¿Quién podrá acogerse?
Los arrendatarios, pymes y autónomos, afectados por la crisis derivada del covid19 y sean arrendatarios de un “local comercial ligado a su actividad económica” y que su propietario, casero sea un gran tenedor, entendido por aquella empresa, entidad pública o persona física que tengan en propiedad más de 10 inmuebles urbanos.
Requisitos para acogerse:
- Debe estar afiliado y en situación de alta en la fecha de la declaración del estado de alarma de 14 de marzo.
- Que su actividad haya quedado suspendida debido a la entrada del estado de alarma.
- Sino es suspendida, el autónomo o pyme deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75%, en relación con la factura media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
-
- Deberá presentar una declaración responsable al propietario en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75%, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior.
- Cuando el arrendador lo pida, el inquilino tendrá que mostrar sus libros contables al propietario.
[av_video src=’https://youtu.be/AtcsVrodzNk’ format=’16-9′ width=’16’ height=’9′ av_uid=’av-2yyrng’]
Hace referencia a local comercial. ¿Qué se entiende por local comercial?
Establecimiento comerciales es el espacio físico donde se ofrecen bienes económicos (servicios o mercancías) para su venta al público. También se conoce como local comercial, punto de venta, tienda o comercio.
La oficina sino es punto de venta, parece que se quedan fuera, a no ser, que hagan de actividad comercial.
¿En qué consiste la ayuda?
En la posibilidad de aplazar la renta de alquiler del tiempo que dure el estado de alarma. Este tiempo podrá ser ampliado en un máximo de 4 mensualidades.
Este aplazamiento no conlleva intereses.
¿Cuánto tiempo tengo para devolver el préstamo?
Un plazo de dos años para devolverlo a partir del devengo de la primera cuota fraccionada.
¿Cuándo puedo pedir esta moratoria, aplazamiento?
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley (el 23 de abril de 2020).
¿Es obligado que acepte el propietario?
Efectivamente deberá ser aceptada por el arrendador, siempre y cuando no se hubiera alcanzado entre las partes un acuerdo previo de moratoria o reducción de la renta
¿Si el propietario no es un gran tenedor, que puedo hacer?
Podrá solicitarle, en el plazo de un mes, desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley (el 23 de abril de 2020), el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que esta moratoria o la rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes previamente.
¿Cómo arrendatario o propietario se puede usar la fianza para pagar el alquiler?
Efectivamente así es, tanto inquilino como arrendador podrán disponer de la fianza para pagar total o parcialmente alguna mensualidad de la renta. Esta fianza se tendrá que reponer en el plazo máximo de un año.
¿Posibles sanciones?
Los arrendatarios que se hayan beneficiado del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta sin reunir los requisitos serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir
Asesorus, 22 de abril 2020