Faltan menos de quince días para que se acabe el plazo de solicitud del Modelo 720. Una quincena para que todas las personas que tengan bienes y derechos situados en el extranjero notifiquen y declaren a la administración pública y a Hacienda su existencia.
El modelo 720 debe ser presentado por todas aquellas personas físicas y jurídicas que se encuentren con este tipo de bienes y derechos y que residan en territorio español. Incluyendo los establecimientos permanentes en el territorio de personas o entidades de no residentes y que se reflejen en el artículo 35.4 de la Ley 58/2003.
¿Qué son considerados bienes extranjeros para el modelo 720?
Todos los bienes y derechos que superen los 50.000 euros y que se encuentren alojados o pertenezcan al extranjero.
Entre ellos se incluye:
- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles. Ejemplos como Propiedades, usufructo, multipropiedad y similares.
- Cuentas de entidades bancarias o de crédito que tengan titulares o representantes españoles o que dispongan de poderes de adquisición. Ejemplos como cuentas bancarias fuera de España, bonos, préstamos, fondos de inversión o sociedades.
- Títulos, valores activos o derechos de capital extranjeros, seguros de vida, rentas vitalicias, rentas temporales o vitalicias y similares.
Plazos de presentación del modelo 720
El modelo 720 debe ser presentando a principios de año. Exactamente entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente a los bienes que se incluyan en la presentación a incluir en el modelo.
Solo puede presentarse de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y a través de un modelo específico disponible en la misma plataforma. La presencialidad quedo eliminada a raíz de la crisis sanitaria producida por la Covid-19
Sanciones y multas del Modelo 720
Hasta el pasado 2021, las multas por no presentar y declarar los bienes en el extranjero podían ascender hasta los 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos no declarado. Ahora, y tras una resolución y sentencia judicial europea, el Gobierno ha modificado las sanciones del modelo 720 y las ha trasladado al régimen general de la Ley General Tributaria.
Decisión que localiza en la actualidad las multas por no presentación de lo modelo desde los 150 euros a los 250 euros. Sin embargo, eso no quiere decir que la administración y Hacienda no exijan la presentación del modelo y su obligatoriedad.
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