Nuevos aplazamientos en las cuotas a la seguridad social de pymes y autónomos

Debido a la entrada en vigor de La Ley 11/2020 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, establece una serie de aplazamientos en las cuotas dirigidas a Pymes y Autónomos que estén al corriente de pago de sus obligaciones y no tengan otro tipo de aplazamiento en vigor.

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Aplazamientos-cuotras-seguridad-social-2021

¿Quién puede aplazarlo?

Los trabajadores Autónomos podrán aplazar las cuotas cuyo devengo corresponda a los meses de Enero a Marzo y las Empresas podrán prorrogar las cuotas correspondientes a los meses de Diciembre de 2020 y Febrero 2021.
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¿Cuál es el plazo para presentar la solicitud?

Estos aplazamientos deberán solicitar el aplazamiento dentro de los primeros 10 días naturales del mes de Enero, Febrero y Marzo.
Podrán disfrutar de este aplazamiento todas las personas físicas o jurídicas  a través del mismo o su representante en el Sistema Red.
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¿Qué tipo de interés conlleva el aplazamiento?

El tipo de interés que se aplicaran a este aplazamiento es del 0.5%. Se otorgara un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada, con un máximo de 12 mensualidades siguientes al que se haya dictado resolución.
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