Con el objetivo de apoyar a los autónomos para afrontar la crisis sanitaria que estamos viviendo, la Comunidad de Madrid integra en su Programa Impulsa, una ayuda para autónomos que sufren un impacto negativo a causa del COVID-19.
La ayuda cubrirá el coste íntegro de las cuotas de cotización de autónomos, durante 12 meses.
¿Quién puede solicitarla?
Aquellas personas que se hayan visto afectadas por la Emergencia Sanitaria provocada por el COVID-19.
¿Cuáles son los requisitos?
Los autónomos deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Que su actividad se desarrolle en la Comunidad de Madrid.
2. Que pueda acreditar que su actividad se ha visto afectada por el COVID-19.
3. Estar en situación de alta en el Régimen Especial de Autónomos.
4. Permanecer de alta en la Seguridad Social durante, al menos, los 12 meses siguientes a la presentación de la solicitud.
5. Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
¿Qué plazo tenemos para presentarla?
La presentación de la ayuda para los autónomos afectados por el COVID-19, podrán solicitarla desde la entrada en vigor de esta subvención (26 de marzo).
Actualmente sin fecha límite.
¿Qué cantidad vamos a percibir?
La cantidad por percibir será de 3.200€, correspondientes a 12 meses de cuotas con una base mínima de cotización, que se hará efectiva en un pago único.
No obstante, si se ha solicitado otras subvenciones o bonificaciones, como por ejemplo la Ampliación de la Tarifa Plana de la Comunidad de Madrid, o de otras reducciones o bonificaciones en la cuota, la ayuda se reducirá proporcionalmente hasta el importe que reste para alcanzar el importe de 3.200€.
¿Qué documentación habría que presentar?
Todas las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Formulario debidamente cumplimentado y firmado.
b) En su caso, documentación válida en derecho que acredite de manera fidedigna la representación legal.
c) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Modelo 037 o 036.
d) Recibo bancario justificativo del pago de la cotización a la Seguridad Social correspondiente al último mes a cuyo pago estuviera obligado el trabajador por cuenta propia o autónomo.
e) Documentación acreditativa de la realización del Plan de Prevención de Riesgos
Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales o, en su caso, justificación de estar exento de dicha realización.
f) Documentación acreditativa del lugar donde se desarrolla la actividad y justificativa
de la afección negativa a su propia actividad.
g) Documentación acreditativa que permita constatar la afectación de su actividad
como consecuencia de covid-19.
h) Documentación acreditativa de las correspondientes licencias municipales necesarias para el desarrollo de la actividad.