El Régimen de Devolución Mensual del IVA (REDEME) está diseñado para empresas y autónomos que desean optimizar su flujo de caja recuperando el IVA de manera mensual. Esta opción es especialmente útil para quienes tienen inversiones significativas o saldos recurrentes de IVA a su favor. Si estás pensando en acogerte a este régimen, es importante actuar rápido, ya que la solicitud debe realizarse antes del 30 de noviembre. A continuación, te contamos todo lo que necesitas saber para aprovechar esta oportunidad.
1. ¿Qué es el régimen REDEME?
REDEME es el Régimen de Devolución Mensual del IVA. Permite a las empresas y autónomos que se acojan recibir devoluciones del IVA con una frecuencia mensual en lugar de anual. Esto es muy útil para mejorar el flujo de caja y evitar esperas largas para recuperar el IVA.
2. ¿A quién aplica el régimen REDEME?
Puede ser solicitado tanto por empresas como por autónomos que cumplan ciertos requisitos. Está pensado para aquellos contribuyentes que tengan saldos de IVA a su favor de forma habitual y quieran recuperar su IVA más rápidamente.
3. ¿Cuándo se debe solicitar el régimen REDEME?
La solicitud debe realizarse durante el mes de noviembre del año anterior al que se desea aplicar. Alternativamente, si se comienza la actividad durante el año, se puede presentar la solicitud junto con la declaración de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores (modelo 036).
4. ¿Cuáles son los beneficios del régimen REDEME?
El principal beneficio del régimen REDEME es la devolución mensual del IVA, lo que mejora considerablemente el flujo de caja, sobre todo para empresas con inversiones importantes o con clientes internacionales que no generan IVA en sus ventas.
5. ¿Es posible acogerse al régimen REDEME siendo autónomo?
Sí, los autónomos también pueden acogerse al régimen REDEME siempre que cumplan con los requisitos establecidos. Es una opción interesante para aquellos autónomos que habitualmente tienen IVA a su favor.
6. ¿Cuáles son los requisitos para acogerse al régimen REDEME?
Los principales requisitos son estar al corriente de las obligaciones fiscales, presentar todas las declaraciones de IVA de forma telemática y estar inscritos en el Registro de Devolución Mensual (REDEME) mediante el modelo 036.
7. ¿Cómo se realiza la solicitud del régimen REDEME?
La solicitud se realiza mediante el modelo 036 de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Es importante marcar la casilla correspondiente para el régimen de devolución mensual del IVA.
8. ¿Hay algún compromiso al acogerse al régimen REDEME?
Sí, estar en el régimen REDEME implica la obligación de presentar las declaraciones de IVA de manera mensual, incluso en los meses en los que no haya actividad. Además, es necesario llevar los libros registro del IVA de forma electrónica a través del SII (Suministro Inmediato de Información).
9. ¿Cuánto tiempo se puede permanecer en el régimen REDEME?
Se puede permanecer en el régimen REDEME indefinidamente, siempre que se cumplan con los requisitos y las obligaciones fiscales. Si se desea salir del régimen, también debe realizarse la solicitud mediante el modelo 036 durante el mes de noviembre.
10. ¿Cómo afecta el régimen REDEME a la contabilidad de la empresa o autónomo?
Al acogerse a REDEME, la contabilidad deberá estar al día y sincronizada con la Agencia Tributaria a través del SII. Esto puede implicar ciertos cambios en la gestión contable, ya que se requiere un mayor control y actualización de los libros registro del IVA para cumplir con los plazos establecidos.