Las trabajadoras autónomas tenéis un poco más fácil conciliar la vida familiar con la laboral. Aunque sea un pequeño paso, lo debéis aprovechar. En este artículo queremos facilitar la información esencial de las características y el proceso de solicitud de la prestación por maternidad para las trabajadoras autónomas.
¿Qué REQUISITOS necesito para obtener la prestación?
Las mujeres embarazas que trabajáis por cuenta propia, tenéis derecho a la prestación por maternidad, siempre que os encontréis al corriente de pagos de las cuotas de la Seguridad Social. Esta prestación se realizará con las mismas condiciones que tienen las trabajadoras del Régimen General cuando se cumplan las siguientes condiciones:
A. Imprescindible estar dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y estar al corriente de pagos en las cuotas de la Seguridad Social.
B. Tener un periodo mínimo de cotización en la Seguridad Social, que irá en función de la edad.
- Si es menor de 21 años, no será preciso haber cotizado en Seguridad Social.
- Entre 21 y 26 años, es indispensable haber cotizado 90 días en los últimos 7 años, o en su defecto medio año en toda su vida laboral.
- A partir de los 26 años, es necesario haber cotizado 180 días en los últimos 7 años o bien un año en toda su vida laboral.
¿Cómo SOLICITO la baja de maternidad?
Una vez que recibas la baja por maternidad por parte de tu doctor, tienes que notificarlo a la Seguridad Social. Se hace mediante el modelo IT.1 en la administración de la Seguridad Social o en su defecto en la mutua que corresponda en su alta de autónomos en un plazo de 15 días desde el momento del parto.
Por otro lado, deberás aportar las cuotas de autónomos pagadas a la Seguridad Social, y el modelo oficial de la seguridad social, “Declaración de situación de la Actividad”. En este modelo, se tiene que poner si se tiene pensado contratar a alguna persona como sustituta, bien por cuenta propia, ajena u otro autónomo, para continuar con tu actividad.
*Importante: cuando se realiza la solicitud de la baja por maternidad a tiempo parcial, se debe presentar el informe de las condiciones en las que se desarrolla la actividad.
En este punto, cabe destacar que, si contratáis a un empleado para la sustitución en Régimen General, a través de un contrato de sustitución por interinidad de maternidad, se bonificará, en el periodo en el que esté disfrutando de su periodo de maternidad, (112 días aproximadamente), el 100% en los seguros sociales.
Si eres autónoma y estás de baja por maternidad, no tendrás que pagar el cupón mensual de autónomos. Esto es una gran noticia, porque antes no era así.
¿Cuánto voy a COBRAR estando de baja por maternidad?
La prestación por baja de maternidad, será el 100% de su base de cotización por incapacidad temporal, por contingencias comunes. Esta prestación, tiene una duración general de 16 semanas.
Por tanto, la base mínima de cotización para el año 2018 es de 919.80€.
Si decides contratar a otro autónomo para suplirte, la cuota a pagar estará bonificada al 100%, el tiempo que dure la baja (16 semanas).
La prestación se empezará a cobrar una vez que la solicitud haya sido aprobada por parte de la Seguridad Social.
¿Cuánto TIEMPO dura la baja por maternidad?
Como ya hemos comentado anteriormente, la baja por maternidad constará de 16 semanas, a contar desde el día del parto.
Cabe destacar, que tanto las trabajadoras por cuenta propia, como por cuenta ajena, podrán ceder 10 semanas al padre. Solo son 10 semanas, ya que las 6 primeras las deben realizar la madre para su recuperación tras el parto.
Si esta cesión se lleva a cabo, es bueno recordar que los padres que trabajen por cuenta propia, podrán solicitar la prestación de paternidad.
CASOS ESPECIALES
¿SI CESO la actividad como autónomo durante el periodo de maternidad?
En este caso debemos de distinguir dos situaciones diferentes, cuando antes de la maternidad estabas percibiendo la prestación por cese de actividad y cuando el cese de actividad se produce durante la maternidad.
En el primer caso, la prestación por cese de actividad quedará paralizada, mientras se recibe la prestación por maternidad y se retomará una vez finalizada esta.
En el segundo caso, una vez finalizada la prestación de maternidad se deberá solicitar en los 15 días hábiles siguientes, la prestación por cese de actividad, siempre y cuando cumplamos los requisitos para obtenerla.
¿Puedo compatibilizar Maternidad y Jornada a tiempo parcial?
Una de las ventajas que permite la ley para las trabajadoras autónomas, es la baja de maternidad a tiempo parcial. Esta baja reduce el ejercicio de la actividad, así como la prestación de la baja de maternidad en un 50%. Es importante recalcar que esta maternidad en jornada a tiempo parcial solo será legal, si es el 50%.
¿Qué novedades a aportado la nueva Ley de Autónomos de 2018?
Una de las novedades que se incorporan dentro de la nueva Ley de Autónomos, es la ampliación de las bonificaciones del 100% en la base de la cotización en las bajas de maternidad, paternidad, adopción, acogida y riesgo durante el embarazo o lactancia. Esta bonificación no requiere de contratar a ningún trabajador como sustitución de la baja, anteriormente tenías que seguir pagando la cuota, por lo tanto cobrabas unos 300 euros menos.
Otra novedad, la encontramos en las cuotas de seguridad social una vez que reanudamos la actividad, una vez finalizada la baja por maternidad. La trabajadora por cuenta propia podrá disfrutar de la tarifa plana de 50 euros durante el primer año de la reanudación. Además, disfrutará de una deducción del 80% en las cuotas que pague por contingencias comunes.
Por otro lado, aumenta también la edad del menor para el disfrute de la bonificación por cuidado del menor, que antes estaba en 7 años, y ahora está en 12 años.
Desde Asesor_US, si eres autónoma, queremos que disfrutes de tus hijos lo máximo posible, estamos para ayudarte.
Sonia Sabio
Asesor Fiscal & Financiero
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