Novedades en la Declaración de la Renta de 2021

Las novedades en la Declaración de la Renta de 2021 presentan la obligación de realizar la declaración los trabajadores que han cobrado prestación por desempleo al estar incluidos en un ERTE. La razón es que el limite de 22.000 euros anuales procedentes únicamente de rendimientos de trabajo para que un contribuyente no este obligado a declarar deben provenir de un solo pagador.
Las novedades en la Declaración de la Renta de 2021 presentan la obligación de realizar la declaración los trabajadores que han cobrado prestación por desempleo al estar incluidos en un ERTE.

La razón es que el limite de 22.000 euros anuales procedentes únicamente de rendimientos de trabajo para que un contribuyente no este obligado a declarar deben provenir de un solo pagador.

Aquellas personas que se hayan visto afectadas por un ERTE y que por tanto hayan cobrado del SEPE, solo tendrán la obligación de presentar la Declaración de la Renta en estos supuestos:

– Si el importe recibido por el segundo o el resto de pagadores es inferior a 1.500 no hay que declarar por IRPF. Si la suma total por rendimientos de trabajo no supera los 22.000 euros anuales.

– Si la cantidad percibida sí que supera los 1.500 euros no habrá obligación de presentar la Declaración de la Renta si los rendimientos no exceden de 14.000 euros.

Declaración de la renta 2021

Planes de Pensiones

Otra de las novedades tributarias que deben de tener en cuenta son los cambios que afectan a los Planes de Pensiones individualmente para deducir en el IRPF, de 8.000 a 2.500 a 1000 euros el limite deducible de las aportaciones a los planes de pensiones a favor del cónyugue que no trabaja.

Sin embargo, el limite máximo para desgravar aportaciones en los planes de pensiones de empleo o de la empresa ha subido de los 8.000 a los 10.000 euros.

 

Rendimiento de capital mobiliario

Rendimiento de capital mobiliario

Otros de los cambios significativos, es la Subida del Gravamen de los rendimientos del capital mobiliario.

Aquellas personas que obtengan unos ingresos superiores a los 300.000 euros anuales, se les aplicara un tipo marginal del 47%.

Esto supone un aumento de dos puntos porcentuales del tipo aplicable en el tramo anterior, que se sitúa entre los 60.000 y los 300.000 euros que se corresponde con un tipo del 45%.

¿Necesitas ayuda con tu declaración de la renta? Estamos especializados en rentas para profesionales autónomos o con actividad empresarial.

¡Entra en nuestra web e infórmate!

Y si quieres estar al día de todas las noticias sobre pymes y autónomos puedes seguirnos en nuestras redes sociales: Facebook e Instagram 

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp