El Impuesto de Sociedades es un impuesto de carácter directo y naturaleza personal. Se encarga de gravar la actividad económica que se desarrolla por las personas jurídicas en el territorio español. Es aplicable a empresas, sociedades y entidades jurídicas cuyo domicilio fiscal radique en España. Se paga por las sociedades anónimas, limitadas, civiles y unipersonales. Vamos a centrarnos en las deducciones que aplica un autónomo societario.
Es un impuesto especialmente complejo. Sobre todo sabiendo lo que se puede y no se puede inferir de ella. Al igual que las declaraciones de renta o las liquidaciones trimestrales de IVA, el Impuesto de Sociedades tiene una serie de gastos deducibles.
Sin embargo, no siempre es fácil saber qué se puede y qué no se puede deducir legalmente, especialmente porque no existe tal ley que enumere qué gastos se pueden o no deducir.
Requisitos para la deducción de gastos en el Impuesto de Sociedades
Para poder aplicarse las deducciones correspondientes al Impuesto de Sociedades, el autónomo societario que sea beneficiario ha de cumplir los siguientes requisitos:
- Los gastos deducibles han de estar debidamente registrados y contabilizados en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias de la sociedad, o en su caso en la de Reservas.
- Asimismo, han de ser gastos justificados. Para su correcta justificación se permite el aporte de facturas, tique, nominas…
- Se han de imputar en el periodo impositivo correspondiente a su retribución.
- El gasto ha de estar relacionado con el ingreso. Es decir, el objetivo principal de realizar un gasto ha de ser un beneficio obtenido para poder proceder a su deducción.
Para poder deducir cualquier gasto, el autónomo societario debe mostrar gastos reales y justificados.
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Gastos deducibles en el Impuesto de Sociedades
Los gastos deducibles son aquellos que cumplen los requisitos anteriores. No obstante, además de esto, la Ley del Impuesto de Sociedades prevé específicamente las siguientes deducciones con la finalidad de incentivar determinadas actividades:
- Deducción por incentivos a la inversión, por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica.
- Deducciones por gastos de formación profesional, por conservación y mejora del medio ambiente.
- Deducción por inversión en edición de libros, producciones cinematográficas y bienes de interés cultural.
- Deducciones por creación de empleo y para trabajadores con discapacidad.
Cada uno de estos conceptos propone un determinado porcentaje de deducciones sobre la base, por lo que requiere de la ayuda experta de un asesor fiscal profesional para aplicar dichas deducciones.
Gastos no deducibles en el Impuesto de Sociedades
El articulo 15 define claramente una gama de gastos no deducibles que no puede incluir en su declaración de impuestos (Modelos 200 y 202).
- Retribuciones de fondos propios: dividendos o retribuciones de socios.
- Los gastos derivados de la contabilización del Impuesto de Sociedades.
- Multas y sanciones, tanto penales como administrativas, así como los recargos de apremio y extemporáneo.
- Las amortizaciones y provisiones que excedan los limites legales.
- Las pérdidas en juego.
- Los donativos y liberalidades, salvo que se trate de: gastos de relaciones públicas, los de persona de empresa, promoción de bienes y servicios…
- Los gastos derivados con las operaciones realizadas en paraísos fiscales . También los gastos financieros devengados en el propio periodo impositivo.
- Gastos derivados de deudas con otras entidades.
- Los gastos excesivos que derivan de la extinción de una relación laboral, común o especial.
Ahora que conoces la teoría, te advertimos que ponerla en práctica no es fácil. Por eso insistimos en la importancia de la ayuda experta con la gestión fiscal de tu sociedad. Como autónomo societario, pasar por alto las deducciones posibles o deducirse gastos incorrectamente puede ser costoso.
Olvídate de supuestos erróneos por excesos y defectos y confíe en la presentación de impuestos de la mano del departamento contable de Asesorus.