Últimos días para poder solicitar y prorrogar los préstamos ICO

El 15 de octubre es una de las fechas clave que deberán marcar los autónomos en su calendario, pues es el día límite para que este colectivo pueda extender los periodos de carencia y amortización de los créditos que garantiza el Instituto de Crédito Oficial (ICO).

En un primer momento, el plazo inicial para solicitar estos préstamos concluía en mayo, pero el Gobierno terminó ampliando el periodo de tramitación hasta octubre para que los trabajadores autónomos que quisieran pedirlos, pudieran retrasar el pago.

Según establece el Real Decreto- Ley 5/2021: ambas solicitudes, de los periodos de carencia y amortización ICO, no podrán excederse de la fecha límite por parte del deudor a la entidad. De esta forma, todo aquel que quiera solicitar los préstamos tiene que darse prisa, pues sólo quedan unos pocos días para poder hacerlo.

Esta condición, se recoge además en la misma normativa en la que se desbloqueó el sexto tramo de los créditos avalados por el Instituto de Crédito Oficial. Nos referimos a la línea de avales dotada de 15.000 millones de euros, de los cuales 10.000 millones se destinarían a los trabajadores por cuenta propia y los pequeños negocios; con el objetivo de ‘’apoyar las actividades que están entrando en fase de recuperación», según palabras de María Jesús Montero, ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno.

Este sexto tramo de préstamos, podrá solicitarse hasta el primer día del mes de diciembre y cuenta con algunas novedades en cuanto a los plazos de carencia y amortización.

Nuevos periodos de extensión para los créditos

Entre las actualizaciones mencionadas anteriormente, se encuentran: por un lado, la ampliación de la duración de los préstamos hasta los 10 años (antes estaba marcado hasta los ocho años) y por otro lado, la extensión de los periodos de carencia, que dependerán de lo que el trabajador por cuenta propia pacte con su banco.

De este modo, los autónomos tendrán más tiempo para no devolver el capital del préstamos que han solicitado y también, como los plazos de amortización son más extensos, pagarán menos por su cuota mensual.

Los pasos para solicitar la ampliación de los créditos ICO

Primer paso: para extender el periodo de carencia y amortización de la línea de avales del Estado, fue necesario que Gobierno, Comisión Europea y entidades bancarias se pusieran de acuerdo. Así, para extender los plazos de devolución, los trabajadores autónomos deberán reunirse con su entidad financiera para poder adaptarse a los nuevos periodos que fijó el Ejecutivo, cambiando los términos de su préstamo.

Segundo paso: es necesario formalizar la modificación del contrato frente a un notario. A la hora de realizar la ampliación, éste contará con un descuento del 50% de los aranceles notariales y registrales. El trámite para realizarlo no durará más de un par de días.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Sede social en territorio español y haberse visto afectado económicamente por la pandemia.
  • Haber experimentado una caída de volumen de operaciones anual en 2020 de un 30 % como mínimo con respecto a 2019. Sin embargo, el Real Decreto-Ley 5/2011, recoge que «aquellos deudores que cumplan con los requisitos recogidos la normativa, pero cuya facturación anterior en 2020 con respecto a 2019 hubiera caído menos de un 30%, podrán gozar de la ampliación de vencimientos de la financiación con aval público siempre y cuando esté de acuerdo la entidad acreedora concedente de la financiación».
  • Que la operación de financiación avalada no se haya retrasado y que tampoco lo esté ninguna de las financiaciones restantes otorgadas por la entidad al mismo cliente.
  • Que el deudor no figure en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) en la fecha de solicitud de la extensión.
  • Que la entidad financiera no haya comunicado a la entidad concedente del aval ningún impago de la operación avalada con el deudor en la fecha de la solicitud de la extensión.
  • No estar declarado en concursos
  • Que la financiación avalada se haya formalizado antes de la fecha en que se ha adoptado este acuerdo del Consejo de Ministros.
  • El deudor tiene que cumplir con los límites marcados en la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.
  • No haber sido condenado mediante sentencia firme por delitos contra Hacienda ni la Seguridad Social. Tampoco por delitos de frustración de la ejecución, insolvencia punible o alzamiento en los que uno de los sujetos perjudicados haya sido la Hacienda Pública.
  • Que las entidades bancarias no hagan incrementos injustificados en los tipos de interés, ni se exija la contratación de un producto vinculado.
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