La Agencia Tributaria, por orden ministerial, ha procedido a realizar una serie de cambios técnicos para el pago de deudas a Hacienda. Las modificaciones se han producido a la hora de abonar el importe deudor tanto con tarjeta bancaria como en efectivo.
Todo debido a los cambios que en noviembre ocurrirán en el conocido como Número de Referencia Completo (NCR). Un código de 22 dígitos que es emitido por las entidades bancarias que permite a los trabajadores y contribuyentes realizar pagos en la Hacienda fuera de plazo.
La computación y data de este tipo de mecanismo se encuentra desfasada y limitada. Su creación se remonta al año 1999 y, con la digitalización y actualización de los sistemas de cobro de los últimos años, está obsoleto. Motivo por el que desde la administración han procedido a realizar modificaciones que se encontrarán vigentes a partir del mes de noviembre.
Así serán los nuevos cambios
Entre ellos destaca que la propia Agencia Tributaria será la que, a partir de noviembre, emitirá los Números de Referencia Completos (NRC) en vez de las entidades bancarias para la agilización de trámites.
Así, el NCR cambiará su definición como tal y pasará a ser un número de 22 dígitos generado informáticamente por la Agencia Tributaria que permitirá además asociarlo a diferentes trámites y sistemas de la administración como, por ejemplo, los avales.
También, la modificación incluye a su vez, cambios en la redacción del Artículo 3. Un documento que interesa al sector de los autónomos ya que es el que determina la justificación de los ingresos y la documentación que debe disponer el trabajador para presentar a la Agencia Tributaria un ingreso.
Con los nuevos cambios, la documentación a aportar quedaría de la siguiente forma: fecha de ingreso (o prestación de la solicitud de devolución); importe de la operación, ingreso o abreviatura en donde se pueda identificar el concepto; la clave de la entidad y oficina receptora y, por último, el nuevo Número de Referencia Completo (NRC) asignado al ingreso.
Cuándo entran en vigor los cambios
Dependiendo del motivo del pago a la Agencia Tributaria, la nueva normativa afectará en diferentes fechas.
- En órdenes de embargo de cuentas bancarias de forma telemáticas, la orden afectará a partir del 17 de diciembre del 2021.
- Para pagos de objeto de domiciliación bancaria, la orden se aplicará a partir del 30 de noviembre
- Los ingresos efectuados en Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o mediante el Portal de Subastas de la Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado, la orden ya se encuentra en marcha desde el 7 de septiembre
- Por último, en el resto de los ingresos a la Agencia Tributaria, la orden se aplicará a partir del día 4 de enero del 2022.