Operaciones Vinculadas y Modelo 232: Lo que tu empresa debe saber

Si tu empresa realiza operaciones con socios, administradores o entidades relacionadas, es fundamental entender cómo funcionan las operaciones vinculadas y cuándo debes presentar el Modelo 232. Una gestión incorrecta puede derivar en sanciones, pérdidas económicas y problemas con Hacienda. Aquí te lo explicamos de forma clara y práctica para que tengas todo bajo control.

¿Qué se considera una operación vinculada?

Según el Artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), se consideran operaciones vinculadas aquellas transacciones que se realizan entre partes que tienen una relación especial o cercana. En concreto:

  • Cuando existe una participación superior al 25% entre dos entidades o entre una persona y una empresa.

  • La vinculación también se extiende hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

  • En el caso de un administrador de una empresa, siempre se considera operación vinculada, independientemente de su porcentaje de participación.

Debido a esta relación especial, la Agencia Tributaria exige que estas operaciones se valoren como si se realizaran entre partes independientes (“a valor de mercado”) y que exista documentación que lo justifique.

¿Qué se entiende por valor de mercado?

El valor de mercado es el precio que se acordaría entre partes independientes en circunstancias normales. La Dirección General de Tributos, en su artículo 57, establece diferentes métodos de valoración válidos, siendo el más destacable el método del precio libre comparable.

Método del precio libre comparable

Es el valor que tendría la operación en un mercado libre.
Ejemplo: Si un socio administrador se asigna un sueldo como cocinero en su propio restaurante, ese salario debe ser equivalente al que cobraría un cocinero contratado por cuenta ajena en condiciones normales.

¿Qué documentación debo conservar?

Los artículos 15 y 16 de la LIS indican que las empresas deben conservar documentación que pruebe las condiciones de la operación, como:

  • Datos identificativos de ambas partes

  • Contratos o acuerdos

  • Nóminas

  • Justificaciones de valoración

Sin embargo, el documento clave que Hacienda exige para declarar estas operaciones es el Modelo 232.

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 232?

Deben presentar el Modelo 232 todas las entidades que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

  1. Hayan realizado operaciones vinculadas cuyos importes superen:

    • 250.000 € en total con una misma persona o entidad vinculada.

    • 100.000 € por tipo de operación específica (por ejemplo, transmisión de inmuebles o intangibles).

  2. Realicen operaciones con territorios de baja tributación (paraísos fiscales).

  3. Operaciones de la misma naturaleza y método de valoración que, en conjunto, representen más del 50% de la cifra de negocios de la empresa en el periodo impositivo.

¿Qué información se incluye en el Modelo 232?

Este modelo recopila información detallada sobre:

  • Tipo de operación (servicios, préstamos, compraventa, cesión de intangibles, etc.)

  • Importe total declarado

  • Identificación de la persona o entidad vinculada

  • Método de valoración utilizado

  • Operaciones con territorios considerados paraísos fiscales

¿Cuándo se presenta el Modelo 232?

El Modelo 232 debe presentarse entre el 1 y el 30 de noviembre de cada año, e incluye la información correspondiente al ejercicio fiscal anterior.

Conclusión

Gestionar correctamente las operaciones vinculadas y presentar el Modelo 232 en plazo es esencial para evitar sanciones y garantizar que tu empresa cumple con la normativa fiscal. En Asesorus ayudamos a nuestros clientes a documentar correctamente estas operaciones, determinar el valor de mercado adecuado y presentar el modelo sin complicaciones.

Si quieres asegurarte de que todo está en orden o necesitas ayuda con tus operaciones vinculadas, contacta con nosotros y te asesoramos de forma personalizada.

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