Impuesto sociedades 2019. Conócelo y aplica sus deducciones para pymes.

El impuesto de sociedades es la obligación tributaria, de carácter directo y naturaleza personal, de todas las empresas y personas jurídicas en función a los ingresos obtenidos durante el periodo fiscal, cuya duración suele ser de un año natural. Es de carácter directo porque grava la renta según la capacidad económica de la persona jurídica en cuestión y de naturaleza personal.

¿Qué es el impuesto de sociedades?

El impuesto de sociedades es la obligación tributaria, de carácter directo y naturaleza personal, de todas las empresas y personas jurídicas en función a los ingresos obtenidos durante el periodo fiscal, cuya duración suele ser de un año natural.

Es de carácter directo porque grava la renta según la capacidad económica de la persona jurídica en cuestión y de naturaleza personal porque tiene en cuenta las circunstancias particulares de cada contribuyente a la hora de concretar lo que está obligado a satisfacer.

Es un impuesto que se exige en todo el territorio español y muy a tener en cuenta por parte de aquellos autónomos, valientes, que hayan decidido crear una sociedad, ya sea sociedad limitada o anónima.

Es un impuesto progresivo, es decir, se establece en función del nivel de ingresos o volumen de negocio de cada empresa.

Impuestos según PYMES, nueva empresa o grande empresa

Según el tipo de empresa que tengas deberás aplicar un tipo de gravamen diferente:

–  Tipo impositivo de un 25%: Cooperativas de crédito, Cajas rurales, Mutuas de seguros generales, Mutualidades de previsión social, Sociedades de garantía recíproca, Sociedades de reafianzamiento de SGR, Entidades parcialmente exentas, Partidos políticos, Comunidades titulares de montes vecinales en mano común.

–  Tipo impositivo de un 25%:

  • PYME
  • Microempresa
  • Empresas de nueva creación; excepto durante el primer ejercicio en el 
que la entidad obtenga beneficios y al inmediato siguiente que será del 
15%.

–  Tipo impositivo del 20%: Cooperativas fiscalmente protegidas (los resultados 
extra-cooperativos irán al tipo general).

–  Tipo impositivo del 10%: Entidades sin fines lucrativos que apliquen el régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002.

Tipo impositivo del 1%: Sociedades y Fondos de Inversión y Fondos de activos bancarios.

¿Qué similitud tiene con la renta?

En realidad, la finalidad del impuesto de sociedades y el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), es gravar la renta que se obtiene durante el ejercicio.

Por un lado, como hemos mencionado antes, el Impuesto de Sociedades se dirige a las sociedades y empresas y demás entidades jurídicas; mientras que la renta afecta a las personas físicas, es decir, a los autónomos.

Son impuestos diferentes; la única similitud que podemos destacar es que los dos gravan los ingresos que obtienen durante el ejercicio las personas físicas o jurídicas.

¿Cómo presento el impuesto de sociedades? ¿Es mejor presentarlo uno mismo o a través de una asesoría?

El plazo de presentación ordinaria y obligatoria es hasta el 25 de julio.Todas las empresas cuyo ejercicio económico corresponde con el año natural, deberán presentar el modelo 200.

Es importante destacar que es obligatorio presentarlo, aunque durante el ejercicio no se haya desarrollado actividad ni se hayan obtenido rentas sujetas al impuesto.

La presentación de este tipo de impuestos no es tarea fácil, requiere conocimientos y cierta experiencia, ya que es necesario saber de contabilidad mercantil y conocer las normativas, por lo que es recomendable dejarlo en manos de una asesoría especializada en este tipo de procedimientos; como ASESOR_US, en la que dispondrás de tu propio asesor para resolver dudas y tendrás atención personalizada.

En ASESOR_US somos especialistas en gestionar, supervisar, rellenar y encargarnos de todos los trámites del Impuesto de Sociedades.
Cabe destacar que es obligatoria la presentación electrónica por parte de todos los contribuyentes; ya no es posible la presentación en papel.

Ante la especial situación del COVID-19 recomendamos la tramitación a través de un gestor experto, ya que puede existir algún tipo de excepcionalidad que provoque desconcierto y nosotros podremos ayudarle.

 

¿Qué deducciones hay para PYMES?

En primer lugar, destacaremos una deducción de impuestos es la reducción de una parte o un porcentaje de ellos.
Las PYMES obtienen beneficios fiscales, es decir, ahorros y/o mejoras en su patrimonio como consecuencia del menor pago de impuestos (desgravaciones y deducciones).

–  Deducciones por doble imposición internacional: compensan el haber pagado impuestos por el mismo motivo en el extranjero. Es de dos tipos: jurídica y económica.

–  Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades: la mayoría de las deducciones son un estímulo para distintas actividades que normalmente tienen que ver con el I+D. Por ejemplo: deducción por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo y deducción por creación de empleo.

En este periodo, dada la situación del COVID-19, muchas pequeñas empresas han reaccionado ante la crisis sanitaria, económica y social confeccionando mascarillas y respiradores con impresores 3D.

La producción de materiales sanitarios y productos novedosos para la lucha contra el COVID-19, además de ayudar a la erradicación de la pandemia, en determinados casos, a aquellos a aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que tributen por la modalidad de rendimientos de actividades económicas por el método de estimación directa, la posibilidad de aplicar la deducción por actividades de investigación y desarrollo (I+D) e innovación tecnológica (IT) que contempla la norma del Impuesto sobre Sociedades.

Aquellas PYMES calificadas como intensivas en I+D e innovación tecnológica podrán aplicar simultáneamente la deducción de ambas actividades, junto con la bonificación en la cotización a la seguridad social del personal investigador.

Por su parte, estos contribuyentes tienen derecho a deducir de la cuota íntegra del impuesto un porcentaje sobre los gastos de las actividades en I+D e IT, que estén directamente relacionados con dichas actividades y aplicados efectivamente a las mismas, constando específicamente individualizados por proyectos y, siempre que el lugar de realización de la actividad se ejerza en España, Unión Europea o Espacio Económico Europeo.

Respecto al concepto de IT solamente serán deducibles los siguientes gastos: actividades de diagnóstico tecnológico; diseño industrial e ingeniería de procesos de producción; adquisición de tecnología avanzada (patentes, licencias, know-how y diseños) siempre que se reúnan determinadas condiciones; y obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de calidad.

La actividad IT, en este sentido, es nueva para el contribuyente, por lo que deberán estar en posesión de la Certificación del Proyecto de I+D o IT emitido por una Entidad Nacional de Acreditación (ENAC); asimismo, podrán solicitar a la Administración una valoración previa y vinculante de los mismos.

  • Actividades de I+D: a los efectos de cuantificar este porcentaje cobrarán especial relevancia los gastos ejecutados en los periodos impositivos anteriores. Con carácter general, la deducción a aplicar será del 25%. Sin embargo, cuando los gastos del ejercicio sean superiores a la media de los efectuados en los dos años anteriores, se aplica el 25% sobre la media y el 42% sobre los gastos del periodo que excedan de esa media. Asimismo, con independencia de estos porcentajes, la norma concede el privilegio adicional de poder practicar una deducción extra del 17% por los gastos de personal, respecto de los investigadores cualificados vinculados en exclusiva a actividades de I+D; igualmente, también se establece una deducción del 8% del importe de la inversión realizada en elementos de inmovilizado material o intangible (excluidos inmuebles y terrenos), siempre que se encuentren afectos a la actividad.
  • Actividades de IT: se configura un porcentaje de deducción fijo del 12% en relación con los gastos efectuados en el ejercicio respecto de este concepto.

–  Deducciones para incentivar el empleo: es para las PYMEs que usen el contrato indefinido de apoyo a emprendedores con desempleados que estén cobrando el paro. En estos casos, se puede desgravar hasta la mitad de lo que le queda por cobrar con un máximo de doce mensualidades.

–  Deducciones para incentivar el sector audiovisual: se aumenta el porcentaje hasta el 20% para producciones cuyos gastos sean realizados en España y por valor de un millón de euros. Además, se incrementa el límite de la deducción, que pasa de 2,5 a 3 millones de euros.

Para consultar ayudas a PYMES y Autónomos afectados por el Covid-19 puede acceder a la página oficial de la Comunidad de Madrid.

También puede consultar las medidas para proteger a pymes y autónomos frente al Covid-19 en la página oficial de la CCAA.

En ASESOR_US nos ponemos a tu disposición con un asesoramiento personalizado, tanto presencial como por videoconferencia, para ayudarte con los trámites que necesites. Consúltanos, estaremos a tu disposición para facilitarte y acompañarte en todo momento.

Ana Barrero

 

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