda deducirme los gastos de transporte?
En la compra de un coche hacienda permite deducir el 50 % hablando de IVA, se necesitan ejemplos demostrables de que utilizas el coche en el desarrollo de tu actividad. Por ejemplo, si eres arquitecto y necesitas desplazarte a supervisar una obra, ir al domicilio de algún cliente…
Es bueno tener un control de tu desplazamiento, tener tu propia gestión en caso de que haya que justificar frente hacienda que está vinculado con el desarrollo del negocio, puedes guardar una agenda de visitas, justificantes de entrega, presupuestos aceptados, etc.
Respecto al IRPF es mucho más estricto, hay que demostrar que el vehículo sólo se dedica a tu actividad empresarial o profesional, si no, no lo admite como gasto deducible.
¿Y en el caso de Leasing y Renting?
En primer lugar, comentar brevemente las diferencias que existen entre ellos, un leasing es la cesión de un vehículo a cambio de una renta, es un alquiler con opción a compra finalizado el periodo y en el renting ocurriría lo mismo un alquiler a medio o largo plazo, pero sin opción a compra.
En IRPF podrás desgravarte la totalidad de las cuotas del alquiler siempre que demuestres que el vehículo está afecto a la actividad al 100 % , en cuando al IVA se aplica la deducción del 50%.
Eva Lafuente
Gestor Contable & Fiscal
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