Si eres trabajador por cuenta ajena o Autónomo y necesitas comer fuera de casa o de la oficina, tener reuniones con clientes en algún restaurante o incluso necesitas pernoctar fuera del domicilio por visitar a algún cliente, ahora estos gastos acaecidos durante tu actividad empresarial serán fiscalmente deducibles con los siguientes máximos diarios:
- Sin pernocta, en España sería de 26,67€ y en el Extranjero, de 48,08€.
- Con pernocta, en España sería de 53,34€ y en el Extranjero, de 91,35€.
Como ya sabemos estas cuantías son iguales a las dietas exentas aplicables a los trabajadores, en este caso la ley no exige que exista el desplazamiento a un municipio distinto al del domicilio. Por lo cual, podrá deducirse los gastos de manutención soportados en su propio municipio siempre que estén relacionados con la actividad. Aunque se debe de tener en cuenta siempre que:
- Los gastos deberán ser satisfechos de manera telemática vía transferencia bancaria o tarjeta, para dejar evidencia.
- Deberán guardar relación con la actividad empresarial.
- Se deberán de conservar los documentos que acrediten dicha actividad como tickets, peajes, parking, etc.