RD 8/20 de 17 de marzo. Medidas anti covid19. ERTEs, “Paro de Autonomos” y plan financiación

Como os venimos informado desde que se declaró el Estado de Alarma, el Gobierno ha sacado unas medidas para poder paliar el impacto económico de esta crisis para autónomos y PYMES. Aquí os dejamos una explicación de cómo acogernos a ello. Esperamos sea de fácil lectura y comprensible. Además, adjuntamos la Guía que se ha sacado desde el Ministerio sobre las preguntas más frecuentes ante esta situación.

 

Hola buenos días,
Como os venimos informado desde que se declaró el Estado de Alarma, el Gobierno ha sacado unas medidas para poder paliar el impacto económico de esta crisis para autónomos y PYMES. Aquí os dejamos una explicación de cómo acogernos a ello. Esperamos sea de fácil lectura y comprensible.
Además, adjuntamos la Guía que se ha sacado desde el Ministerio sobre las preguntas más frecuentes ante esta situación.

 

¿Quién puede solicitar la prestación por cese de actividad, el llamado “Paro de Autónomos”?

Van a poder solicitar esta prestación extraordinaria, toda persona dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en el momento que se declaró el Estado de Alarma.
Además, podrán solicitarlo aquellos autónomos que se han visto obligados a realizar un ERTE.

 

¿Qué requisitos se debe cumplir?

Para poder acceder a la prestación, se debe de dar alguna de las siguientes circunstancias:

1. Cesar la actividad por motivo imperativo, es decir, que tu epígrafe de Hacienda se encuentre entre las actividades suspendidas, obligado por ley a cerrar.

2. Que tus ingresos hayan disminuido un 75% respecto del semestre anterior. Debemos destacar que se va a tener en cuenta, a los efectos de ver la disminución, el mes anterior al que se solicita la prestación.

Ejemplo 1.

Supongamos que estamos en el primer punto, cese de actividad. Nuestro negocio ha sido obligado por Ley como actividad suspendida y se ha tenido que cerrar, como es el caso de bares, peluquerías, eventos, formación, …
La prestación se debe de solicitar a la Mutua en la que estés dado de alto como autónomo. Cada mutua tiene su propio formulario. Hay que acudir a ellos, para solicitárselo.
El formulario, todas las mutuas se han puesto de acuerdo para unificarlo. Lo cual facilita y agiliza mucho su trámite.
Finalmente presentarlo a la mutua. Que puede ser de forma telemática. No es necesaria la presencia física.

Ejemplo 2.

En el segundo punto, que los ingresos hayan disminuido un 75%. El aspecto más importante es el mes de comparación. Si se solicita la prestación en marzo, tendrán en cuenta tus ingresos del mes de febrero. El cual, probablemente no se perdiera mucha facturación. Por lo tanto, es muy importante elegir correctamente el mes que se solicita la prestación.
Para el cálculo de ese 75%. Si solicitas la prestación en abril, deberás tener la bajada de ingresos en marzo. La cifra de marzo la compararán con el promedio de tus ingresos de los 6 meses anteriores.
Antes de presentar la solicitud. Aconsejamos realizar un precálculo muy exhaustivo de tus ingresos del mes anterior y compararlo con el promedio de los 6 meses anteriores. Así sabemos si cumplimos y evitamos expectativas erróneas.

 

 

¿Qué pasará con la cuota de autónomos? ¿y con la Tarifa plana?

Se puede solicitar la prestación de cese de actividad, sin necesidad de darse de baja en Hacienda Pública y en la Seguridad Social. Esto permite que si te ha quedado una pequeña facturación con clientes la puedas mantener.
Si seguimos de alta, la cuota de la Seguridad Social se seguirá cobrando. Sin embargo, la Tesorería General de la Seguridad Social ha anunciado que devolverá de oficio o a petición del interesado, la parte que corresponda de la cuota cuando se superponga con la prestación extraordinaria por cese de actividad. Interpretamos que la cobrarán y luego la devolverán. No estamos aún seguros, pero tal vez lo hagan cuando comprueben el correcto cumplimiento.
Las personas que estén disfrutando la bonificación por Tarifa Plana, no perderán dicha Bonificación.

 

¿Cuándo podemos solicitarla?

Si reunimos los requisitos anteriormente descritos, podremos solicitar el cese de actividad, bien en el plazo de un mes a contar desde la fecha que se declara el Estado de Alarma (14 de marzo) o bien hasta el último día del mes en que se dé por finalizado el Estado de Alarma.
Si tal y como parece, el Estado de Alarma finaliza en el mes de abril, podremos solicitarlo hasta el 30 de abril, y así sucesivamente en función de la prolongación de dicho estado. No obstante, también hay interpretaciones de que sería un mes después de finalizar el estado de alarma, podría ser el 13 de mayo. No lo han matizado y preferimos, de momento ser prudentes.

 

¿Cuánto dura la prestación?

Según el RD, el cual dice; “tendrá una duración de un mes, ampliándose en su caso hasta el último día del mes que finalice el estado de alarma”.
Por lo tanto, interpretamos que su duración es un mes, y si finaliza el estado de alarma el 12 de abril, entonces cobrarías hasta el 30 de abril.
Recordemos que, en el tiempo que estemos con este cese extraordinario, se contarán como cotizados, no perdiendo ningún tipo de derecho favorable que esto conlleva, a cómputos de cálculos de pensiones, cálculo de prestaciones…
Esta medida extraordinaria no será compatible con aquellos autónomos que perciban otro tipo de prestación derivadas de la Seguridad Social.

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