Limitación de pagos en efectivo, autónomos y PYMES, según ley 7/2012

Se establece como pago en efectivo todo pago con papel moneda y moneda metálica. También se incluyen cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda y, en general cualquier medio de pago físico o electrónico. La característica principal es que sea concebido como medio de pago al portador.

1 – CONCEPTO DE PAGOS EN EFECTIVO PARA AUTÓNOMOS Y PYMES

A. El ámbito, pymes, autónomos, empresas

Todas las transacciones, operaciones que supongan pagos entre un autónomo, pyme, empresa con sus proveedores, trabajadores, clientes.

B. El concepto de efectivo

Establece como efectivo; papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros. También incluye cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda y, en general cualquier medio de pago físico o electrónico. La característica principal que sea concebido como medio de pago al portador.
En la Ley no se hace referencia al cheque endosado. Es decir, del cheque nominativo a favor de persona distinta del transmitente y endosado a su favor del que realizó el servicio. No obstante, aunque no esta definido, si podrían considerarlo sujeto a la limitación según otras normativa europea.

C. Importe Límite

La cantidad de 2.499,99 euros se pueden realizar el pago al portador, o en efectivo. Sin embargo, las transacciones por importe igual o superior a 2.500 euros en efectivo o cheque al portador quedan limitadas, debiendo realizarse por alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Ya sea transferencia bancaria, tarjeta crédito, etc…
Existe una excepción a dicha regla, aumenta la cifra a 15.000 euros. Siempre que:
Se cumplan estos dos requisitos, uno; que el interviniente no sea empresario o profesional y sea el pagador. No cabe que sea el cobrador o receptor del pago del bien o servicio y el otro requisito; que no sea residente fiscal en España.
En definitiva esta excepción se enfoca en particulares extranjeros no residentes fiscalmente en España que compren servicios o bienes en España.

 

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D. ¿Qué sucede si fracciono o aplazo el pago en importes inferiores a 2.500€?

La norma indica en el artículo 7 Uno 2 que “a efectos del cálculo de las cuantías señaladas se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o prestación de servicios”.
Atendiendo a este artículo, el legislador invalida el poder saltarse la norma con fraccionamientos inferiores a esos 2.500€. Se tiene en cuenta el montante del total de la operación independientemente de su fraccionamiento. Ahora bien, una operación puede pagarse en parte en efectivo hasta la cifra límite y el resto en otro medio de pago.

E. ¿El limite afecta al IVA?

Efectivamente, sí afecta. La limitación al pago en efectivo comprende cualquier concepto derivado de la operación, esto es, se suma el precio y el tributo correspondiente, normalmente IVA.

F. ¿Cuánto tiempo hay que guardar los justificantes de pago?

Pymes y autónomos, en el caso que la cuantía iguale o supere la limitación, deben conservar los justificantes del pago realizado durante el plazo de cinco años desde la fecha del pago y tendrán que ponerlos a disposición de la AEAT a su requerimiento.
Los justificantes se conservarán en soporte papel, o en soporte informático siempre conforme al Real Decreto 1496/2003, de 28 Noviembre, regulador de las obligaciones de facturación, y modificación del IVA.
La no conservación de los justificantes por cinco años es constitutiva de una infracción Tributaria, sancionable con multa. Será el interviniente el encargado de probar el pago por otros medios distintos del efectivo y no la administración.

 

2 – ÁMBITO SUBJETIVO

A. Concepto de empresario o profesional

La limitación en los medios de pago tiene aplicación cuando alguna de las partes intervinientes actúa en calidad de empresa o autónomo.

B. Autónomo, cuando actúa como profesional o particular.

Las sociedades civiles o mercantiles son empresarios per sé. No hay duda, en este caso, de la aplicación de la limitación.
Sin embargo, los empresarios o profesionales personas físicas pueden realizar operaciones sujetas tanto en su faceta particular como en la empresarial, estando sujetos en ocasiones o no, según el destino de la operación. Por ejemplo, un autónomo puede adquirir un inmueble a un particular, si lo afecta a la actividad se le aplicaría la limitación, si no lo hace, no.

3 – ¿CUÁNDO ENTRÓ ESTA NORMA EN FUNCIONAMIENTO?

Entran dentro del ámbito de esta Ley todos los pagos efectuados desde el 19 de Noviembre de 2012, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación. Por consiguiente, aunque la operación de la que deriven estos pagos se haya concluido con anterioridad se le aplicaría.

 

 

4 – CONSECUENCIAS DE NO APLICAR CORRECTAMENTE LA NORMATIVA

Si los intervinientes en alguna operación sujeta a limitación del uso de efectivo hicieran caso omiso de la normativa se producirían determinadas consecuencias jurídicas según el ámbito en el que nos hallemos; si nos referimos al ámbito del derecho privado, el pago en efectivo por encima de los límites cuantitativos es plenamente válido, eficaz y liberatorio de la deuda. Sin embargo, administrativamente, en régimen fiscal, constituye una infracción administrativa grave tanto para el receptor como para el pagador, sancionable con multa.

5 – Sistema de infracciones y sanciones

La infracción a la limitación a pagos en efectivo constituye infracción administrativa grave, siendo sancionados todos los intervinientes y pudiendo la AEAT dirigirse separadamente contra cualquiera de ellos o contra ambos. La sanción es una multa pecuniaria proporcional del 25% de la base de la sanción, coincidiendo ésta con la cuantía pagada en efectivo.
No habrá lugar sanción por la infracción respecto de la parte interviniente en la operación que denuncie a la AEAT la infracción del límite, su importe e identidad de la otra parte dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago prohibido. Se entenderá no formulada la denuncia que pudiera formular posteriormente el denunciado. No tendrá efecto exonerador la denuncia simultánea.
La prescripción de la infracción tiene un plazo de cinco años a contar desde la fecha de su comisión.

6 – Notarios y registradores.

El artículo 7 Cinco de la Ley 7/2012 impone los funcionarios públicos (notarios y registradores, en la práctica) la obligación de informar a la AEAT, sin perjuicio, de la obligación de los mismos a informar y aconsejar a sus clientes en el ejercicio de sus competencias profesionales.
Hay que señalar que las obligaciones de informar relacionadas con el dinero efectivo son alentadas por el derecho europeo sobre los controles de dinero efectivo, que incluye la obligación de informar en caso de una salida de territorio europeo con al menos 10.000 euros.

7 – Pagos con personas extranjeras no residentes.

Si el pago se da entre particulares residentes y no residentes se aplicará el RD 1816/1991, el cual dice de informar al Banco de España sobre los pagos superiores a 6.010 euros, y lo hará la pesrona residente. Si se da entre residentes y no residentes particulares y empresarios-profesionales o entre empresarios, se aplicarán ambas normas, RD 1816/1991 y Ley 7/2012, es decir informará al banco de España si es más de 6.010€ y se aplicará el limite de 2.500€.

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