Renta 2023: ayudas y prestaciones exentas de tributación para autónomos y trabajadores por cuenta ajena

El inicio de la temporada de presentación de la Declaración de la Renta está fijado para el 3 de abril, momento en el que todas las personas obligadas a declarar el IRPF deberán rendir cuentas sobre sus ingresos y gastos del año 2023.

Este año, viene con un gran cambio. Más de 200.000 trabajadores autónomos que anteriormente no estaban obligados a hacerlo, ahora se verán en la necesidad de presentar su declaración de IRPF.

Entre los elementos que tanto trabajadores por cuenta ajena como autónomos deberán consignar en esta próxima declaración de impuestos se encuentran las subvenciones nacionales e internacionales, así como las prestaciones percibidas durante el año 2023. Ejemplos de estas prestaciones pueden ser el Kit Digital, las subvenciones para transportistas o el cese de actividad, maternidad o paternidad, entre otras. A pesar de que muchas de estas ayudas o prestaciones deben ser incluidas en la declaración de la RENTA, algunas no están sujetas al IRPF.

La Agencia Tributaria proporciona un detallado listado de casi una veintena de pensiones y subvenciones que están exentas de tributación, dentro del asistente que prepara anualmente para ayudar a los contribuyentes en la elaboración de su RENTA. Las ayudas y prestaciones especificadas como exentas están recopiladas en el artículo 7 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

¿Qué ayudas y prestaciones están exentas de tributación en la próxima declaración de la RENTA?

  • Prestaciones por maternidad o paternidad: Desde el año 2021, tanto los padres como las madres tienen derecho a una baja de 16 semanas de prestación por maternidad o paternidad, las cuales quedan exentas de tributar por IRPF.
  • Prestaciones por Incapacidad Permanente o absoluta: Aquellas prestaciones percibidas por los autónomos debido a una Incapacidad Permanente o absoluta están exentas de tributación.
  • Capitalización del paro: La prestación por desempleo en forma de pago único para iniciar un negocio o convertirse en autónomo está exenta de declarar en el IRPF.
  • Rentas mínimas de inserción: Las rentas mínimas de inserción ofrecidas por las Comunidades Autónomas y otras ayudas similares dirigidas a colectivos en riesgo de exclusión social están exentas de tributar en la RENTA.
  • Planes de Ahorro a largo plazo: Los rendimientos positivos del capital mobiliario de los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo están exentos, siempre y cuando el capital no se disponga antes de 5 años desde su apertura.
  • Indemnizaciones de seguros: Las indemnizaciones de seguros de accidente por responsabilidad civil no tributan en el IRPF, dentro de los límites establecidos legalmente.
  • Herencias y donaciones: El dinero recibido de una herencia no debe ser incluido en el IRPF, ya que se gravan en el impuesto de donaciones y sucesiones.

Además de estas ayudas y prestaciones, hay otras menos comunes que también están exentas de tributación en el IRPF, como las anualidades por alimentos a favor de los hijos, las prestaciones por acogimiento de personas con discapacidad, entre otras.

Para cualquier duda con tu Declaración de la Renta en Asesorus te podemos ayudar con su presentación. De la mano de expertos con una experiencia de más de veinte años en el sector que te garantizarán la mayor deducción posible.

 

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