Existe mucha información en internet y en redes sociales sobre soluciones milagrosas usando una LLC para reducir la carga impositiva. Nuestros clientes nos preguntan puntualmente. En conclusión; no es tan recomendable ni tan sencillo. Muchos bufetes, especialmente desde fuera de España, lo publicitan como una solución sencilla y poco costosa, pero sin conocer las consecuencias en España. Lo venden como un producto. Quieren que constituyas la LLC, cobrarte por su gestión y las implicaciones fiscales les da un poco igual.
Como empresarios prudentes debemos conocer que son y cómo funcionan para no caer en la simplicidad publicitaria.
¿Qué es una LLC y cómo funciona su tributación por defecto?
Una LLC es una estructura legal híbrida en EE. UU. que protege a sus dueños con responsabilidad limitada, similar a una sociedad limitada. Sin embargo, a efectos fiscales, por defecto, se considera una entidad transparente (pass-through o disregarded entity si es unipersonal).
Esto significa que la LLC no paga impuestos a nivel corporativo. Las ganancias y pérdidas se «pasan» directamente a los socios (miembros), quienes son los responsables de declarar esos ingresos en sus propias declaraciones de impuestos personales.
¿Tiene que pagar impuestos en EE.UU una LLC con un socio extranjero y sin ingresos en EE.UU?
Generalmente no, si cumple con ciertos criterios. Si el socio es un no residente fiscal en EE. UU. y la LLC no tiene ingresos de «fuente estadounidense» (es decir, toda su actividad y clientes están fuera de EE. UU.), la LLC probablemente no deba pagar impuestos sobre la renta en EE. UU.
No obstante, esto no exime de obligaciones informativas ante el IRS (como el Formulario 5472), y la tributación se traslada por completo al país de residencia fiscal del socio.
¿Cómo trata la AEAT (Hacienda española) a las LLC de socios residentes en España?
Para la Agencia Tributaria española, la LLC sigue el régimen de transparencia fiscal si cumple ciertos requisitos. El socio residente en España debe integrar las rentas obtenidas por la LLC en su base imponible del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) en España.
Es fundamental entender que esta tributación es obligatoria desde el momento en que se genera el beneficio en la LLC, sin importar si el dinero se ha retirado o no. El Beneficio de la LLC se integra directamente en el IRPF.
¿Pueden las LLC reducir la tributación de los empresarios españoles?
No es una herramienta válida para reducir la tributación de forma legal y segura. El error común es pensar que, al no pagar impuestos en EE. UU., se pueden diferir los impuestos en España. Esto choca con la normativa española sobre transparencia fiscal internacional.
El uso inadecuado de estas estructuras sin declarar los ingresos en España puede considerarse fraude fiscal, conllevando intereses de demora y sanciones considerables por parte de la AEAT.
¿Es importante el certificado de residencia fiscal de la LLC para facturar en España?
Sí, es crucial. Si vas a tener operaciones con una LLC solicítalo. Si no te lo aportan tendrás que tributar, realizando retenciones. Para poder aplicar los beneficios del Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI) entre España y EE. UU. y evitar retenciones en las facturas emitidas a empresas españolas, la LLC debe demostrar que es residente fiscal en EE. UU.
Si la LLC es transparente fiscalmente y el socio no paga impuestos en EE. UU., la AEAT puede argumentar que la LLC no tiene residencia fiscal efectiva en EE. UU. para los propósitos del CDI.
¿Qué retención se aplica si la LLC sin residencia fiscal factura a una empresa española?
Si la AEAT considera que no se puede aplicar el CDI porque la LLC carece de residencia fiscal efectiva en EE. UU., las facturas por servicios prestados podrían estar sujetas a la retención del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) en España.
Esta retención, que generalmente asciende al 24%, debe ser practicada por la empresa española que recibe el servicio e ingresada a la Hacienda Pública española.
¿Puede la AEAT solicitar información sobre quien está detrás de una LLC?
Sí, absolutamente. La AEAT tiene mecanismos de intercambio de información fiscal con el IRS (Internal Revenue Service) de EE. UU. y otros países. Pueden y solicitan la titularidad real (beneficial ownership) de las sociedades extranjeras.
La normativa española también exige informar sobre entidades en régimen de atribución de rentas (Modelo 184), por lo que el anonimato es prácticamente inexistente ante una inspección.
¿Cómo actúa la AEAT ante facturas de LLCs si el socio reside en otro país, como por ejemplo Italia?
Si el socio reside en Italia, la AEAT no perseguirá al socio, sino a la empresa española que recibe la factura. La AEAT verificará si la empresa española ha aplicado la retención del IRNR correctamente.
Si no se ha aplicado retención y la LLC no tiene un certificado de residencia fiscal válido bajo el CDI (España-EE. UU. o España-Italia), la empresa española se enfrenta a sanciones por no haber retenido e ingresado el impuesto correspondiente.
¿Cuándo podría ser recomendable crear una LLC en EE.UU?
La estructura de LLC es especialmente útil en los siguientes escenarios:
1. Servicios o ventas en el mercado de EE. UU. (E-commerce y servicios digitales):
- Credibilidad y Confianza: Tener una entidad legal registrada en EE. UU. (con una dirección y número de teléfono de EE. UU.) aumenta significativamente la confianza de los clientes y proveedores estadounidenses. Es una señal de compromiso con el mercado local.
- Acceso a Plataformas y Servicios Financieros: Muchas plataformas de pago (como Stripe para EE. UU.), marketplaces (como Amazon USA) y bancos prefieren o exigen una entidad legal estadounidense para operar plenamente y sin restricciones. Esto simplifica la gestión de transacciones en dólares y evita restricciones de divisas comunes en algunos países de Latinoamérica.
- Protección de Activos Personales: La LLC ofrece una barrera de responsabilidad limitada, separando el patrimonio personal del empresarial. Esto es crucial al operar en un mercado litigioso como el de EE. UU..
2. Operaciones Internacionales (Latinoamérica, etc.):
- Estructura Global Centralizada: Una LLC puede servir como una base operativa centralizada para gestionar ventas globales, especialmente para empresas de importación/exportación o servicios digitales que venden en múltiples mercados, incluyendo Latinoamérica.
- Flexibilidad Operativa y Burocracia Reducida: Comparada con una corporación (C-Corp), una LLC tiene menos requisitos de cumplimiento y administración, lo que facilita la gestión para emprendedores que operan desde el extranjero.
- Atracción de Inversores (con matices): Algunos inversores, especialmente los de capital riesgo en EE. UU., prefieren trabajar con entidades estadounidenses. Sin embargo, es importante consultar con asesores, ya que no todos los inversores se sienten cómodos con la estructura de LLC (algunos prefieren C-Corps).
CONCLUSIÓN
Es fundamental recordar que, si el socio es residente fiscal en España u otro país de Latinoamérica, deberá cumplir con las obligaciones fiscales de su país de residencia, declarando las rentas, los beneficios de la LLC en sus impuestos particulares.
La ventaja principal o el objetivo de estas LLC no debe ser la «exención de impuestos», sino la facilidad operativa, inversión en Estados Unidos, presencia, imagen y la protección legal que ofrece la jurisdicción estadounidense en el ámbito comercial internacional. Se recomienda encarecidamente la asesoría de expertos legales y fiscales internacionales en ambos países antes de establecer la estructura, y no dejarse llevar por informaciones publicitarias sesgadas.


