Así son las modalidades de cese de autónomos para los afectados de La Palma

Al fin ha llegado el momento. Los autónomos que se hayan visto afectados por la erupción del volcán de La Palma ya tienen disponibles las ayudas por cese de actividad. Los trabajadores por cuenta propia podrán acceder a tres tipos de modalidades diferentes, después de que el Consejo de Ministros haya llegado a un acuerdo con los empresarios.

Era el día 28 de septiembre cuando el Gobierno aprobó un paquete de medidas extraordinarias para que los pequeños negocios y los autónomos pudieran acceder a una ayuda amoldada a su situación.

Sin embargo, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales y la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) no quedaron satisfechas con el Real Decreto-ley 18/2021 en donde se establecía la normativa, por lo que han tenido que negociar condiciones.

Volcán de La Palma: los autónomos afectados podrán acceder al cese de actividad

Requisitos para poder acceder al cese de actividad

Entre los requisitos que han sido negociados se encuentra el de que los autónomos estén dados de alta desde antes del 19 de septiembre del 2021 y que los autónomos no hayan tenido rendimientos netos computables físicamente procedentes de la actividad por cuenta propia en el cuarto trimestre de 2021 superiores a 2.534 euros.

También deberán acreditar en el cuarto trimestre del 2021 un total de ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferior en un 50% a los habidos en el cuarto trimestre de 2019.

El importe al que podrán acceder los autónomos por cese de actividad será del 70% de la base mínima de cotización de la actividad. El tiempo durante el que este percibiendo el autónomo tendrá que hacerse cargo de la cuota de autónomos que la mutua le ingresará junto con la parte de la cuota correspondiente a las contingencias comunes.

Volcán de La Palma en erupción

Volcán de La Palma en erupción

Las modalidades a las que se podrán acoger por cese de actividad los autónomos de La Palma

Tres serán las modalidades acordadas por los empresarios y el Gobierno para el cese de actividad de los autónomos palmeros. Un cese de actividad normal, un cese de actividad extraordinario y un cese de actividad extraordinario y compatible con la actividad.

1º Cese de actividad normal (Regulado en el Título V de la LGSS)

Requisitos:
– Alta como autónomos antes del 19 de septiembre de 2021.
– Acreditar que te has visto afectado por el volcán.
– Baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Tendrán un 70% de la base de cotización por un periodo de 5 meses, con independencia del periodo de carencia. El tiempo durante el que se perciba la prestación se entenderá como cotizado.

2º Cese de actividad extraordinario: para cierres temporales

Requisitos:
– Alta desde antes del 19 de septiembre de 2021.
– Acreditar que te has visto afectado por el volcán.
– No es necesario darse de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Tendrán un 70% de la base de cotización y durante la ayuda no será necesario el pago de la cuota de autónomos. Es una modalidad incompatible si se está realizando otra actividad por cuenta ajena si los ingresos superan el 1,25 del Salario Mínimo Interprofesional.

3º Cese de actividad extraordinario y compatible con la actividad

Requisitos:
– Alta como autónomo antes del 19 de septiembre del 2021
– No disponer de rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el cuarto trimestre de 2021 si superan los 2.534 euros.
– Acreditar en el cuarto trimestre del 2021 un total de ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferior en un 50% a los habidos en el cuarto trimestre de 2019.

Tendrán un 70% de la base de la cotización, no tendrán que hacerse cargo de la cuota de autónomos mientras perciban la ayuda y la mutua será la que ingrese con la prestación, parte de la cuota por contingencias comunes.
Al igual que el anterior modelo, es incompatible si se está realizando otra actividad por cuenta ajena y con otra actividad por cuenta propia.

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