El rechazo de ayudas y prestaciones en la Seguridad Social por tener deudas con la administración

Solicitar prestaciones y ayudas como un cese de actividad, una baja por maternidad o una pensión de jubilación pueden ser rechazadas por la Seguridad Social si se tienen deudas pendientes con la administración pública.

De hecho, estar al corriente de pago con la Seguridad Social es en la mayoría de los casos un requisito indispensable para que autónomos y emprendedores puedan solicitar las ayudas y prestaciones a las que tienen derecho en función de su condición y necesidad.

Es por ese motivo por el que la Ley General de la Seguridad Social concede -a través de un mecanismo- la opción de que la persona salde sus deudas antes de proceder a denegar la solicitud y prestación de forma definitiva. Lo hace siempre que el único requisito por el que se proceda a denegar la prestación sea la existencia de deudas e impagos.

autonomo

La ‘invitación al pago’ de la Seguridad Social

Este proceso es conocido como el de “invitación al pago” y concede un margen de 30 días naturales desde el inicio del procedimiento y la notificación para que el trabajador por cuenta propia se ponga al corriente de los pagos.

De no realizar el pago en el plazo de 30 días, la Seguridad Social procederá a la denegación de la prestación y ayuda y con ello, la negativa de cobro de la misma.

Así lo recoge el artículo 28 del Real Decreto 530/1970, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. “Si cubierto el período mínimo de cotización preciso para tener derecho a la prestación de que se trate se solicitara ésta y la persona incluida en el campo de aplicación de este régimen especial no estuviera al corriente en el pago de las restantes cuotas exigibles en la fecha en que se entienda causada la prestación, la Entidad gestora invitará al interesado para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales a partir de la invitación ingrese las cuotas debidas”.

“ Si el interesado, atendiendo la invitación, ingresase las cuotas adecuadas dentro del plazo señalado, se le considerará al corriente en las mismas a efectos de la prestación.

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp