Cómo acogerte al plan de régimen de devolución mensual del IVA (REDEME) como autónomo o pyme

El Régimen de Devolución Mensual de IVA (REDEME) es un sistema que permite a un autónomo o a pequeñas empresas como las pymes liquidar el Impuesto Sobre el Valor Añadido (IVA) de forma mensual y no trimestral como en la mayoría de las ocasiones.

Una opción financiera creada con el objetivo de fomentar la liquidez en pequeños negocios. Especialmente, en aquellos que acaben de empezar el ejercicio de una actividad profesional o empresarial y necesiten hacer grandes inversiones.

¿Quién puede acceder al REDEME?

Para poder beneficiarte del Régimen de Devolución Mensual de IVA, es necesario que las empresas y autónomos cumplan con una serie de requisitos. Especialmente, dos de suma importancia.
El primero de ellos, que el individuo que solicita el servicio no tribute en régimen simplificado de IVA. El segundo, que el empresario o el autónomo se encuentre al corriente de todas sus obligaciones tributarias.

También, es necesario que el empresario no haya sido excluido del sistema REDEME en los tres años anteriores al nuevo inicio de solicitud y que su nueva petición sea presentada dentro de plazo establecido.

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Solicitud al REDEME: fechas y convocatorias

El mes del año en el que se abren las nuevas convocatorias para la solicitud del REDEME es el mes de noviembre. Y los empresarios y trabajadores por cuenta propia podrán realizar la solicitud para que comience a ser efectiva el próximo año.

¿Eso que quiere decir? Que el régimen no se hará efectivo hasta un año después al inicio de la solicitud. Por ejemplo: si se solicita en el mes de noviembre del año 2021, hasta noviembre del 2022, los empresarios no podrán beneficiarse de él.

autónomo

¿Cómo se solicita el REDEME?

Para poder solicitar el Régimen de Devolución Mensual de IVA, es necesario rellenar diferentes modelos en función del tipo de negocio que lo demande.

Los autónomos y sociedades deberán rellenar el modelo 036 denominado “Declaración Censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores” y dentro de él, seleccionar la casilla 129.

Las empresas y grupos de sociedades, por su parte, tendrán que presentar el modelo 039 denominado “Comunicación de datos relativa al régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido” y marcar la casilla número 12.

Deberes y compromisos tras su aprobación

Una vez aceptada la solicitud, es necesario que las empresas y autónomos cumplan con unos deberes y compromisos con la Agencia Tributaria.

Todos ellos, deben presentar el modelo 303 de “Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación” además de compartir de forma obligatoria sus libros de registro del IVA en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

También, deben estar incluidos e inscritos en el Suministro de Información (SII). El sistema de tramitación de la Agencia Tributaria por el que se gestionan electrónicamente los libros de control del IVA.

Por último, los empresarios y autónomos inscritos tendrán que permanecer obligatoriamente en el régimen del REDEME por un año. En caso de querer solicitar la baja del servicio, tendrán que esperar al mes de noviembre para poder hacerlo.

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