La información sobre el IVA es administrada por los sujetos pasivos y de lo obtenido por la AEAT.
El Suministro Inmediato de información (SII) se trata de un cambio del sistema de gestión actual del IVA. Consiste en que el Impuesto sobre el Valor
Añadido se realizará a través de la Sede electrónica de la AEAT que será cuasi inmediato en los registros de facturación.
El nuevo SII será aplicable de carácter obligatorio a aquellos sujetos pasivos que tienen obligación de autoliquidar el IVA mensualmente.
En el siguiente cuadro se muestra a aquellos a los que les afectara:
Por lo que tanto las pymes como autónomos, aquellos que estén dados de alta en el “Régimen de Devolución mensual de IVA” (REDEME), estarán obligados a enviar la información contable por este nuevo sistema SII.
Por ello, afectara en varios procesos en la contabilidad. Habrá mayor aumento de obligaciones informativas para hacienda, adaptación de los programas de contabilidad, además de formar a los trabajadores para que conozcan la nueva normativa.
Este nuevo sistema beneficiará sobre todo a la agencia tributaria, porque contará con una información mucho más rápida, donde las empresas deberán aportar la información con mayor rapidez, porque tendrán un plazo muy breve y si no lo hacen se les sancionara.
El sistema comenzará a funcionar a partir del 1 de Julio de 2017, pero se prevé que será obligatorio a partir de 2019.
¿Cuál es la información que se debe entregar?
- Facturas emitidas: Suministrar los datos a los cuatro días de emitirse.
- Facturas recibidas: Suministrar los datos a los cuatro días de su contabilidad.
- Operaciones intracomunitarias. Suministrar los datos a los cuatro días desde la fecha de envió, si son ventas y de recepción si son compras.
- Bienes de inversión: La información se enviará dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (30 de enero)
¿Cómo se debe remitir la información con el SII?
Se modifica la forma de llevar los libros registro de IVA, que será obligatorio de llevarlos a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria mediante su suministro electrónico de los registros de facturación.
Una vez enviada la información, la AEAT enviará un mensaje de confirmación de los registros aceptados y los rechazados.
¿Cuáles son las sanciones si no cumples el plazo?
La sanción habitualmente sería del 0.5% de la factura a la que se vaya a hacer el registro.
Si no cumples el plazo estipulado, con un mínimo trimestral de 300€ y un máximo de 6000€.
¿Qué ventajas tiene el nuevo sistema SII?
Realmente, las ventajas no son siempre para el contribuyente, de este nuevo se beneficiará sobre todo la Agencia tributaria
¿Cuáles son los inconvenientes del sistema SII?
En definitiva, con este nuevo sistema SII se perderá mucho más tiempo en revisar facturas, contabilizar y suministrar la información. Por lo tanto, la productividad de las empresas puede verse realmente perjudicada. Es una burocracia improductiva, porque se hace el trabajo que no se quiere hacer, se sanciona y sacan normas o sistemas de información para agilizar, cuando es totalmente al contrario.
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