Qué es y cómo funciona el NIF Intracomunitario

En este post, te explicamos un factor importante a tener en cuenta a la hora de facturar y tributar en España este tipo de relaciones intracomunitarias, el llamado NIF Intracomunitario o más propiamente dicho, el número de operador intracomunitario o comúnmente conocido ROI.

Hoy en día, la mayoría de las empresas y profesionales de nuestro país, se lanzan a realizar sus actividades al mercado intracomunitario. Por ello, se debe conocer muy bien la normativa para poder beneficiarse de estas relaciones comerciales con empresas de la Unión Europea. En este post, te explicamos un factor importante a tener en cuenta a la hora de facturar y tributar en España este tipo de relaciones intracomunitarias, el llamado NIF intracomunitario o más propiamente dicho, el número de operador intracomunitario o comúnmente conocido ROI.

¿Qué es el NIF Intracomunitario?

El NIF Intracomunitario es aquel número otorgado por la Agencia Tributaria para dar acceso a empresas y autónomos españoles a operar dentro de la Unión Europea. Es decir, la asignación de tal número supone el acceso al censo VIES (Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA). Con dicha asignación, se podrá realizar determinadas operaciones intracomunitarias a través de una tributación de IVA distinta a la ordinaria.

¿Quiénes deben pueden obtener el NIF Intracomunitario?

  1. Aquellos empresarios o profesionales que se encuentren o no en territorio de aplicación del IVA español, cuya actividad consista en entregas de bienes o adquisiciones intracomunitarias, las cuales estén sujetas a dicho Impuesto.
  2. Aquellos empresarios o profesionales que adquieran servicios de otros empresarios o profesionales no establecidos en el territorio peninsular español e Islas Baleares, respecto de los cuales sean sujetos pasivos del IVA (inversión del sujeto pasivo).
  3. Las personas jurídicas siempre que hagan adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al IVA

¿Cómo funciona el NIF Intracomunitario?

Todas las empresas y profesionales, anteriormente citados, que adquieran correctamente el NIF Intracomunitario podrán emitir facturas sin repercutir IVA a sus clientes intracomunitarios (en determinadas operaciones). Para poder obtener este beneficio debemos de tener en cuenta que, ambas partes deben estar dados de alta correctamente en el VIES.

Si este requisito no se cumple, se debe de repercutir el IVA español en la factura realizada a la empresa, profesional o persona intracomunitaria. Por consiguiente, el trato que se le va a dar a esta factura emitida será como una factura realizada dentro del territorio Español.

¿Cómo se consigue el NIF?

La solicitud se realiza mediante la cumplimentación del modelo 036 de Hacienda. Debemos de tener en cuenta que Hacienda revisará ciertos aspectos de nuestra actividad para poder asignarnos el número intracomunitario, mediante la solicitud de documentación referida a las relaciones comerciales que se realicen en la Unión Europea o comprobación de residencia fiscal en territorio de español.

Una vez obtenido el ROI (NIF Intracomunitario), deberemos indicarlo en nuestras facturas a través de nuestro CIF, el cual comenzará por ES seguido del CIF. Por ejemplo, si somos autónomos y hemos obtenido el ROI, esté será “ES-(Número de DNI o NIE)”, en caso de las empresas será “ES- (el CIF de la empresa)”.

¿Cómo saber si un cliente está dentro del VIES?

Para poder comprobar, si podemos o no acogernos a este régimen especial de IVA, la unión europea nos facilita la siguiente web, para comprobar si nuestros clientes están dentro del VIES.

 

Sonia Sabio

Sonia Sabio
Asesor Fiscal & Financiero
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