Registro obligatorio de la jornada laboral

Llega el registro obligatorio de la jornada de los trabajadores. ¿Cuándo entra en vigor? ¿Cómo hay que implantarlo? ¿Qué hay que hacer? A continuación, resolvemos las dudas al respecto.

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Llega el registro obligatorio de la jornada de los trabajadores. ¿Cuándo entra en vigor? ¿Cómo hay que implantarlo? ¿Qué hay que hacer? A continuación, resolvemos las dudas al respecto.

1. Entrada en vigor: 12 de Mayo de 2019.

2. Normativa: RD.- Ley 8/2019 de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social.

3. Plazo de adaptación: 2 meses.

4. Incumplimiento: las sanciones podrán ser de entre 626.00 hasta 6.250.00 euros.

5. ¿Qué hay que hacer? Se debe hacer un registro diario de jornada que incluya la hora de inicio y de fin de jornada del trabajador.

6. ¿Cómo hay que implantarlo? A través de un sistema de fichaje:

  • Programa informático o apps
  • Plantillas de texto
  • Se deberán conservar los registros durante 4 años.

7. ¿Quiénes están obligados?
Sociedades y Autónomos con trabajadores, tanto la jornada parcial como para la jornada completa.

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