Estos son los pasos que tienes que seguir para abrir un local para tu negocio siendo autónomo

La mayoría de los autónomos no necesitan para desarrollar su actividad profesional la apertura de un local de negocios. Sin embargo, para un pequeño porcentaje de ellos, es más que necesario y cuando lo hacen deben tener muy presente el comunicar su apertura a las autoridades pertinentes.

La mayoría de los autónomos no necesitan para desarrollar su actividad profesional la apertura de un local de negocios. Sin embargo, para un pequeño porcentaje de ellos, es más que necesario y cuando lo hacen deben tener muy presente el comunicar su apertura a las autoridades pertinentes.

Dicha autoridad es conocida como Autoridad Laboral que, gestionada por el Ministerio de Trabajo, controla la Seguridad y la Salud Laboral de los negocios. Darse de alta en ella en condición de autónomo requiere de unos procedimientos y de una aportación de documentación y datos algo más precisa que para el resto de los empresarios.

Por ello, desde asesor_US, os hemos querido hacer un pequeño resumen sobre los pasos que se deben seguir y la documentación en información necesaria para realizar este procedimiento basándonos en las propias recomendaciones que el Ministerio de Trabajo aconseja para este tipo de casos. ¡Empezamos!

El primer procedimiento o paso a seguir es comunicar de forma legal a la Autoridad Laboral el deseo de querer iniciar un negocio en calidad de autónomo. Este proceso debe llevarse a cabo después de realizar todos los trámites necesarios de carácter financiero, civil, mercantil o fiscal que se requieran, es decir, los básicos para abrir cualquier tipo de local en donde se va a desarrollar una actividad laboral.

La comunicación con la Autoridad tendrá que realizarse por parte del empresario en la sede y unidad de la comunidad autónoma en donde resida y se tendrá que realizar entre los 30 días previos o posteriores a la apertura del local.

Es muy importante que se realice este trámite ya que -además de sanciones administrativas y económicas – el no informar sobre tu nuevo negocio puede suponer serios problemas legales para el autónomo en caso de que se produzca en su local cualquier accidente de carácter laboral o al realizar, por ejemplo, despidos colectivos.

Crear una empresa siendo autonomo
Datos e información que aportar a la Autoridad Laboral

El proceso de comunicación se realiza mediante un modelo oficial que será facilitado por la Autoridad Laboral en el Ministerio de Trabajo y en él será de obligado cumplimiento el aportar los siguientes datos:

  1. Datos de la empresa: en donde deben constar el nombre, DNI o NIF del autónomo, razón social, domicilio, municipio, provincia, código postal, actividad económica que se desarrolla en el negocio, correo electrónico, página web, entidad colaboradora para accidentes de trabajo etc.

También es muy importante indicar la actividad económica que se va a realizar en el negocio, el número de trabajadores que formarán parte de él, la superficie en metros cuadrados del local y la modalidad de la organización preventiva.

  1. Producción y almacenamiento del centro de trabajo: en este apartado se deberá especificar la potencia energética instalada (en KW o CV), el tipo de maquinaria y aparatos electrónicos instalados y si en el negocio se desarrollarán actividades que se encuentren incluidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero “ por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como, en su caso, la especificación de trabajo, actividades, operaciones o agentes incluidos en dicho anexo”.

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Sanciones por no notificar a la Autoridad Legal la apertura de un negocio

El no realizar esta comunicación con la Autoridad Legal podría suponer graves sanciones, especialmente para aquellos autónomos que realicen en sus empresas actividades que pueden ser consideradas como peligrosas.

Para las sanciones leves (autónomos con actividades comunes), las multas pueden oscilar de entre los 60 euros a los 625 euros. Sin embargo, para aquellos que sí que realicen actividades consideradas como potencialmente peligrosa, ya sea por la maquinaria o por la manipulación de elementos, procesos o sustancias nocivas, tan solo las multas -sin contar con las sanciones administrativas por parte del Ministerio de Trabajo- podrían llegar a alcanzar los 6.250 euros.

 

En ASESOR_US nos ponemos a tu disposición con un asesoramiento personalizado, tanto presencial como por videoconferencia, para ayudarte con los trámites que necesites. Consúltanos, estaremos a tu disposición para facilitarte y acompañarte en todo momento.

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