Los autónomos societarios se podrán acoger a la tarifa plana gracias a la Seguridad Social

Tras varias sentencias del Tribunal Supremo donde se reconocía el derecho de los autónomos societarios a acceder a la tarifa plana. La Seguridad Social, por fin, permitirá a los autónomos societarios ampararse a este derecho en similitud a los demás trabajadores.

Tras varias sentencias del Tribunal Supremo donde se reconocía el derecho de los autónomos societarios a acceder a la tarifa plana. La Seguridad Social, por fin, permitirá a los autónomos societarios ampararse a este derecho en similitud a los demás trabajadores.

La tarifa plana quedaría de tal manera:

  1. Primer tramo: si el autónomo opta por su base mínima, pagará 60 euros durante los primeros 12 meses inmediatos al alta. Teniendo en cuenta que la base de cotización es superior para autónomos societarios, no se conoce de momento si será un poco mayor a 60 euros.
  2. Segundo tramo: pago del 50% de la cuota que corresponda, según base de cotización y contingencias, durante los 6 meses siguientes al primer tramo. Eso equivaldría a unos 183,9 €/mes.
  3. Tercer tramo: reducción del 30% de la cuota durante 3 meses más. Como consecuencia, al tener que pagar el 70% de la cuota, hablamos de unos 257,46 euros al mes.
  4. Cuarto tramo: similar al anterior.

La Seguridad Social ha modificado el criterio y los autónomos societarios podrán acogerse a la bonificación para nuevos trabajadores por cuenta propia en las mismas condiciones que el resto de autónomos.

La Federación de Trabajadores Autónomos celebra la victoria de la rectificación de las últimas tres sentencias en las que no se permitía el acceso de lo autónomos societarios, tal y como explica en su página web.

Las sentencias que han justificado este cambio son: sentencia de 3 de diciembre de 2019, dictada en el recurso de casación no5252/2017, de 27 de febrero de 2020, dictada en el recurso de casación 1697/2018, y Sentencia de 4 de marzo de 2020, cuyo tenor literal expresa “debemos reiterar, por razones de seguridad jurídica (artículo 9.3 de la CE) e igualdad en la aplicación de la Ley (artículo 14 de la CE)”.

Los autónomos trabajadores denunciaron la imposibilidad de acceder a la tarifa plana del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) por su condición de societarios hasta en tres sentencias y obligó a la Seguridad Social a devolver las cantidades abonadas de manera indebida a los trabajadores.

La tarifa plana supone una bonificación en la cuota de autónomos de 60 € al mes, lo que supone un ahorro notable para los trabajadores, ya que la cuota mínima es de 283,32 € al mes. En el caso de los autónomos societarios sería mayor, ya que su base mínima de cotización es de 1.214,10 € al mes, un total de 367,80 € mensuales.

Este cambio de criterio ha supuesto un triunfo para las principales asociaciones de autónomos que han celebrado este cambio tan esperado, sobre todo por las diferencias y el agravio comparativo que suponía con respecto a los demás trabajadores autónomos.

 

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