Novedades en la declaración de la Renta ejercicio 2018-19

El pasado 2 de abril comenzó la campaña de la Renta 2018. A continuación, revisamos las novedades del ejercicio fiscal (deducción por maternidad, etc.)

El pasado 2 de abril comenzó la campaña de la Renta 2018. A continuación, revisamos las novedades del ejercicio fiscal.

  1. Los ingresos correspondientes a las prestaciones de maternidad y de paternidad cobrados en 2018 están exentos del pago del IRPF.
  2. La deducción por maternidad se incrementa en 1.000€ anuales adicionales a los 1.200€ anuales que ya estaban en vigor cuando el contribuyente sufrague gastos de custodia en guardería o Centros de Educación Infantil autorizados.
  3. Los contribuyentes con rendimientos del trabajo procedentes de los pagadores inferiores a 12.643€, no están obligados a declarar. Aunque el nuevo umbral es de 14.000€ anuales, en el ejercicio 2018 solo se aplica desde el 5 de Julio, por lo que queda en 12.643€; Sin embargo, estos contribuyentes tendrán que presentar declaración si quieren recibir una eventual devolución.
  4. El umbral para quienes cobren sus retenciones del trabajo de un solo pagador se mantiene en 22.000€ anuales.
  5. Los contribuyentes con rentas inferiores a 16.825€ se beneficiarán de una reducción de cuota. Según los presupuestos de 2018, esta reducción asciende a 5.565€ anuales para quienes ingresen menos de 13.115€ y una cantidad proporcional a esta cifra para quienes ganan entre 13.115 y 16.825€, si bien este ejercicio la reducción solo tiene efecto a partir del 5 de julio de 2018, por lo que la cantidad final se vera reducida en función de una serie de ajustes.
  6. Los contribuyentes que inviertan en empresa de nueva de creación podrán deducirse un 30% de los impuestos, con una base máxima de deducción de 60.000€ (hasta ahora era el 20% del importe con una base de 50.000€).
  7. Las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla disfrutarán de una reducción del 60% (hasta ahora era del 50%).
  8. Se incrementa la deducción de familia numerosa. El aumento es de 600€ anuales (50€/mes) por cada hijo a partir del cuarto para la categoría general o del sexto para la categoría especial, pero en el ejercicio 2018 solo se aplica de Agosto a Diciembre con lo que la deducción máxima será de 250€.
  9. Se establece una deducción por cónyuge con discapacidad a cargo. Los presupuestos establecen una deducción de 1.200€/anuales (100€/mes) que en 2018 solo se aplicará en los meses de Agosto a Diciembre, con lo que la deducción máxima será de 500€.
  10. Se establece una deducción para los contribuyentes que tengan al resto de la unidad familiar en otro estado de la Unión Europea o del Espacio económico Europeo, de manera que la cuota se equipare a la que tendrían si todos residieran en España.
  11. Desaparece la posibilidad de solicitar la “predeclaración” de la renta en papel, aunque el contribuyente podrá imprimir la vista previa de su borrador si quiere comprobarlo en papel.

Novedades-Renta-2018-01

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