Llega el registro obligatorio de la jornada de los trabajadores. ¿Cuándo entra en vigor? ¿Cómo hay que implantarlo? ¿Qué hay que hacer? A continuación, resolvemos las dudas al respecto.
1. Entrada en vigor: 12 de Mayo de 2019.
2. Normativa: RD.- Ley 8/2019 de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social.
3. Plazo de adaptación: 2 meses.
4. Incumplimiento: las sanciones podrán ser de entre 626.00 hasta 6.250.00 euros.
5. ¿Qué hay que hacer? Se debe hacer un registro diario de jornada que incluya la hora de inicio y de fin de jornada del trabajador.
6. ¿Cómo hay que implantarlo? A través de un sistema de fichaje:
- Programa informático o apps
- Plantillas de texto
- Se deberán conservar los registros durante 4 años.
7. ¿Quiénes están obligados?
Sociedades y Autónomos con trabajadores, tanto la jornada parcial como para la jornada completa.