Contratación indefinida de trabajadores

Es una ayuda para facilitar la incorporación de personas desempleadas al mercado de trabajo, así como el fomento y mantenimiento del empleo estable y de calidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid. ¿Quién puede obtener esta ayuda?, ¿Quién no puede recibir esta ayuda?, Requisitos etc

¿Qué es?

Es una ayuda para facilitar la incorporación de personas desempleadas al mercado de trabajo, así como el fomento y mantenimiento del empleo estable y de calidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

¿Quién puede obtener esta ayuda?

Se podrán acoger a estas ayudas los trabajadores autónomos, las empresas y las entidades de carácter privado sin ánimo de lucro y las pymes con centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.

Para poder recibir esta ayuda se deben reunir una serie de requisitos y condiciones que citaremos más adelante.

Consideraremos pyme, en este caso, a aquellas empresas que, a fecha de la presentación de la solicitud, cumplan los siguientes requisitos, en los términos establecidos en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 20 de mayo de 2003):

1. Que ocupen a menos de 250 personas.

2. Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros,o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

¿Quién no puede recibir esta ayuda?

Estas ayudas no están destinadas para los entes, organismos y entidades que formen parte del sector público en el artículo 3 del texto refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Tampoco podrán acogerse a estas ayudas las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que no tenga personalidad jurídica propia.

Requisitos

Como hemos dicho antes, se deben cumplir una serie de requisitos para obtener estas subvenciones; son los siguientes:

1. Requisitos generales de los beneficiarios:

  • Los beneficiarios de la subvención deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • No podrán acceder las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 (17 de noviembre, General de Subvenciones).

2. Requisitos generales de las personas contratadas:

Incentivos para la contratación indefinida inicial.

Las personas contratadas deberán estar inscritas como personas desempleadas demandantes de empleo en las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid durante un período de, por lo menos, un mes ininterrumpido e inmediatamente anterior a su contratación, excepto si:

  • Contratación de personas trabajadoras retornadas del extranjero a la Comunidad de Madrid, respecto de las que no será exigible el requisito de inscripción.
  • Contratación de personas desempleadas de larga duración para las que se exigirán los periodos de inscripción previstos en el artículo 5.1. a)
  • Contratación de personas desempleadas que hayan causado baja involuntaria durante la situación extraordinaria derivada del COVID-19, para las que se exigirá la inscripción en los términos previstos en el artículo 5.1 a)

Incentivos para la conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos.

Serán subvencionables las transformaciones en indefinido de contratos temporales y formativos con una vigencia mínima de seis meses previos a la fecha de la conversión y cuando las personas contratadas desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid.

Serán subvencionables tanto las conversiones de contratos temporales y formativos cuya conversión tenga lugar el día de finalización de su duración como las que se produzcan al día siguiente, conforme a los respectivos informes de vida laboral de los trabajadores por cuya contratación se solicita la subvención.

Incentivos a la reincorporación de trabajadores contratados indefinidamente afectados por expedientes de regulación temporal de empleo para la suspensión de contratos.

Se podrán subvencionar las reincorporaciones de trabajadores contratados indefinidamente que, prestando servicios en centros de trabajos de la CCAA, hayan resultado afectados por expedientes autorizados de suspensión de contratos basados en las causas recogidas en el artículo 22 del Real Decreto- Ley 8/2020, de 17 de marzo, de Medidas Extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Incentivos al restablecimiento de la jornada laboral de trabajadores contratados indefinidamente afectados por expedientes de regulación temporal de empleo para la reducción de jornada.

Se subvencionarán las reincorporaciones de trabajadores contratados indefinidamente que prestando servicios en centros de trabajo de la Comunidad de Madrid hayan resultado afectados por expedientes autorizados de suspensión de contratos en las causas recogidas en el artículo 22 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de Medidas Extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Serán subvencionables, también, las reincorporaciones de trabajadores contratados indefinidamente que, prestando servicios en centros de trabajo de la CCAA, hayan resultado afectados por expedientes de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción basadas en el art culo 23 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de Medidas Extraordinarias para Hacer frente al Impacto económico y social del COVID-19.

Incentivos para el mantenimiento del empleo de mayores de 50 años.

Se subvencionará el mantenimiento de la contratación indefinida de trabajadores mayores de 50 años que prestando servicios en centros de trabajo de la Comunidad de Madrid, con una jornada no inferior al 62,5 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5.1 e) de este acuerdo.

Incentivos por ampliación a jornada completa de contratos indefinidos a tiempo parcial.

Ser subvencionable la ampliación a tiempo completo de la jornada de aquellos trabajadores con contrato indefinido a tiempo parcial que presten servicios en centros de trabajo de la Comunidad de Madrid, siempre que el contrato de trabajo a tiempo parcial objeto de conversión tenga una parcialidad igual o inferior al 80 por 100.

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