La obligación de Prevención de Riesgos Laborales

La Prevención de Riesgos Laborales es obligatoria desde 1995 para cualquier empresa o autónomo con trabajadores contratados. La normativa de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, 8 de Noviembre) establece que el empresario/autónomo debe proteger a los trabajadores frente a posibles riesgos en el entorno del trabajo.

La Prevención de Riesgos Laborales es obligatoria desde 1995 para cualquier empresa o autónomo con trabajadores contratados. La normativa de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, 8 de Noviembre) establece que el empresario/autónomo debe proteger a los trabajadores frente a posibles riesgos en el entorno del trabajo, garantizando su salud y seguridad en todos los aspectos relacionados con su actividad profesional.

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Evaluación de los riesgos

¿Cuándo se debe efectuar la evaluación de los riesgos?

Se deben de evaluar los riesgos presentes en cada puesto de trabajo. Para ello, se tendrán en cuenta, por un lado, las condiciones de trabajo existentes o previstas y, por otro, el trabajador que ocupa el puesto. En particular, la evaluación de riesgos tomará en consideración, entre otros, los siguientes aspectos:

  • Características de los locales / centros de trabajo
  • Las instalaciones
  • Los equipos de trabajo existentes
  • La propia organización y ordenación del trabajo
  • Así mismo, deberá de tenerse en cuenta la posibilidad de que el trabajador que ocupe ese puesto de trabajo sea especialmente sensible, por sus características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, a alguna de dichas condiciones.

En particular, se tendrán en cuenta los agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia natural.

¿Cómo cumplir con la Ley de PRL?

El empresario deberá constituir un servicio de prevención propio, que estará compuesto por su técnico de prevención, cuando se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores o cuando tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores desarrollen algunas actividades específicas.

Sin embargo, si el empresario no asume él mismo la prevención, o no designa a un trabajador para ello, podrá contratar con un Servicio de Prevención Ajeno. El técnico de prevención llevará a cabo la gestión de riesgos laborales de su empresa y así dar cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la Ley de Prevención y el resto de normativa.

 

Nayra-Herraiz-Adalid
Nayra Herráiz
Asesora de asesor_US

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