Llega el mes de septiembre y con él un nuevo curso escolar. Desde asesor_US queremos informaros de todas las ventajas fiscales que disponéis con la vuelta al cole de los más peques: ayuda por guardería y deducción por gastos educativos.
AYUDA POR GUARDERÍA
Para la declaración de la RENTA 2019, se sigue manteniendo la ayuda fiscal del CHEQUE DE GUARDERÍA, en las escuelas infantiles autorizadas por la Comunidad de Madrid.
1. ¿En qué consiste el cheque guardería?
La Comunidad de Madrid abonará a las madres trabajadoras que realicen la declaración de la Renta 2019, un importe de hasta máximo de 1.000€ en concepto de escolarización en escuelas infantiles autorizadas, en caso de que lleven a sus hijos (de 0 a 3 años) a dichas escuelas.
Dicho importe, incluye todos los gastos anuales abonados por la madre como por el padre, (siempre contando que hayan estado el mes completo), durante el periodo escolar del 2019.
Es importante recalcar, que para el computo de los gastos abonados, no se tendrán en cuenta, las ayudas o subvenciones percibidas por algún concepto similar, o la ayuda de cheques guarderías dadas por empresas privadas.
2. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Como bien hemos dicho anteriormente, esta ayuda solo va destinada a aquellas madres trabajadores, que a su vez cumplen los requisitos de la deducción que lleva su nombre. (1.200€ por ser madre trabajadora con hijos menos de 3 años a su cargo)
Por tanto, las personas que se encuentren desempleadas no podrán optar a dicha ayuda.
Requisitos:
- Tener a cargo hijos menores de 3 años
- Estar dada de alta en la Seguridad Social, o estar registrada en la mutualidad correspondiente
- Trabajar o realizar actividad, ya sea por cuenta propia como por cuenta ajena.
3. ¿Qué gastos son deducibles?
Lo primero que debemos saber es que la responsabilidad de informar a HACIENDA de estos gastos deducibles recae 100% en la guardería, por tanto, es importante que te informes si la guardería está dentro de los requisitos para optar a esta ayuda.
Dicho lo cual, los gastos deducibles son los asociados a la matrícula y registro, el comedor y cualquier tipo de soporte de ayuda dentro del horario escolar.
Estos gastos solo podrán deducirse siempre que se cumplen los siguientes requisitos:
- Que se paguen meses completos, es decir, si la guardería la empiezas a pagar el 15 de septiembre, no contará como gasto.
- No entra en el cómputo de los gastos, las subvenciones o ayudas percibidas, o retribuciones en especie en concepto de guarderías.
4. ¿Cómo obtener la ayuda?
En este caso, esta ayuda no se puede solicitar anticipadamente como las ayudas por madre trabajadora. Su obtención deberá realizarse vía Declaración de la Renta.
Hacienda dispondrá de los datos inscritos por las guarderías, las cuales han informado de los gastos previo empiece de la declaración. En los datos fiscales/borrador correspondiente a este año, aparecerán el importe de gastos deducibles a aplicar.
DEDUCCIÓN POR GASTOS EDUCATIVOS
Otras ayudas fiscales que nos encontramos con la vuelta al cole, son las relativas a los gastos educativos. Las cuales supondrán para los madrileños con hijos, una deducción en nuestra declaración de la Renta.
La Comunidad de Madrid, dispone de tres tipos de deducciones en concepto de educación:
- Gastos de escolaridad: solo serán deducibles las cuotas abonadas en colegios privados NO concertados. Siendo la deducción de un 15% sobre las cuotas.
- Gastos de enseñanza de idiomas: serán deducibles, aquellas cuotas abonadas en concepto de idiomas siempre que los centros donde se realice dicha actividad, sean centros oficiales de idiomas, o se impartan como actividad extraescolar, dentro de colegio. Esta deducción será del 10% sobre las cuotas.
- Gastos de vestuario: cuando el centro exija, la compra de vestuario escolar, y siempre que sean para estudiantes de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Básica Obligatoria y Formación Profesional Básica. Esta deducción será del 5% sobre las cuotas.
Es importante recordar, que, para poder deducirte, se deberá de conservar las facturas, recibos y todo documento justificativo de los pagos realizados en dichos conceptos.
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Sonia Sabio
Asesor Fiscal & Financiero
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Flor López
Asesor Fiscal & Financiero
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