Bizum se ha convertido en el método de pago más habitual en España: compartir gastos, pagar al fontanero, cobrar un alquiler o recibir un ingreso de un cliente. Pero con su popularidad ha llegado también una pregunta que nos hacéis constantemente en la asesoría: ¿tengo que declarar esos cobros a Hacienda? La respuesta no es un simple sí o no. Depende de quién seas y de qué tipo de pago hayas recibido.
En este artículo te explicamos, de forma clara y sin tecnicismos innecesarios, todo lo que debes saber sobre Bizum y la Agencia Tributaria, incluyendo las importantes novedades que entran en vigor en 2026 con el Real Decreto 253/2025.
La regla de oro: el medio de pago no cambia las obligaciones fiscales
Existe un malentendido muy extendido: mucha gente cree que los pagos por Bizum «se escapan» de Hacienda por ser más informales que una transferencia. Esto es incorrecto.
Hacienda grava los ingresos según su naturaleza económica, no según cómo se cobran. Un mismo ingreso —por ejemplo, el cobro de una factura de servicios— tiene exactamente el mismo tratamiento fiscal tanto si lo recibes en efectivo como si lo recibes por Bizum, por transferencia o con tarjeta.
La pregunta correcta que debes hacerte es: ¿qué tipo de ingreso he recibido? No: ¿cómo me lo han pagado?
¿Qué deben hacer los autónomos y profesionales?
Si eres autónomo o ejerces una actividad económica por cuenta propia, la respuesta es clara: todos los ingresos que recibas por tu actividad deben declararse, independientemente del método de cobro.
Obligaciones concretas si recibes pagos por Bizum como profesional
- Registrar el ingreso en tu libro de facturas emitidas.
- Emitir la factura o tique correspondiente al cliente.
- Incluir el importe en tus declaraciones trimestrales de IRPF (modelo 130 o 131) y en la declaración anual de la renta.
- Si la operación está sujeta a IVA, incluirla en tus declaraciones trimestrales (modelo 303) y en el resumen anual (modelo 390).
- Conservar el justificante del cobro por Bizum como soporte documental: una captura de pantalla o el extracto bancario son válidos.
Ejemplo práctico: eres diseñador freelance y un cliente te paga 500 € por un proyecto mediante Bizum. Debes emitir factura, repercutir el IVA correspondiente (21 %) e incluir ese ingreso en tu declaración trimestral. Exactamente igual que si te hubiera hecho una transferencia.
¿Y las empresas y sociedades?
Para las personas jurídicas (SL, SA u otro tipo de entidad), los cobros a través de Bizum deben integrarse en la contabilidad de la empresa como cualquier otro ingreso y tributar en el Impuesto sobre Sociedades.
Aplican además todas las obligaciones habituales en materia de facturación, IVA y contabilidad. El hecho de que el cobro sea por Bizum no supone ninguna simplificación ni excepción contable o fiscal.
¿Qué pasa si eres un particular?
Para los particulares la situación es más matizada. La clave está en identificar de dónde viene ese dinero.
Pagos que NO se declaran (en general)
- Reintegros de gastos comunes: pagar la cena, el viaje o la compra del supermercado y que luego te lo devuelvan.
- Liquidaciones de deudas entre amigos o familiares.
- Cualquier movimiento habitual del día a día sin componente económico gravable.
Pagos que SÍ pueden tener consecuencias fiscales
- Alquiler de una propiedad: el arrendador debe declararlo como rendimiento del capital inmobiliario en el IRPF.
- Donaciones entre particulares: el receptor puede estar sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que varía según la comunidad autónoma.
- Venta de bienes de segunda mano (un coche, muebles, objetos de valor…): puede generar una ganancia patrimonial declarable en renta y, en algunos casos, estar sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
- Prestación de servicios no declarados: si cobras por realizar trabajos sin estar dado de alta como autónomo, Hacienda puede reclamarlo igualmente.
¿Y el famoso umbral de los 10.000 €? Habrás leído en algunos medios que los cobros por Bizum que superen esa cifra anual deben declararse obligatoriamente. Esta cantidad no tiene respaldo legal específico en materia fiscal: proviene del ámbito de control del efectivo y la prevención del blanqueo de capitales. La obligación de declarar no depende de ese importe, sino de la naturaleza del ingreso.
La gran novedad de 2026: el Real Decreto 253/2025
Esta es la novedad más importante que debes conocer si eres autónomo o tienes una empresa. Con la entrada en vigor del Real Decreto 253/2025, a partir del 1 de enero de 2026 los bancos y entidades financieras deberán informar mensualmente a la Agencia Tributaria de todos los cobros recibidos por empresas y profesionales, con independencia del medio de pago utilizado: Bizum, tarjeta, transferencia bancaria, efectivo o cualquier medio asociado a un número de móvil.
No existe ningún umbral mínimo: se reportan todos los cobros, con independencia del importe, y de forma agregada mensualmente. Esta obligación no afecta a los pagos entre particulares.
Además, el mismo Real Decreto recoge dos obligaciones adicionales que sí afectan a particulares, aunque no tienen relación directa con Bizum:
- Los bancos informarán anualmente de pagos realizados con tarjeta cuyo importe total supere los 25.000 €.
- Se informará de retiradas de efectivo por personas físicas que superen los 3.000 €.
¿Qué significa esto en la práctica? Que si eres autónomo o empresa y cobras por Bizum, Hacienda va a tener información directa y mensual de esos ingresos a partir de 2026. Por eso es fundamental tener la contabilidad y las declaraciones fiscales al día.
Límites operativos de Bizum: no los confundas con umbrales fiscales
Los límites de Bizum —por ejemplo, 1.000 € por envío entre particulares o 2.000 € diarios— son restricciones operativas del servicio por motivos de seguridad, no umbrales fiscales. No tienen ninguna relación con la obligación de declarar.
Para comercios y profesionales, Bizum no establece límites propios, aunque cada entidad bancaria puede fijar los suyos en función de su política interna. Si necesitas saberlos, consúltalo directamente con tu banco.
¿Tienes dudas? En Asesorus te ayudamos
En Asesorus somos expertos en asesoramiento fiscal, contable y laboral para autónomos, pymes y particulares. Sabemos que la normativa tributaria cambia constantemente y que cada situación es diferente, por eso nos encargamos de que tú no tengas que preocuparte por nada.
Si tienes dudas sobre cómo declarar tus cobros por Bizum, cómo gestionar tu contabilidad o cómo prepararte para las nuevas obligaciones que entran en vigor en 2026, ponte en contacto con nosotros. Analizamos tu caso de forma personalizada y te damos una respuesta clara, sin tecnicismos y sin sorpresas.


