El pasado 2 de abril comenzó la campaña de la Renta 2018. A continuación, revisamos las novedades del ejercicio fiscal.
- Los ingresos correspondientes a las prestaciones de maternidad y de paternidad cobrados en 2018 están exentos del pago del IRPF.
- La deducción por maternidad se incrementa en 1.000€ anuales adicionales a los 1.200€ anuales que ya estaban en vigor cuando el contribuyente sufrague gastos de custodia en guardería o Centros de Educación Infantil autorizados.
- Los contribuyentes con rendimientos del trabajo procedentes de los pagadores inferiores a 12.643€, no están obligados a declarar. Aunque el nuevo umbral es de 14.000€ anuales, en el ejercicio 2018 solo se aplica desde el 5 de Julio, por lo que queda en 12.643€; Sin embargo, estos contribuyentes tendrán que presentar declaración si quieren recibir una eventual devolución.
- El umbral para quienes cobren sus retenciones del trabajo de un solo pagador se mantiene en 22.000€ anuales.
- Los contribuyentes con rentas inferiores a 16.825€ se beneficiarán de una reducción de cuota. Según los presupuestos de 2018, esta reducción asciende a 5.565€ anuales para quienes ingresen menos de 13.115€ y una cantidad proporcional a esta cifra para quienes ganan entre 13.115 y 16.825€, si bien este ejercicio la reducción solo tiene efecto a partir del 5 de julio de 2018, por lo que la cantidad final se vera reducida en función de una serie de ajustes.
- Los contribuyentes que inviertan en empresa de nueva de creación podrán deducirse un 30% de los impuestos, con una base máxima de deducción de 60.000€ (hasta ahora era el 20% del importe con una base de 50.000€).
- Las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla disfrutarán de una reducción del 60% (hasta ahora era del 50%).
- Se incrementa la deducción de familia numerosa. El aumento es de 600€ anuales (50€/mes) por cada hijo a partir del cuarto para la categoría general o del sexto para la categoría especial, pero en el ejercicio 2018 solo se aplica de Agosto a Diciembre con lo que la deducción máxima será de 250€.
- Se establece una deducción por cónyuge con discapacidad a cargo. Los presupuestos establecen una deducción de 1.200€/anuales (100€/mes) que en 2018 solo se aplicará en los meses de Agosto a Diciembre, con lo que la deducción máxima será de 500€.
- Se establece una deducción para los contribuyentes que tengan al resto de la unidad familiar en otro estado de la Unión Europea o del Espacio económico Europeo, de manera que la cuota se equipare a la que tendrían si todos residieran en España.
- Desaparece la posibilidad de solicitar la «predeclaración» de la renta en papel, aunque el contribuyente podrá imprimir la vista previa de su borrador si quiere comprobarlo en papel.