Ayuda para autónomos, PROGRAMA CONTINÚA de la Comunidad de Madrid de 17 abril 2020

Como os hemos ido informando puntualmente durante este periodo tan convulso e histórico. Aquí os dejamos ultima información que ha sacado la Comunidad de Madrid. Creemos que es una buena ayuda y fácil de obtener. No es de gran cuantía, pero en estos momentos todo suma.

 

Estimado cliente,

Deseamos que tú y tu familia estéis bien.

Como os hemos ido informando puntualmente durante este periodo tan convulso e histórico. Aquí os dejamos ultima información que ha sacado la Comunidad de Madrid. Creemos que es una buena ayuda y fácil de obtener. No es de gran cuantía, pero en estos momentos todo suma.

¿Cómo se llama la nueva ayuda?

Lo han llamado PROGRAMA CONTINÚA y lo ofrece la Comunidad de Madrid.
La ayuda consiste en el abono del importe de las cotizaciones sociales correspondientes a los meses de marzo y abril de 2020, de los trabajadores autónomos en dificultades, como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19.

¿Quiénes pueden solicitar la ayuda?

Todos los trabajadores autónomos que desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid, que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), incluidos los socios de cooperativas, de sociedades laborales y de sociedades mercantiles, o incorporadas a una mutua de previsión social que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

1. Haber sido afectada su actividad negativamente por la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.

2. Haber iniciado su actividad en el mes de marzo de 2020 o haber experimentado, en marzo de 2020, una reducción de ingresos, al menos, un 30 por ciento de la facturación, respecto del mes de febrero de 2020 o respecto del mes de marzo de 2019.

¿Qué requisitos me van a pedir para que me den la ayuda?

a) Desarrollar la actividad en la Comunidad de Madrid.
b) Haber experimentado alguno de los sucesos establecidos en el apartado anterior.
c) Estar dadas de alta en el RETA, o incorporadas a la mutua de previsión social correspondiente, hayan tenido o no que suspender su actividad de manera temporal.
d) Permanecer de alta en el RETA, o incorporadas a la mutua de previsión social correspondiente, durante, al menos, los tres meses siguientes al abono de la subvención.
e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social o la Mutua de Previsión Social correspondiente según el caso.

¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?

Se podrán presentar las solicitudes desde el 17 de abril hasta el 15 de mayo de 2020.

¿La ayuda es compatible con otras?

NO podrán beneficiarse de esta ayuda quienes se hayan beneficiado de:

1. La prestación extraordinaria por cese de actividad, el llamado “paro de autónomos”, contemplada en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

2. De ayudas o bonificaciones de cuotas a la mutua de previsión social correspondiente, es decir, haber recibido por ejemplo la ayuda de la ampliación de la TARIFA PLANA.

3. Del Programa Impulsa para autónomos en dificultades que saco la CAM hace unas semanas.

 

 

¿Cuál es la cuantía de la ayuda?

El importe de la subvención será el equivalente al de las cuotas de los meses de marzo y abril del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social calculadas sobre la base mínima de cotización de dicho régimen por contingencias comunes, esto es 534 €.

Previsión Presupuestaria 2020.

Es de 38,2 millones de euros para 2020, que podrán ser ampliados, lo que permitiría ayudar a unos 71.536 autónomos.

¿Y si dejo de ser trabajador autónomo?

Si la persona beneficiaria no ha permanecido en alta en el RETA, o incorporada de manera alternativa a una mutua de previsión social, durante, al menos, los tres meses siguientes a la recepción de la subvención deberá realizar el reintegro de la misma.
Procederá el reintegro, igualmente, cuando la persona beneficiaria haya causado baja en el RETA o en la mutualidad de previsión social alternativa, durante alguno de los meses respecto de los cuales se haya recibido el pago de la subvención.

¿Cómo presentarlo?

La presentación se llevara a cabo a través del certificado digital en esta siguiente página web.

Tendréis que adjuntar rellena la solicitud que adjuntamos en este correo junto con justificante de pago de las cuotas de la Seguridad Social y el modelo 037/036 de alta en el IAE.

 

Un abrazo del equipo Asesorus.

Asesorus Team,

Madrid a 20 de abril de 2020

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