Autónomos y pymes ante el Brexit

Tal y como se lleva adelantando hace meses Reino Unido dejará de formar parte de la Unión europea y esto trae consigo unas repercusiones fiscales que van afectar a todas las empresas españolas ya sean pequeños autónomo como Sociedades mercantiles.

Tal y como se lleva adelantando hace meses Reino Unido dejará de formar parte de la Unión europea y esto trae consigo unas repercusiones fiscales que van afectar a todas las empresas españolas ya sean pequeños autónomo como Sociedades mercantiles.

La fecha anunciada para la salida total de Reino Unido ha sido el 31 de enero de 2020 tras este día Reino Unido dejara de ser considerado a efectos Fiscales y comerciales un país Intracomunitario.

Tras esto llueven multitud de preguntas:

  • ¿Qué ocurre entonces con la importación o entrega de mercancías?
  • ¿Qué ocurre con la Exportación de Mercancías?
  • ¿Si una empresa española presta servicios a reino Unido lo hará con IVA?
  • ¿Cómo empresario español deberé obtener ROI number para poder comerciar con Reino Unido?
  • ¿Tendré que seguir presentando el Modelo 349 tal y como se realizaba hasta la fecha?

A continuación, vamos a resolver algunas de estas dudas:

  • Desde el 31 de enero de 2020, el Reino unido será considerado país no intracomunitario o dicho de otra forma, país no miembro de la UE. Por lo que en una operación de importación de mercancías se deberá percibir el IVA de esta en el momento de la importación. Es decir, toda importación de mercancías desde Reino Unido a Europa estará sujeta al IVA de la importación que deberá ser liquidado en la declaración aduanera. Este procedimiento será el mismo que se realizaba hasta ahora con las importaciones con países no miembros de la UE.
  • En lo que respecta a las exportaciones de mercancías desde España al reino Unido estarán exentas del IVA. Toda mercancía que se trasladada desde territorio peninsular o baleares estará al Reino Unido se considerará exportación exenta de IVA. La declaración aduanera de exportación justificara esta exención.
  • En lo relativo a las prestaciones de servicios, se aplicarán las reglas de localización ya previstas en los artículos 69 y 70 de la LIVA. En base a eso los servicios prestados desde España a Reino Unido estarán sujetos al IVA en base a la localización de la realización efectiva de este, si esta realización se entiende situada en territorio español, el servicio estará sujeto al IVA, por el contrario, si el servicio prestado se explotase en Reino Unido este estaría exento del impuesto.
  • Dado que Reino Unido dejará de considerarse operador intracomunitario ya no será necesario poseer el ROI number o número de operador intracomunitario para poder operar. La exención o no exención de IVA estará sujeta a lo comentado anteriormente en cada caso.
  • Respecto al modelo informativo 349 el cual se presentaba normalmente de manera trimestral y se indicaban las empresas con las que se realizaban transacciones comerciales, no se deberá presentar para acuerdos comerciales con Reino Unido dado que como hemos indicado ya no será considerado operador intracomunitario. Toda empresa o entidad de reino unido quedara exenta de ser reflejada en el modelo presentado por las entidades españolas.

 

AntonioAntonio Villanueva
Gestor Contable & Fiscal
asesor_US

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