Reforma laboral: qué cambia y cuándo entran en vigor las nuevas medidas

Con la aprobación en el Congreso y su publicación en el BOE, la reforma laboral es un hecho. Tras varios meses de negociaciones y disputas, la nueva legislación ya se encuentra en vigor. Viene cargada de una gran cantidad de cambios en materia laboral y administrativas.

Dos son los grupos de medidas en las que se agrupan las modificaciones. Se distribuyen en función de la fecha en la que entrarán en vigencia. Un primero grupo, en donde ya se encuentran en funcionamiento desde el pasado día 31 de diciembre. Y un segundo, en donde empezarán a implementarse a partir del 31 de marzo.

Medidas que llevan vigentes desde el 31 de diciembre

Con la entrada del año nuevo, varios son los cambios que se han producido en materia laboral. El primero de ellos, en el ámbito de la negociación colectiva en donde se ha establecido que todos los nuevos convenios de empresa deben tener como referencia el salario del sector al que pertenecen.

De la misma forma ocurre con las subcontrataciones. También se deben aplicar los convenios colectivos y sus condiciones, a excepción de no disponer de uno de ellos, que se procederá a llegar a un acuerdo entre empresa y subcontratado teniendo en cuenta los límites salariales.

También ha caído en olvido la conocida como “muerte súbita” para los contratos, que vuelve a ser indefinida. Situación que establecía que un contrato o convenio colectivo dejaba de ser vigente mientras se negociaba uno nuevo.

En cuanto a los ERTEs por fuerza mayor o ERTES ETOP (Económicas, Técnicas, Organizativas o Productivas) se ha procedido a regularizar un nuevo mecanismo conocido como Mecanismo RED. Pensado para crisis económicas o situaciones de excepcionalidad. Como la crisis de la pandemia, con él se prevé evitar despidos masivos a cambio de suspensiones de contratos y reducciones de jornada.

Medidas que entrarán en vigor a partir del 31 de marzo

Tres meses tendrán las empresas para la implementación del contrato indefinido y las nuevas modalidades del contrato temporal, que quedan reducidas a dos: por sustituciones y por circunstancias de producción.

Los contratos temporales quedarán sujetos a un nuevo límite de encadenamiento más estricto por el que se considerará a una persona fija cuando en los últimos “24 meses haya estado contrata durante un periodo superior a 18 meses con dos o más contratos por circunstancias de producción”.

Por su parte, también se podrán en marcha los nuevos contratos formativos “para la obtención de prácticas profesionales” y de “alternancia”, al igual que las modificaciones de los contratos fijos-discontinuos, que pretenden terminar de reducir la precariedad y temporalidad de la contratación en España.

Por último, en el mes de marzo, las empresas tendrán que tener realizado un nuevo plan de prestaciones para que los trabajadores sean incluidos en el conocido como plan de Mecanismo Red, de la nueva Ley de la Seguridad Social.

¿Qué ocurrirá con los contratos que se hayan firmado antes de la reforma laboral?

En cuanto a los contratos que hayan sido firmado y acabe su vigencia durante este año, tendrán variaciones. Para empezar, los contratos temporales siguen siendo válidos a pesar de la nueva reforma.

Para los que hayan sido firmados antes del día 31 de diciembre de 2021, podrán extenderse hasta su duración máxima. Por norma general, hasta 4 años en el caso de que estuviera estipulado por convenio. Y hasta 3 años en el caso de contratos por obra y servicio.

Sin embargo, para aquellos contratos que hayan sido firmados entre el 31 de diciembre y el 31 de marzo del 2022, las empresas podrán suscribir contratos temporales hasta que entre en vigor la nueva legislación el primer día del mes de abril. Pero disponiendo de un tope de temporalidad de seis meses.

Es decir, si una persona ha firmado un contrato de temporalidad el día 1 de enero, podrá extenderse hasta el día 1 de julio y a partir de ahí, se tendrán que negociar un nuevo contrato, basado en la nueva reforma laboral.

Más medidas de cara a los próximos meses

De cara al segundo trimestre del año se esperan nuevos cambios aún por confirmar. Queda por negociar un nuevo Estatuto del Becario en donde el gobierno ha dado hasta el mes de julio para poder implementarlo.

También, queda pendiente una mejora de las prestaciones en casos de subsidios por desempleo a los colectivos fijos-discontinuos y un mejor acceso y condiciones para que puedan igualarse al resto de personas y trabajadores por cuenta ajena.

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