El día 28 de febrero termina el plazo de presentación del modelo 347, la declaración anual que se presenta a Hacienda para declarar el conjunto de operaciones que se han realizado por el contribuyente durante el ejercicio anterior con terceras personas. Han de ser de un importe superior a los 3.0005,06 euros.
Su presentación tiene siempre lugar en el mes de febrero de cada año, teniendo en cuenta el conjunto de operaciones realizadas durante el año natural inmediatamente anterior. El plazo abrió el pasado día 1 y queda apenas una semana escasa para poder presentarlo.
¿Sabes cuál es el modelo 347 y si tienes obligación de presentarlo? ¿Conoces cual es el procedimiento de presentación? Desde Asesorus os resolvemos las dudas principales sobre este modelo en estos últimos días de presentación.
En qué consiste el modelo 347
Esta declaración informativa es anual y gracias a ella la Agencia Tributaria puede comprobar que los datos ofrecidos entre cliente y proveedor en relación a sus operaciones económicas son reales.
Las operaciones que se declararán en este modelo son:
- Las operaciones con entidades aseguradoras.
- Ayudas y subvenciones no reembolsables.
- Las operaciones inmobiliarias.
- El conjunto de entregas y adquisiciones de bienes y servicios (sujetas y no sujetas a IVA).
- Los anticipos de proveedores y clientes.
- Los arrendamientos que no están sujetos a retención.
En este modelo el paso fundamental es el cruce de datos que realiza Hacienda con los datos que presentan ambas partes para corroborar la información. Se trata de un modelo que no implica desembolso en forma de abono de impuestos pese a resultar obligatoria y sancionable.
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Obligados tributarios a su presentación
Están obligados a su presentación tanto las personas físicas como las jurídicas, sean privadas o públicas, que hayan desarrollado una actividad tanto empresarial como profesional y se encuentren obligadas a presentar declaración anual por sus relaciones con terceras personas, tal y como recoge el artículo 93 de la Ley General Tributaria.
El modelo 347 ha de presentarse tanto por los proveedores como por los clientes para que la Agencia Tributaria pueda validar que la información es verídica. Asimismo habrán de presentarlo los colegios profesionales, sociedades y asociaciones que realicen cobros a cuenta de sus asociados.
Quedarán exentos de presentar el modelo 347 las siguientes personas o empresas:
- Todos los profesionales o empresas que realicen su actividad en España pero que su sede económica no resida en territorio español.
- Las entidad y personas físicas que se acojan al método de estimación objetiva al tributar en el IRPF y en los regímenes simplificados, ganadería, pesca o agricultura en el IVA.
- Aquellos que estén obligados a la llevanza de Libros registro de IVA en la AEAT mediante el SII (Suministro Inmediato de Información).
- Los que realicen actividades u operaciones que no se encuentren sometidos a la obligación de declaración.
Quedarán igualmente exentos todos aquellos que, en conjunto, no hayan superado los 3.005,06 euros de cobro por cuenta de terceros durante el año en vigor o 300,51 euros cuando se encuentra en el mismo período.
¿Cómo se presenta el modelo 347?
La Agencia Tributaria solo admite la presentación telemática de este modelo. Puede hacerse a través de dos vías: certificado electrónico y Cl@ve PIN.
Certificado electrónico
Las grandes empresas o aquellos contribuyentes con grandes cantidades están obligados a presentar su modelo 347 utilizando el certificado electrónico. También lo estarán las sociedades anónimas y limitadas, las propias Administraciones Públicas y cualquier entidad que no pueda hacerlo de otra forma.
Pese a que el modelo 347 es una mera declaración informativa que no implica el abono de ningún tipo de impuestos, es obligatoria su presentación por los obligados. Hacerla fuera de plazo o con información no veraz conllevará sanciones económicas e incluso una inspección del negocio.
Es recomendable para evitar estas consecuencias recopilar de forma trimestral las operaciones que se hayan realizado para agilizar la presentación de la declaración.
Cl@ve PIN
A través de este sistema se admitirán las presentaciones del modelo 347 que realicen las personas físicas que no se encuentren obligadas a disponer de firma electrónica avanzada.
Es necesario solicitar un registro previo con NIE o NIF para su presentación, un código de invitación al sistema, el número de teléfono y el de cuenta del contribuyente. Se puede realizar por Internet o acudiendo presencialmente a la Delegación de la Agencia Tributaria.
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Para agilizar su presentación es muy recomendable con un equipo que, trimestralmente, recopile y ordene todas tus facturas de cara a presentar este modelo de una forma mucho más sencilla. Presentado el modelo 347 se generará un recibo que consta de un código de 16 caracteres para una segura verificación. Es muy importante conservar este justificante de presentación por posibles inconvenientes futuros.
¿Estabas al tanto del modelo 347? Para no perderte nada sobre este modelo y todos los demás que recoge el calendario fiscal de la Agencia Tributaria, no dudes en contar con Asesorus en tu equipo. Nos encargaremos de todo por ti para que no tengas que preocuparte de nada más que de tu negocio.