Los autónomos podrán pagar en varios plazos la próxima regularización de cuotas de la Seguridad Social

A principios de 2023, el Gobierno implementó un nuevo sistema de cotización basado en los ingresos reales, por el cual los autónomos deben pagar sus cuotas en función de los beneficios obtenidos. A mayores rendimientos, mayores cuotas. Sin embargo, la mayoría de los trabajadores por cuenta propia (el 80%) no han comunicado sus ingresos y, aunque se espera que tras la regularización paguen lo mismo o menos, algunos deberán cotizar más debido a una subestimación de sus ingresos.

Con la campaña de la RENTA ya finalizada, Hacienda ya ha empezado a enviar a la Seguridad Social los datos sobre los ingresos obtenidos por los autónomos el año pasado. Con esta información, la Tesorería iniciará la regularización de las cotizaciones de todos los trabajadores por cuenta propia.

Según la tabla de tramos de cotización del año pasado, la Seguridad Social verificará si los autónomos tenían una base superior o inferior a sus beneficios. Aquellos que cotizaron por encima de lo debido podrán solicitar un reembolso, pero los que cotizaron por debajo tendrán que abonar la diferencia.

En estos casos, como informó la Seguridad Social a través de su portal web y revista oficial, los autónomos podrán aplazar o fraccionar el pago de estas regularizaciones. Este aplazamiento tendrá las mismas condiciones que cualquier otro.

Condiciones para aplazar la regularización de las cuotas si sale a pagar

Según lo establecido por la Seguridad Social, aquellos autónomos que no hayan adaptado sus cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) a sus ingresos reales y cotizaron el año pasado por una base inferior a sus rendimientos netos deberán pagar las cantidades pendientes a la Administración en la segunda mitad de 2024.

Sin embargo, se ofrecerán facilidades a algunos autónomos para que puedan realizar estos pagos pendientes. La Tesorería establece que aquellos autónomos que lo soliciten y cumplan con ciertos requisitos, podrán acogerse al régimen general en materia de aplazamientos, dispuesto en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Este reglamento permite un periodo de aplazamiento de hasta cinco años, evitando así un desembolso urgente y la pérdida de liquidez inmediata para los trabajadores por cuenta propia. No obstante, para acogerse a esta medida, es necesario demostrar dificultades para el pago, a diferencia de muchos aplazamientos tributarios que no lo exigen. La Seguridad Social revisará esta situación, pudiendo solicitar documentación que acredite la falta puntual de recursos. Además, la propia Administración determinará el número de meses en que debe devolverse la deuda y la cantidad a pagar en cada plazos. 

Intereses de demora en el pago aplazado

En los casos en que se conceda el aplazamiento, se generará la obligación de abonar intereses de demora en cada pago realizado fuera del plazo inicial. El monto será igual al tipo de interés de demora vigente en cada momento durante el periodo del aplazamiento. Actualmente, y según los últimos datos del Banco de España, el tipo de interés de demora para 2024 es del 4,0625% de la cantidad debida.

La Seguridad Social enviará una notificación en los próximos meses, informando sobre la obligación de pagar esta cantidad a la Tesorería. Si se optara por aplazar y fraccionar el pago, el interés de demora aplicado sería del 4,0625% por cada mensualidad de retraso.

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