Vemos en redes y medios de comunicación mucha información sobre Dubái y su tributación para autónomos y empresas. No se pagan impuestos, constituyes una empresa y no pagas impuesto de sociedades, etc. Vamos a intentar conocer más sobre esta jurisdicción de forma objetiva, sin sesgos emocionales ni de venta.
¿Por qué puede convenir Dubái (EAU) a un autónomo o empresa con negocio internacional?
Incluimos negocio internacional. Porque sino lo tienes, tal vez no te interese o su aplicación es muy difícil.
- Impuesto personal: en EAU no existe IRPF ni obligación registral para individuos por renta personal.
- Impuesto de sociedades: desde ejercicios iniciados el 1-6-2023 / 1-1-2024 aplica un 9% sobre beneficios > 88.000 euros; 0% hasta ese umbral. Existe régimen especial de free zones con 0% para “Qualifying Free Zone Persons” (QFZP) sobre “qualifying income” si se cumplen requisitos sustantivos.
- IVA: tipo general 5%; registro obligatorio al superar 000€ de volumen imponible (voluntario desde 44.000€).
- Tratado España-EAU: existe CDI (2006) que ayuda a evitar doble imposición y definir residencia/EP.
- Sustannia y cumplimiento: EAU exige Economic Substance Regulations (ESR) para ciertas actividades; no es un “brass-plate”.
- GRANDES GRUPOS. EAU aplica top-up tax al 15% para multinacionales ≥ €750M de ingresos consolidados.
¿Cuánto pagaría un autónomo en Dubái (IRPF)?
Autónomo/individuo en EAU: 0% de impuesto sobre la renta personal (no hay IRPF).
¡Ojo!: si sigues residente fiscal en España, tributas en IRPF español por renta mundial y EAU no te “salva”; el CDI y las reglas de residencia determinan el reparto/créditos.
¿Cuánto pagaría una sociedad en Dubái?
- Régimen “mainland” (fuera de free zone):
- El 0% sobre los primeros 88.000€ de beneficio.
- El 9% sobre el exceso.
- Posible 0% sobre “qualifying income” si (en síntesis) se cumple:
- estar constituida/registrada en una free zone;
- sustancia adecuada en EAU (personal, gastos, instalaciones);
- ingresos de actividades cualificadas y límite “de minimis” para ingresos no cualificados;
- estados financieros auditados;
- no optar por el régimen “mainland” ni tener operaciones locales no cualificadas fuera de los límites.
El incumplimiento hace perder el 0% ese ejercicio y los 4 siguientes. (Detalles en Decisiones de 2023).
- Puntos adicionales: normalmente sin retenciones sobre dividendos/intereses/royalties a no residentes; confirmar por CDI. (Referencia general al sistema EAU y red de CDI).
Requisitos para que “te aplique el régimen fiscal de Dubái”
Residencia (personas físicas)
Para ser residente fiscal en EAU a efectos internos:
- 183 días de presencia física en 12 meses; o
- ≥90 días + vivienda habitual en EAU y (i) empleo o (ii) negocio en EAU;
según Cabinet Decision 85/2022 y Ministerial Decision 27/2023 (en vigor desde 1-3-2023).
¡ojo! Si no dejas de ser residente en España, la Hacienda española te gravará por renta mundial (reglas 183 días / centro de intereses económicos) y podrían aplicar normas anti-abuso (CFC, lugar de dirección efectiva, EP).
Certificado residencia fiscal en DUBAI para personas físicas, autónomos.
Debe cumplir al menos una de las condiciones de residencia fiscal interna de EAU (según la normativa de residencia fiscal) tales como:
- Haber estado 183 días o más dentro de EAU en un periodo consecutivo de 12 meses.
- O haber estado entre 90 y 182 días, si además has mantenido vivienda permanente en EAU, o estás empleado o tienes negocio allí, etc.
- Que EAU sea tu “centro de intereses personales y financieros”, en algunos casos, cuando los días no sean suficientes.
Estos son los documentos de prueba que suelen solicitar para el certificado de residencia fiscal de persona física:
Pasaporte + visado de residencia en EAU, Emirates ID, reporte de entradas/salidas (entry/exit records), contrato de trabajo o prueba de ingresos, contrato de arrendamiento o título de propiedad (vivienda en EAU), estados bancarios locales, declaración de impuestos o pruebas de actividad económica, otros documentos que demuestren que tus intereses personales y financieros están en EAU
Sociedades (para IS y, en su caso, 0% de free zone)
- Constitución en EAU (mainland o free zone) y registro para Corporate Tax ante la autoridad competente.
- Gestión y control efectivos en EAU (consejo/directivos, toma de decisiones) para evitar que otro país reclame residencia por “lugar de dirección efectiva” bajo CDI.
- Sustancia: cumplir ESR si realizas “relevant activities” (personal, gastos, instalaciones; notificación e informe anual).
- Free zone (QFZP): además de lo anterior, respetar actividades cualificadas, límite de minimis para ingresos no cualificados y auditoría; el fallo descalifica 4 años.
- IVA: registrarte si superas 88.000€ (voluntario desde 42.000€ ).
Estos son los documentos de prueba que suelen solicitar para el certificado de residencia fiscal de EMPRESA:
Licencia comercial válida, certificado de constitución, estatutos, acta de nombramiento de directores, prueba de oficinas físicas (contrato de arrendamiento), prueba de que las decisiones estratégicas se toman en EAU (minutas de reuniones, decisiones de consejo, ubicación de gestión), número TRN si aplica, estados financieros auditados, etc.
Puntos críticos / riesgos / consejos prácticos
- No basta con tener la empresa registrada en EAU: la gestión real y control del negocio debe evidenciarse allí; si no, podrían denegar tu solicitud y considerarte residente fiscal en otro país.
- Los días de presencia física contados correctamente (entry/exit logs).
- Tener una vivienda en EAU bajo contrato real (o propiedad) puede reforzar tu caso como residente.
- Mantener tus operaciones, cuentas bancarias y flujo económico en EAU ayuda a demostrar que es tu centro económico.
- Algunas jurisdicciones receptoras (como España) pueden cuestionar si realmente el certificado refleja la realidad efectiva.
- Debes pedir el certificado para el periodo correcto (el año o ejercicio fiscal que estás declarando) y no para periodos futuros.
- Renovación anual: el certificado vence, y deberás renovar con nuevos datos/documentos
Advertencias clave para un RESIDENTE FISCAL ESPAÑOL.
- No sirve con montar una empresa allí y no tener ninguna actividad local.
- Si eres autónomo y quieres tributar allí, es tan sencillo como residir realmente más de 183 días. Si anteriormente eras residente en España, asegurarte de darte de baja y asegúrate de obtener certificado residencia fiscal en EAU. Lo cual, tendrá sus propias normas.
- Residencia española: si el administrador, socios y directivos siguen viviendo en España, tienen su vivienda, residencia y vida diaria en España el vehículo de EAU puede considerarse un fraude fiscal, como si fuera una oficina comercial, por lo tanto, el ahorro fiscal desparece. España te haría tributar por toda la renta mundial en España. Evalúa cambio real de residencia y sustancia local en EAU
- Precios de transferencia. Cuidado con equipo/comerciales en España, servidores, almacenes, facturas entre compañías, etc. Serán pruebas de la no “sustancia local” de la empresa en EAU.
- Grandes empresas. Si perteneces a un grupo ≥ €750M, aplica el 15% mínimo.