Mecanismo RED: Te contamos todo sobre el sistema que sustituirá a los ERTE

Uno de los nuevos cambios que incorpora la reforma laboral aprobada este mes de febrero es la creación del conocido como Mecanismo RED. Un nuevo protocolo especializado en poder otorgar flexibilidad y estabilidad al empleo en periodos de excepcionalidad económica y que pretende sustituir a los conocidos como ERTE.

¿En qué consiste? Se trata de un protocolo que permitirá la solicitud de reducciones de jornada y suspensión de contratos de trabajo de forma temporal en periodos de inestabilidad económica, como por ejemplo en crisis sanitarias como la sufrida por la Covid-19. Dispone de dos modalidades:

1. Una modalidad cíclica: de un año de duración y aplicable cuando la coyuntura económica se ha producido a nivel nacional o general
2. Una modalidad sectorial: de un año de duración con posibilidad de dos prórrogas adecuada a momentos en los que la situación económica afecte a sectores económicos o profesionales específicos.

¿Cómo pueden solicitarlo las empresas?

Para que puedan ponerse en marcha, previamente debe ser activado ministerialmente. Por parte del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Y solo se podrán activar cuando un Informe de la Comisión Delegada del Gobierno de Asuntos Económicos lo avale.

Una vez activado, los empresarios podrán solicitar los “nuevos ERTES “a la autoridad laboral que le corresponda y comunicarlo de forma oficial a los trabajadores. A nivel sectorial, además tendrán que realizar un plan de recualificación para los afectados.

Una vez la solicitud es enviada, la autoridad laboral realizará un informe preceptivo de la empresa solicitante a través de una Inspección de Trabajo y Seguridad Social y una vez realizado, emitirá una resolución en un plazo máximo de 7 días.

De ser afirmativa, la empresa afectada por el Mecanismo RED comunicará a sus personas trabajadoras su situación y se procedería a la realización de los cambios pertinentes.

En caso de que se quiera realizar una prórroga, las empresas deberán tomar la decisión teniendo en cuenta la opinión de sus trabajadores. Por ello, se tendrán que realizar periodos de consulta en los que se apruebe vinculantemente la resolución por mayoría.

Beneficios y normas del Mecanismo RED para las empresas

– La jornada se podrá reducir entre un 10% y un 70%
– Durante el periodo de Mecanismo Red, las empresas podrán ir añadiendo o quitando trabajadores en función del avance de la situación de excepcionalidad
– Dentro del periodo, no se podrán realizar horas extraordinarias ni nuevas contrataciones o becas
– Los beneficios en materia de cotización (lo que contamos en el siguiente apartado) están condicionados al mantenimiento del empleo durante los 6 meses siguientes a la finalización del periodo de vigencia del expediente de regulación temporal de empleo
– A la hora de solicitar el expediente de regulación de empleo, la empresa debe indicar el período dentro del cual se va a llevar a cabo la aplicación de la suspensión del contrato o la reducción de jornada. En él, tendrán que indicar la identificación de las personas trabajadoras incluidas en el expediente y el tipo de medida que desean aplicar.
– Los trabajadores quedarán bajo la protección de la DA 40º LGSS y serán colectivo prioritario para el sistema de FP laboral

Situación con la Seguridad Social: exoneraciones

Además, se pondrán contemplar exoneraciones voluntarias a la Seguridad Social por contingencias comunes y conceptos de recaudación conjunta, siempre que sigan las siguientes medidas.

En la modalidad cíclica:
– 60% desde la fecha en que se produzca la activación, por acuerdo del Consejo de Ministros, hasta el último día del cuarto mes posterior a dicha fecha de activación.
– 30% durante los cuatro meses siguientes a la finalización del plazo anterior.
– 20% durante los cuatro meses siguientes a la finalización del plazo anterior.

En la modalidad sectorial: se pondrá el 40% siempre que se vinculen y se pongan a disposición de los trabajadores de las acciones formativas a través de los tipos de formación previstos en la Ley Orgánica 5/2002 o a través de cualquier otro sistema de formación acreditada.

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